Sentencia nº SUP-JDC-1030-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Agosto de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-1030-2007
Fecha22 Agosto 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1030/2007 ACTOR: M.H.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil siete.

V I S T O S para resolver, los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.H.H., en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, de fecha veinticinco de julio del año en curso, relativo a la aprobación de solicitudes de registro supletorio de postulaciones de fórmulas de candidatos presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para el proceso electoral de renovación de integrantes de los doscientos doce ayuntamientos del Estado, en el año de dos mil siete, en la parte que se refiere a los candidatos al cargo de Síndico del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, y

R E S U L T A N D O:

  1. Antecedentes.De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El veinte de marzo de dos mil siete, fue publicada la convocatoria para la selección de las candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática para el proceso electoral del dos mil siete en el Estado de Veracruz.

    2. El veintiocho de abril del mismo año, M.H.H. presentó, ante la Comisión de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, solicitud para su registro como precandidato para contender en el proceso de selección interna para el cargo de Síndico propietario del Municipio de E.Z., Veracruz.

    3. Con fecha veinticinco de julio de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, emitió el acuerdo relativo a la aprobación de solicitudes de registro supletorio de postulaciones de fórmulas de candidatos presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para el proceso electoral de renovación de integrantes de los doscientos doce ayuntamientos del Estado, en el año de dos mil siete, donde se incluye la aprobación del registro de B.C.G., como candidato a Síndico propietario del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz, por el Partido de la Revolución Democrática.

  2. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. En desacuerdo con lo anterior, mediante escrito de nueve de agosto del año en curso, M.H.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en lo que interesa señala:

    "HECHOS

    1. Bajo protesta de decir verdad, les indico que soy un ciudadano en pleno goce de mis derechos constitucionales, afiliado y militante activo del Partido de la Revolución Democrática, siempre cumpliendo en todo momento con la encomienda que para tal efecto nos imponen los lineamientos de nuestro partido.

    2. En el estado de Veracruz el día 2 de Septiembre del año en curso se renovaran 30 diputados de mayoría relativa y 20 diputados de representación proporcional, así como integrantes de 212 ayuntamientos.

    3. Para tal efecto el Instituto Político en el cual milito, convocó a través de su Sexto Consejo Estatal, a todos los ciudadanos en general, simpatizantes y miembros del Partido de la Revolución Democrática, para que se registraran a contender como precandidatos a diputados locales, por los principios de mayoría relativa, así como de representación proporcional, y también a quienes se integraran como presidentes, síndicos y regidores en los 212 ayuntamientos, emitiendo tal convocatoria el día 17 de marzo del presente año. Y para el caso que nos ocupa, en su base 2, 3 punto 3.3.1.2, 3.3.2.1 y 3.3.2.2 establecieron requisitos generales, específicos y complementarios, tanto para ciudadanos y simpatizantes, como para los militantes, reservando en los 212 municipios, para los efectos de no elegir las candidaturas a S. y que fuese a través de una comisión denominada "comisión de candidaturas", quien procesara y a su juicio creara mecanismos de selección cuando existiera más de un precandidato registrado, el mecanismo sería bajo los criterios de:

      a). Aplicarían mecanismos de acuerdo político y selección de candidaturas reservadas; b). Privilegiaran los consensos internos para presentar candidaturas competitivas de unidad," debiendo tal comisión presentarla al comité ejecutivo estatal de nuestro partido, teniendo como plazo hasta el día 17 de junio del presente año, y éste, acordaría lo procedente, abriendo el período de registro desde el día 24 al 28 de abril del año 2007, lo cual en la especie no ocurrió, ya que en ningún momento fui notificado por la comisión respectiva, si habían acordado ensayar algún mecanismo de selección de candidaturas, para así estar en condiciones de participar. De lo anterior, resulta que realice en tiempo y forma, mi registro como precandidato a S., para el municipio de Emiliano Zapata Veracruz, el día 28 de abril del año en curso, cumpliendo desde luego con todos los requisitos legales, tal y como consta con el acuse de recibo que en fotocopia simple exhibo, expedido por el personal de la comisión de candidaturas, del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Veracruz.

