Sentencia nº SUP-JDC-1048-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Agosto de 2007

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1048/2007 ACTORA: M.G. CRUZ RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1048/2007, promovido por M.G.C., en contra del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para impugnar el registro otorgado el veinticinco de julio del año en curso, a favor de J.T.M., como candidato a cuarto regidor propietario para el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, postulado por el Partido de la Revolución Democrática, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El diecisiete de marzo de dos mil siete, el Sexto Pleno Extraordinario del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz emitió la convocatoria para la selección de candidatos para participar en el procedimiento electoral de dos mil siete.

  2. Registro de planilla de precandidatos. El veinticinco de abril siguiente, la ahora actora y otros ciudadanos solicitaron, ante la Comisión de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática, el registro de la planilla de precandidatos a regidores en el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz. La planilla se conformó de la siguiente forma:

    REGIDOR PROPIETARIO SUPLENTE
    Maira Gutiérrez Cruz Raúl Vertiz López
    Jorge Toledo Martínez José García Pech
    Javier Coronado Serrano Abraham Grajales Morales
    Yovany Grajales Hernández Darwin Einar Palacios Romero
    Alfonso Cisneros Andrade Oscar Gutiérrez Cruz
  3. Registro de la planilla. Mediante acuerdo de veinticinco de julio de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobó, entre otros, el registro de la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, en los términos siguientes:

    PRESIDENTE PROPIETARIO Roberto Ramos Alor
    PRESIDENTE SUPLENTE Fernando Carrillo Vázquez
    SINDICO PROPIETARIO Javier Solar Candelaria
    SINDICO SUPLENTE Edgard Rosas Linaldi
    REGIDOR 1 PROPIETARIO T.S.G.
    REGIDOR 1 SUPLENTE H.N.C.
    REGIDOR 2 PROPIETARIO R.L.C.
    REGIDOR 2 SUPLENTE C.A.S.P.
    REGIDOR 3 PROPIETARIO S.J.M.L.
    REGIDOR 3 SUPLENTE Candido L.V.
    REGIDOR 4 PROPIETARIO J.T.M.
    REGIDOR 4 SUPLENTE J.G.P.
    REGIDOR 5 PROPIETARIO G. de J.L.R.
    REGIDOR 5 SUPLENTE T.C.G.
    REGIDOR 6 PROPIETARIO M.O.N.
    REGIDOR 6 SUPLENTE L.V.R.
    REGIDOR 7 PROPIETARIO O.M.F.
    REGIDOR 7 SUPLENTE J.O.H.L.
    REGIDOR 8 PROPIETARIO M.G.L.R.
    REGIDOR 8 SUPLENTE N.G.C.
    REGIDOR 9 PROPIETARIO A.R.F.
    REGIDOR 9 SUPLENTE I.M.M.
    REGIDOR 10 PROPIETARIO L.I.A.H.
    REGIDOR 10 SUPLENTE A.R.M.G.
    REGIDOR 11 PROPIETARIO O.M.C.
    REGIDOR 11 SUPLENTE Flor del C.H.R.
    REGIDOR 12 PROPIETARIO E.B.M.
    REGIDOR 12 SUPLENTE B.G.Q.
    REGIDOR 13 PROPIETARIO F.P.J.
    REGIDOR 13 SUPLENTE C.M.B.
  4. Publicación. El seis de agosto de dos mil siete, se publicaron, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, las listas de candidatos registradas para contender en la elección de integrantes de los ayuntamientos de la mencionada entidad federativa, entre ellos, la del Municipio de Coatzacoalcos, postulada por el Partido de la Revolución Democrática. La actora aduce que tuvo conocimiento de la publicación el siete de agosto siguiente.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once de agosto del año en curso, M.G.C., por sí misma y de forma individual, quien se ostenta como precandidata propietaria al cargo de primera regidora del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, por el Partido de la Revolución Democrática, presentó demanda ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Veracruzano, a fin de promover juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para controvertir el registro otorgado el veinticinco de julio del año en curso, a favor de J.T.M., como candidato a cuarto regidor propietario para el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, postulado por el Partido de la Revolución Democrática.

    2. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de dieciséis de agosto del año en que se actúa, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional turnó el expediente SUP-JDC-1048/2007 a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Terceros interesados. Del informe circunstanciado, rendido por la autoridad responsable, en términos del artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que, durante la tramitación del juicio, no compareció tercero interesado alguno.

      V.R.. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil siete, el Magistrado Instructor requirió al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, así como a la Comisión de Candidaturas del mismo Comité, para que rindieran informe relativo a la impugnación promovida por M.G.C.; también ordenó dar vista a J.T.M., para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    4. Admisión de demanda y cierre de instrucción. Mediante proveído de veintiuno de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio de referencia y declaró cerrada la instrucción, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro citado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por una ciudadana, por sí misma y en forma individual, en el cual hace valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de ser votada.

      SEGUNDO. Agravios. La actora formula los siguientes agravios:

      4.1 VIOLACIÓN PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD Y LEGALIDAD:

      4.1.1 Fuente de agravio.- Lo genera el Instituto Electoral Veracruzano, al omitir realizar una revisión exhaustiva tendiente a verificar que efectivamente el Partido de la Revolución Democrática, designó candidatos de conformidad con sus estatutos y con la convocatoria.

      4.1.2 Artículos constitucionales y legales violados.- Se violan en mi perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17, 35 fracción II y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189 fracción IX, 39, fracción III, y 70 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, y demás relativos y aplicables.

      4.1.3 Concepto de Agravio.- De una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto por el artículo 189, fracción IX, en relación con el artículo 39, fracción III, y 70 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, podemos arribar a la conclusión de que es un imperativo que el Partido de la Revolución Democrática cumpla con sus normas estatuarias en la selección de sus candidatos.

      De igual forma, el Instituto Electoral Veracruzano tiene la obligación de verificar que los actos desarrollados por los partidos políticos en la designación de sus candidatos, se ajustaron a sus normas internas.

      En esas circunstancias, me causa agravio la omisión en la que incurre el Instituto Electoral Veracruzano, dado que como quedará demostrado más adelante el Partido de la Revolución Democrática no cumplió con sus normas intrapartidarias en la designación de candidatos a regidores del ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR