Sentencia nº SUP-JDC-0952-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Agosto de 2007

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-952/2007. ACTORES: GENARO ÁNGELES RÍOS Y OTROS. RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-952/2007, promovido por G.Á.R. y otros, en contra de la falta de notificación a la convención municipal, en la cual se seleccionó el candidato del Partido Acción Nacional a Presidente Municipal de Chicontepec de Tejeda, Veracruz.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su demanda y de las constancias de autos se derivan los antecedentes siguientes.

  1. El veintisiete de marzo de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz emitió convocatoria para celebrar convención municipal en la cual se elegiría al candidato a presidente municipal de Chicontepec, Veracruz.

  2. El veintidós de julio de dos mil siete, el actor y demás candidatos de la planilla, fueron registrados ante el Instituto Electoral Veracruzano.

  3. El cuatro de agosto del año en curso, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 876/2007 se llevó a cabo la convención municipal en Chicontepec, en la cual resultó ganadora la planilla de R.S.E. como candidata a P. municipal.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con esa determinación, el cinco de agosto siguiente, el actor promovió el juicio que se resuelve.

    El ocho de julio siguiente, se recibieron en esta S. Superior, la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias atinentes.

    En esa misma fecha se turnó el expediente al magistrado P.E.P.L., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió a la demanda y cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    SEGUNDO. Los agravios del actor son del tenor siguiente.

    "Único. Nos causa agravio el acto reclamado consistente en la FALTA DE NOTIFICACIÓN a los suscritos de la convención municipal del Partido Acción Nacional para la elección de candidato a P.M. propietario y la planilla de ediles del municipio de Chicontepec de Tejeda, Veracruz, de fecha cuatro de agosto del año 2007, emitida por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz, (que con posterioridad a dicha convención fui enterado que la convención se realizó en cumplimiento a la resolución SUP-JDC-876/2007), ya que es violatorio de los artículos 14, 16, 35 fracción II, 41 en su fracción I, y 116 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, las Normas Complementarias de la Convocatoria para la Elección de Ediles del Partido Acción Nacional en el Municipio de Chicontepec de Tejeda, Veracruz; y los Estatutos y Reglamento de Elección de Candidatos a Cargo de Elección Popular del Partido Acción Nacional, dado que nos dejaron en estado de indefensión, porque al no ser notificados de dicha convención, se traduce en la violación de nuestros derechos políticos electorales que tenemos como ciudadanos, ya que:

    1. No tuvimos la oportunidad de ser votados en la convención de la forma debida (es decir a través de notificación), derivado de que no fuimos convocados a la convención de la que nos dolemos, perdimos la oportunidad que da toda convocatoria del Partido Acción Nacional, a decir, la de ser escuchados por los delegados numerarios que asistieron a votar.

    2. Es decir, las convocatorias prevén que los candidatos a P.M.P. emitan su discurso, lo que, no ocurrió en la especie, ya que al no ser convocado, sin duda únicamente escucharon las propuestas de la C.R.S.E., votando desde luego por ella quien fue la única convocada, atentando contra el principio de certeza en contra de los suscritos, al no estar presentes en la convención.

    3. No teníamos conocimiento que debía de contender con otra precandidata, violándose a sí mis derechos políticos electorales.

    4. El Comité señalado como responsable, fueron parciales, ya que únicamente hicieron participe de la convención referida a la C.R.S.E., violándose con...

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