    4. Sin embargo, tal y como lo señala el Código Electoral Veracruzano, se inició del 13 al 22 de julio del año en curso, el registro de Candidatos a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, en donde nuestro partido, por cierto realizó un convenio de coalición de manera conjunta con los Partidos Políticos Nacionales, Convergencia y del Trabajo, hasta en 80 municipios, pero, para el caso de E.Z. en éste, no se consideró ir en coalición. No pasa inadvertido para el recurrente que la comisión de candidaturas, tenía la facultad de crear un mecanismo de selección, en consecuencia, esta comisión tenía la obligación de notificarme sobre tal mecanismo y así avocarme a realizar precampaña, pues nuestra legislación local así nos lo exige, pues resulta que, al saber que no existía competencia, no realice precampaña y declare al Instituto Electoral Veracruzano, que no realice gasto alguno de precampaña, como es la obligación de todos los precandidatos. A mayor abundamiento, si el mecanismo adoptado hubiese sido, alguno de los establecidos en los incisos a y b del punto 4, numeral 4.1, entonces, insisto, debieron haberme notificado mediante una resolución al respecto y no realizar actos ilegales en la penumbra de la oscuridad. Me resulta necesario, señalar que el ahora candidato registrado al cargo de S.Ú., ni siquiera contendió como precandidato a dicho cargo, sino que se registro para ser candidato a presidente, por lo tanto, debió haberse sometido a una selección, para tal efecto, sin embargo, resulto beneficiado con la postulación en la planilla, como candidato a S., lo cual evidencia un grave irregularidad por parte del Partido de la Revolución Democrática y el Instituto Electoral Veracruzano, quien aprobó la procedencia del citado registro.

    5. Es necesario señalar que los estatutos del Partido de la Revolución Democrática, en su artículo 14, numeral 15, establecen lo siguiente:

      "Artículo 14°. La elección de los candidatos. Numeral 15. Las candidaturas a regidores y síndicos de los ayuntamientos se elegirán en la Convención Electoral Municipal, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida el Consejo Estatal, tomando en cuenta las características de las leyes locales de la materia y los siguientes criterios:..." Por lo tanto, la convocatoria muestra una deficiencia legal, al no cumplir con tal precepto y establecer en sus bases la reserva de las candidaturas a síndicos y regidores en la totalidad de los municipios, no obstante ello y tal vez para enmendar un poco el acto antidemocrático, también establecieron que a través de una comisión de candidaturas, procesara aquellas que podrían ser competitivas, bajo un mecanismo de selección, como lo es: "a )A. mecanismos de acuerdo político y selección de candidaturas reservadas; b) Privilegiaran los consensos internos para presentar candidaturas competitivas de unidad," desde luego, que tal mecanismo a ningún ciudadano, simpatizante y militante, garantizaba ser electo candidato. Pues la dirigencia se arrogó la facultad supra-discrecional de postular a quien mejor le conviniera, toda vez que en ningún momento se intentó, ni acordar políticamente y mucho menos consensar una candidatura, ahora resulta paradójico, primero crear una comisión para procesar las candidaturas que garantizaran ser competitivas y por el otro seleccionarlas utilizando como mecanismo "el acuerdo político y los consensos internos", luego entonces, con tal mecanismos no sería posible encontrar a un candidato que garantizara en coadyuvancía a con el candidato presidente municipal, el triunfo electoral, a favor de una planilla postulada por el único partido de izquierda en el país, ahora es pertinente señalar, que nuestro partido tiene como obligación observar sus normas internas y para el caso que nos ocupa, en el articulo 14 Numeral 15. Establece: "Las candidaturas a regidores y síndicos de los ayuntamientos se elegirán en la Convención Electoral Municipal, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida el Consejo Estatal, tomando en cuenta las características de las leyes locales de la materia y los siguientes criterios:", así que estamos percibiendo, que no se ciñe el procedimiento establecido en la convocatoria emitida por nuestro partido, a lo que ordena la norma electoral interna, en consecuencia, el acto que comete el Instituto Político responsable, al definir al candidato a S., sin, primero, cumplir con las bases de la convocatoria y segundo sin observar en la citada convocatoria, su norma interna, es claro que comete una infracción legal y...

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