Sentencia nº SUP-JDC-0891-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Agosto de 2007

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-891/2007. ACTORA: A.K.M.S.. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 02 EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADO: P.E.P.L.. SECRETARIA: C.P.B..

México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-891/2007, promovido por A.K.M.S., contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 02 en el Estado de Chiapas, a fin de impugnar la negativa de expedir su credencial para votar con fotografía.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

  1. El siete de octubre de dos mil siete tendrán verificativo las elecciones locales ordinarias para renovar el Congreso y elegir a los integrantes de los ayuntamientos de los municipios de Chiapas.

  2. La actora sostiene que el veinte de julio dos mil siete, acudió al módulo móvil del Instituto Federal Electoral, ubicado en la Presidencia municipal de Tapilula, Chiapas, para iniciar, su trámite de inscripción al Padrón Electoral, y obtener su credencial e inclusión en la lista nominal correspondiente a su domicilio, para ejercer su derecho de voto en las elecciones próximas.

Narra la enjuiciante, que se negó su solicitud, esencialmente, porque, a partir del pasado treinta de junio, concluyó el convenio celebrado con el Instituto Estatal Electoral para la actualización del Padrón Electoral, listas nominales y expedición de credenciales para votar con fotografía. Incluso, sostiene la actora que la responsable le explicó que aún de realizar la solicitud respectiva su credencial no se entregaría antes de la jornada electoral ni se le incluiría en la lista nominal.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de julio siguiente, se recibió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y anexos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

En su oportunidad, se turnó el asunto a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos...

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