Sentencia nº SUP-JDC-0850-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Agosto de 2007

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSUP-JDC-0850-2007
Fecha01 Agosto 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-850/2007 ACTOR: A.G.H. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: S.D. CALDERÓN

México, Distrito Federal, a primero de agosto de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-850/2007, promovido por A.G.H., en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para impugnar la omisión de resolver en definitiva sobre el acuerdo de ratificación del Presidente del aludido Comité, respecto de la elección de Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal de ese partido político en Altamira, Tamaulipas, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Emisión de convocatoria. El treinta y uno de enero de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas emitió convocatoria para elegir al P. y demás integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Altamira, Tamaulipas, mediante asamblea municipal a celebrar el primero de abril del mismo año en ese municipio.

  2. Acuerdo de cancelación de asamblea. El treinta de marzo de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas acordó cancelar la asamblea a que se refiere el párrafo anterior, por diversas irregularidades en el procedimiento de elección, denunciadas por militantes y aspirantes a la dirigencia municipal.

  3. Celebración de la asamblea. El primero de abril de dos mil siete, se celebró la asamblea municipal en Altamira, Tamaulipas, en la cual fueron electos los integrantes del respectivo Comité Directivo Municipal.

  4. Ratificación de los acuerdos. Por acuerdo de quince de mayo de dos mil siete, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional ratificó los acuerdos adoptados en la citada asamblea de primero de abril.

    1. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de junio de dos mil siete, A.G.H., ostentándose como militante del Partido Acción Nacional y candidato a Presidente del Comité Directivo Municipal del mismo partido político en Altamira, Tamaulipas, impugnó el acto del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político, consistente en la ratificación de la elección de Presidente del citado Comité Directivo Municipal efectuada en la asamblea municipal de Altamira, el primero de abril del año en curso. Juicio que fue radicado en esta S. Superior bajo el expediente SUP-JDC-665/2007.

      Mediante sentencia de cuatro de julio anterior esta S. Superior desechó la demanda del juicio ciudadano indicado, al estimar que el acto impugnado no era definitivo, toda vez que la facultad conferida al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en el artículo 67, fracción X, del Estatuto General del Partido Acción Nacional sólo constituye una medida provisional que no tiene la calidad de resolución definitiva, porque su eficacia y validez depende de la decisión que tome al respecto el pleno del Comité Ejecutivo Nacional del partido político citado, órgano que tiene la facultad de confirmar o no la medida provisional del Presidente, por lo que, en estas circunstancias, únicamente la determinación del pleno del Comité Ejecutivo Nacional tiene la calidad de definitiva.

    2. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante escrito de doce de julio del año en curso, A.G.H. promovió nuevo juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, ahora en contra de la omisión que atribuye al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, al no resolver en definitiva sobre el acuerdo de ratificación emitido el quince de mayo de dos mil siete, tomado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político indicado, respecto de la elección de Presidente del Comité Directivo Municipal del mismo instituto político en Altamira, Tamaulipas.

    3. Turno a Ponencia. Turno. En cumplimiento del acuerdo dictado por el Magistrado J.A.L.R., Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por ministerio de ley, en fecha diecinueve de julio del año en curso, se integró el expediente SUP-JDC-850/2007, el cual fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.G.H., por sí mismo y de manera individual, en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, haciendo valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

      SEGUNDO. Improcedencia. Por ser su examen preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará en principio si en el caso bajo estudio se actualiza alguna de las causas de improcedencia contempladas en el ordenamiento en cita.

      En el caso, la responsable, rendir su informe circunstanciado, adujo la actualización de diversas hipótesis de improcedencia, dentro de las cuales, se encuentra aquella que denominó "falta de materia", la que a su juicio, se acredita en términos de lo dispuesto por los artículo , párrafo 3 y 11, inciso b...

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