Sentencia nº SUP-JDC-0754-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Julio de 2007

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-754/2007. ACTOR: A.V.A.. RESPONSABLE: VI CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADO: M.G.O.. SECRETARIO: C.O.M..

México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-754/2007, promovido por A.V.A., por su propio derecho, en contra del resolutivo del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Chiapas, relativo a la reserva de las candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de presidentes municipales, síndicos y regidores, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.- De lo expuesto en el escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El diez de abril de dos mil siete, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática publicó, en el periódico Cuarto Poder de circulación local en el Estado de Chiapas, la convocatoria de treinta y uno de marzo del mismo año para la elección interna de candidatos de dicho instituto político a diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como presidentes municipales, síndicos y regidores en la citada entidad federativa.

  2. El catorce de abril de dos mil siete, en sesión extraordinaria el Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas, aprobó el acuerdo relativo a la reserva de las veinticuatro candidaturas a diputados locales de mayoría relativa, las dieciséis candidaturas de diputados locales por el principio de representación proporcional y las candidaturas de las ciento dieciocho planillas para miembros de los Ayuntamientos del Estado.

  3. El veintinueve de abril de dos mil siete, en la Ciudad de T.G., Chiapas, se reanudó la sesión del Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el que se aprobó el acuerdo para formar coalición electoral municipal, entre otros partidos políticos, con Convergencia, para participar en las elecciones de miembros de los Ayuntamientos de La Trinitaria, Bochil, Huitiupan, Amatenango de la Frontera, N.R., San Cristóbal y Tuxtla Chico.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra del acuerdo de catorce de abril de dos mil siete, A.V.A., el dieciocho de abril siguiente, por su propio derecho y ostentándose como militante del Partido de la Revolución Democrática, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Presidente de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución democrática de la citada entidad federativa.

    TERCERO. Cuaderno de Antecedentes. Mediante escrito recibido el veintiuno de junio del presente año en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el enjuiciante solicitó la intervención de esta instancia jurisdiccional, en virtud de que hasta esa fecha aún no se había dado el trámite correspondiente a la demanda señalada en el párrafo que antecede y de la cual el actor aportó copia fotostática.

    Consecuentemente, en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó requerir al Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Estatal mencionado, para que en las veinticuatro horas siguientes a la que le fuera notificado el proveído de mérito, informara sobre la recepción de la demanda, el trámite dado a la misma, y en su caso, remitiera el expediente con el informe circunstanciado correspondiente.

    El dos de julio siguiente, G. de los Santos Cruz Presidente de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas, desahogó el requerimiento ordenado por auto de veintiuno de junio, argumentando que ni el dieciocho de abril de año en curso ni cualquier otro día, había recibido de parte del C.A.V.A. escrito de remisión y/o escrito denominado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por lo cual se encontraba imposibilitado para informar sobre el trámite de dicho medio de impugnación. No obstante, remitió a esta S. Superior, el informe respectivo del medio de impugnación formulado por el ciudadano actor.

    El tres de julio siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó, entre otros puntos, dar vista al actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la manifestación vertida por el Presidente de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal de dicho Instituto Político, en relación a la inexistencia de...

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