Sentencia nº SUP-JDC-0876-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Agosto de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-0876-2007
Fecha01 Agosto 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-876/2007. ACTORA: R.S.E.. RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.M.C..

México, Distrito Federal, a uno de agosto de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.S.E., quien se ostenta como precandidata del Partido Acción Nacional al cargo de presidenta municipal en Chicontepec de Tejeda, Veracruz, mediante el cual impugna: a) El proceso de selección interna para el cargo y municipio señalados; b) La resolución de trece de junio de este año, mediante la cual la Comisión Estatal Electoral Interna del partido mencionado en Veracruz desechó su recurso de controversia; y, c) La inactividad u omisión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en resolver su recurso de revisión interpuesto contra de la resolución de la Comisión Estatal Electoral Interna de Veracruz que desechó su controversia; y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. De conformidad con lo expresado en el escrito de demanda así como de las constancias que obran en el expediente, se obtiene lo siguiente:

  1. El veintisiete de marzo de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz expidió la convocatoria y normas complementarias a la misma, relativas a la celebración de la Convención Municipal en la cual debería elegirse al candidato a presidente municipal del Partido Acción Nacional, por el municipio de Chicontepec de Tejeda, Veracruz. Dicha convención tendría verificativo el ocho de junio de dos mil siete.

  2. La actora R.S.E. fue registrada oportunamente como precandidata del Partido Acción Nacional al cargo de presidenta municipal en Chicontepec de Tejeda, Veracruz, según constancia de diez de mayo de este año, expedida por B.M.T.J. en su carácter de S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz.

  3. El ocho de junio de dos mil siete en que debería tener verificativo la convención municipal antes señalada, ésta fue cancelada por el Delegado de la Comisión Estatal Electoral Interna del Partido Acción Nacional en Veracruz, persona autorizada para presidir dicha convención.

  4. El trece de junio de este año, R.S.E. presentó escrito de controversia para impugnar la falta de celebración de la convención municipal para elegir al candidato a presidente municipal del Partido Acción Nacional, por el municipio de Chicontepec de Tejeda, Veracruz.

  5. El veinticinco de junio siguiente, la Comisión Electoral Interna Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz, emitió resolución mediante la cual determinó desechar de plano el escrito de controversia presentado por R.S.E., bajo el argumento de que la citada actora no acompañó a su promoción documento alguno para acreditar su "personalidad" como precandidata al cargo de presidente municipal con que se ostentó.

    La resolución se notificó a la promovente al día siguiente de su emisión.

  6. Inconforme con la resolución anterior, el dos de julio de este año, R.S.E. presentó escrito de revisión, el cual fue remitido para su conocimiento y resolución al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

  7. El diez de julio de este año, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió el oficio SG/0607/0602, mediante el cual comunicó al Presidente del Comité Directivo Estatal en Veracruz, la designación de G.Á.R. como candidato al cargo de presidente municipal por Chicontepec de Tejeda, Veracruz, con fundamento en el artículo 43 de los Estatutos respectivos.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte de julio siguiente, R.S.E., por su propio derecho, promovió el presente juicio y señala como actos impugnados los siguientes: a) El proceso de selección interna para el cargo y municipio mencionados; b) La resolución de trece de junio de este año, mediante la cual la Comisión Estatal Electoral Interna del partido mencionado en Veracruz desechó su recurso de controversia; y, c) La inactividad u omisión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en resolver su recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución de la Comisión Estatal Electoral Interna de Veracruz, que desechó su recurso de controversia.

    2. Trámite ante la responsable. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, señalado como responsable tramitó la demanda y la remitió a esta S. Superior junto con diversa documentación anexa y el informe circunstanciado.

    3. Turno. Por auto de veinticuatro de julio de dos mil siete, fue turnado el expediente formado con motivo de la presentación de este juicio a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos a que refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. A fin de sustanciar debidamente el presente asunto, el veinticinco de julio siguiente, se acordó requerir al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz, diversa documentación relacionada con este asunto, requerimiento que fue cumplimentado oportunamente, mediante documentación recibida los días veintiséis y veintisiete siguientes.

      Asimismo, por conducto de la citada autoridad partidaria se ordenó dar vista con copia simple de la demanda de este juicio a G.Á.R., quien fue designado como candidato al cargo de presidente municipal por Chicontepec de Tejeda, Veracruz.

      También, se ordenó dar vista a la parte actora con copias simples del informe circunstanciado y del oficio SG/0607/0602, mediante el cual se designó a G.Á.R. como candidato al cargo de presidente municipal por Chicontepec de Tejeda, Veracruz.

      Lo anterior, para que manifestaran lo que a sus respectivos derechos conviniera.

    4. Admisión del juicio. Mediante auto de treinta y uno de julio de dos mil siete, el Magistrado ponente admitió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por R.S.E. y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando elaborar el proyecto que corresponda; y,

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana por sí misma y en forma individual, contra la omisión de un órgano partidario de resolver un medio de impugnación de su competencia relacionado con la selección interna de candidatos a cargos de elección popular.

      SEGUNDO. Causas de improcedencia. En virtud de que los requisitos de procedibilidad están directa e inmediatamente relacionados con aspectos cuyo cumplimiento es necesario para la válida constitución del proceso y están previstos en disposiciones de orden público, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a continuación se estudia la causal de improcedencia hecha valer en el presente medio de impugnación por el órgano partidario responsable.

      En su informe circunstanciado, la responsable aduce que el presente juicio debe desecharse, ya que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en su concepto, el acto reclamado se ha consumado de manera irreparable.

      En efecto, señala que en el supuesto más favorable a la parte actora, sólo podría lograr la revocación de la resolución emitida por la Comisión Estatal Electoral Interna del Partido Acción Nacional en Veracruz que desechó su escrito de controversia, y que ello no sería suficiente para que se restituyera en su derecho de participar en la convención municipal para elegir candidato a presidente municipal del Partido Acción Nacional por Chicontepec de Tejeda, Veracruz. Lo anterior, porque el plazo para el registro de candidaturas ante la autoridad administrativa electoral feneció el veintidós de julio de este año, y no es factible dejar sin efecto el registro de candidato efectuado por el Partido Acción Nacional, ya que éste no ha sido objeto de impugnación.

      Esta S. Superior considera que dicha causa de improcedencia debe desestimarse atendiendo a que contrariamente a lo argumentado por la responsable, la irreparabilidad de los derechos partidarios reclamados por la enjuiciante no depende de que ya hubiere fenecido el plazo establecido en la legislación electoral del Estado de Veracruz para el registro de candidaturas; o bien, de que el Partido Acción Nacional por conducto de su dirigencia nacional ya hubiere designado y registrado candidato al cargo al que aspira la actora.

      En el caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 11 del Código Electoral del Estado de Veracruz, la elección de miembros de ayuntamientos, entre otros, tendrá verificativo el dos de septiembre del presente año electoral, que corresponde al primer domingo del mes citado.

      De esta manera, si la pretensión final de la actora es participar como candidata del Partido Acción Nacional al cargo de presidente municipal en Chicontepec de Tejeda, Veracruz, cuya jornada electoral tendrá verificativo el dos de septiembre de este año, tal como se ha señalado, es evidente que existe tiempo...

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