Sentencia nº SUP-JRC-0159-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Agosto de 2007

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-159/2007 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "ALIANZA POR ZACATECAS" MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS Y MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con el expediente número SUP-JRC-159/2007,promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia de veintisiete de julio de dos mil siete, dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en el Juicio de Nulidad Electoral identificado con la clave SU-JNE-036/2007, por medio de la cual se impugnó los resultados del cómputo municipal de la elección de ayuntamiento consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección municipal y consecuentemente la entrega de las constancias de mayoría y validez del Municipio de Ojocaliente, efectuado en la sesión de cuatro de julio de dos mil siete, por el Consejo Municipal Electoral de dicho municipio, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El primero de julio del presente año, en el Estado de Zacatecas, tuvo verificativo la jornada electoral, para renovar, entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa, entre ellos, el del Municipio de Ojocaliente.

  2. Cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría. En sesión del cuatro de julio de dos mil siete, el Consejo Municipal Electoral de Ojocaliente, Zacatecas, realizó el cómputo municipal respectivo, el cual arrojó los resultados siguientes:

    Votos (Con número) Votos (Con letra)
    4,032 Cuatro mil treinta y dos
    3,683 Tres mil seiscientos ochenta y tres
    3,984 Tres mil novecientos ochenta y cuatro
    735 Setecientos treinta y cinco
    193 Ciento noventa y tres
    290 Doscientos noventa
    21 Veintiuno
    VOTACIÓN EMITIDA 13,326 Trece mil trescientos veintiséis
    VOTOS NULOS 388 Trescientos ochenta y ocho
    VOTACIÓN EFECTIVA 12,938 Doce mil novecientos treinta y ocho

    Derivado de ello formuló la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula triunfadora.

  3. Juicio de Nulidad Electoral. El ocho de julio siguiente, la coalición "Alianza por Zacatecas" por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Ojocaliente, Zacatecas, promovió juicio de nulidad electoral, en contra del cómputo precisado, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría expedida a favor del Partido Acción Nacional; en dicho medio de impugnación, el partido actor, manifestó, sustancialmente, que debía decretarse la nulidad de la votación recibida en la casilla 1043 contigua 1, sobre la base de que fungió como secretario de la mesa directiva respectiva, el hijo de uno de los candidatos a regidor de mayoría relativa postulado por el Partido Acción Nacional.

    Dicho medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en el expediente del juicio de nulidad electoral identificado con la clave SU-JNE-036/2007.

    SEGUNDO. Acto reclamado.

  4. El veintisiete de julio de dos mil siete, la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, dictó sentencia en el juicio de nulidad electoral identificado con el expediente número SU-JNE-036/2007, en el que declaró sustancialmente fundados los agravios vertidos por la coalición actora, decretó la nulidad de la votación recibida en la casilla 1043 contigua 1; modificó el cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Ojocaliente, Zacatecas, el cual quedó en los términos siguientes:

    Votos (Con número) Votos (Con letra)
    3,926 Tres mil novecientos veintiséis
    3,618 Tres mil seiscientos dieciocho
    3,939 Tres mil novecientos treinta y nueve
    728 Setecientos veintiocho
    186 Ciento ochenta y seis
    280 Doscientos ochenta
    21 Veintiuno
    VOTACIÓN EMITIDA 13,076 Trece mil setenta y seis
    VOTOS NULOS 378 Trescientos setenta y ocho
    VOTACIÓN EFECTIVA 12,698 Doce mil seiscientos noventa y ocho

    Hecho lo anterior, revocó la entrega de la constancia de mayoría respectiva y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas la entrega de una nueva constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición "Alianza por Zacatecas".

  5. El veintisiete de julio del año en curso, la resolución señalada en el punto que antecede, fue notificada personalmente al Partido Acción Nacional.

    TERCERO. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

  6. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El treinta y uno de julio siguiente, disconforme con la anterior resolución, el Partido Acción Nacional presentó ante la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la resolución antes precisada.

  7. Recepción del expediente en Sala Superior. El dos de agosto de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio número SGA-421/2007, suscrito por el S. General de Acuerdos de la Sala Electoral local, mediante el cual remitió la demanda antes precisada, sus respectivos anexos, así como el informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación federal.

  8. Turno a Ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-JRC-159/2007; así como turnarlo al M.S.O.N.G., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismo que fue cumplimentado por oficio de esa fecha con número TEPJF-SGA-1844/07, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  9. Escrito de Tercero interesado. El tres de agosto de los corrientes, la coalición "Alianza por Zacatecas", presentó ante la referida sala local electoral, escrito de tercero interesado en el juicio de revisión constitucional electoral de mérito.

  10. Nuevo turno. El trece de agosto de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, acordó reasignar la instrucción del expediente en que se actúa, turnándolo a la ponencia a su cargo.

  11. Admisión del juicio. El catorce de agosto de dos mil siete, la Magistrada Instructora del presente asunto acordó, entre otros aspectos, admitir a trámite la respectiva demanda y, una vez agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor del siguiente:

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, para impugnar la resolución dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, misma que es competente para resolver las controversias derivadas de los comicios locales.

    SEGUNDO. Actos impugnados.

    De la lectura integral y cuidadosa del escrito de demanda del presente juicio de revisión constitucional electoral, se desprende que el partido político actor pretende cuestionar, lo siguiente:

    A. La resolución de veintisiete de julio de dos mil siete, dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en el Juicio de Nulidad Electoral identificado con la clave SU-JNE-036/2007, por medio de la cual se impugnó los resultados del cómputo municipal de la elección de ayuntamiento consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección municipal y consecuentemente la entrega de las constancias de mayoría y validez del Municipio de Ojocaliente, efectuado en la sesión de cuatro de julio de dos mil siete, por el Consejo Municipal Electoral de dicho municipio

    B. La constitucionalidad del artículo 56, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, sobre la base de que cuenta con interés jurídico para cuestionarlo, pues resulta violatorio de los derechos político-electorales de los ciudadanos, en particular, de sus militantes.

    TERCERO. Sobreseimiento. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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