Sentencia nº SUP-JDC-0818-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Julio de 2007

JurisdicciónBaja California
Número de resoluciónSUP-JDC-0818-2007
Fecha25 Julio 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-818/2007. ACTOR: J.R.V.H.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 01 EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: H.R. ESTRADA

México, Distrito Federal, a veinticinco de julio de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por J.R.V.H., por su propio derecho, en contra de la resolución de nueve de julio del presente año, dictada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Baja California, mediante la cual, declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El cinco de agosto del año en curso, se llevará a cabo la jornada electoral para elegir a quienes ocuparán los cargos de Gobernador, diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Baja California.

SEGUNDO. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. El veintinueve de junio de dos mil siete, J.R.V.H. solicitó en el módulo correspondiente de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Federal Electoral 01 del Estado de Baja California, reposición de su credencial para votar con fotografía. Dicha petición se registró en el formato único de actualización y recibo número 0702018701423.

    En respuesta a esta solicitud, el propio veintinueve de junio del año que transcurre, se levantó el "acta de informe de trámite de actualización", en la cual se informó al promovente, lo siguiente:

    "...Asimismo, dicho funcionario electoral hace también del conocimiento al Ciudadano compareciente, que el Instituto Federal Electoral celebró un convenio de apoyo y colaboración con el Instituto Estatal Electoral de Baja California, con la finalidad de proporcionar a esta Entidad Federativa los instrumentos electorales federales, para ser utilizados en los comicios locales a celebrarse el próximo 05 de agosto de 2007 para lo cual se llevó a cabo una Campaña Especial de Actualización al Padrón Electoral, misma que concluyó al (sic) día 23 de marzo de 2007. Por lo tanto, con la solicitud que presentó, su Nueva credencial para votar no podrá ser generada para ejercer su derecho al voto el día de la jornada electoral local.

    Finalmente, se le informa que da haber solicitado Corrección de datos, Cambio de Domicilio o Reposición por deterioro, su Credencial con la información anterior podrá utilizarla para ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral Local, siempre y cuando corresponda a esta entidad".

  2. Mediante oficio VRFE/2250/2007, de nueve de julio del presente año, notificado al actor al día siguiente, signado por el Licenciado J.C.L., en su calidad de Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en Baja California, se emitió la resolución que, en la parte conducente señala:

  3. Esta Vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, es competente para conocer del presente recurso administrativo en términos de lo dispuesto en los artículos 135, párrafo 1 y 151, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que la presente Solicitud de Expedición de Credencial 0702018701423, fue presentada ante el módulo de atención ciudadana 020187 en el 01 Distrito Electoral Federal.

  4. Se determina que la Solicitud de Expedición de Credencial 0702018701426(sic), presentada por el C.J.R.V.H., es IMPROCEDENTE en razón de las siguientes consideraciones:

    a).- En virtud de que el próximo 5 de agosto se llevará a cabo el proceso electoral en el Estado de Baja California, se suscribió un Convenio de Apoyo y Colaboración, un Anexo Técnico y Addenda entre el Instituto Federal Electoral y el Consejo Estatal Electoral, en relación al uso de instrumentos y productos técnicos como la Lista Nominal de Electores y Credencial para Votar con Fotografía, que aportará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para el desarrollo del proceso electoral.

    b).- Afín de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores esté en posibilidad de efectuar la entrega de los productos indispensables para llevar el proceso electoral al Instituto Estatal Electoral, debe ajustarse a los términos que marca la Ley Electoral Estatal y a los acuerdos con el organismo Electoral Estatal, como los de actualización al Padrón Electoral y reposición de credenciales programados para el 23 de marzo de 2007 y entrega de credenciales el 30 de abril de 2007.

    c).- Expuesto lo anterior, y a los acuerdos establecidos entre el Instituto Federal Electoral y el Consejo Estatal Electoral, imposibilitan a esta Vocalía del Registro Federal de Electores, a expedir y entregar el formato de credencial a el C.J.R.V.H..

    TERCERO. En contra de dicha determinación, el diez de julio de dos mil siete, J.R.V.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    CUARTO. El dieciséis de julio del año en curso, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, J.F.S.G., V.S. de la Junta Distrital Ejecutiva del 01 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, remitió la demanda, así como el respectivo informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación.

    QUINTO. El dieciséis de julio de dos mil siete, el Magistrado J.A.L.R., presidente por ministerio de ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el presente expediente al Magistrado M.G.O., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-1649/07, de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos.

    SEXTO. Mediante proveído de veinticuatro de julio del año en curso, el Magistrado instructor admitió la demanda y ante la inexistencia de trámite alguno por realizar, declaró cerrada la misma, quedando los autos en estado de resolución, y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual se aducen presuntas violaciones al derecho al sufragio activo, toda vez que, de no contar con su credencial para votar con fotografía el ahora actor se verá imposibilitado para ejercerlo el día de la jornada electoral, a realizarse el próximo cinco de agosto en el Estado de Baja California.

    SEGUNDO. Previamente, cabe aclarar que, tal como ha quedado identificado en el proemio de la presente sentencia, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Baja California, en virtud de que, según lo dispone el artículo 92 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En ese sentido, si bien en el formato de demanda a través del cual J.R.V.H. promovió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, únicamente identifica como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, debe tenerse en cuenta que, en términos de lo que prevé el artículo 135 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, a través de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en consecuencia, tratándose de medios de impugnación contra actos relacionados con el citado registro, estas últimas deben ser consideradas también como responsables, aun frente a la omisión de señalarlas con ese carácter.

    En el caso en concreto, la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 del Estado de Baja California debe ser considerada como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obliga a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como a sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

    Lo anterior se funda en la jurisprudencia S3ELJ 30/2002, cuyo rubro y texto son los siguientes:

    DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA. La Dirección Ejecutiva...

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