Sentencia nº SUP-JDC-0991-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2007

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-991/2007 ACTOR: R.G.V. RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: R.J.L. PATRÓN

México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-JDC-991/2007, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por R.G.V., contra el acuerdo de veinticinco de julio del presente año, emitido por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el cual resolvió vetar el acuerdo emitido el veinte de junio de dos mil siete por el Comité Directivo Estatal del Estado de México, y ratificar los resultados de la Asamblea Municipal de Naucalpan de J., Estado de México, con la cual se destituyo a la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por el actor en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

    1. El veinte de febrero de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México autorizó las convocatorias municipales correspondientes para elegir propuestas para integrar el Consejo Estatal y Nacional.

      El veinticinco de marzo siguiente, se llevó a cabo la Asamblea Municipal en Naucalpan de J., en el cual entre otros puntos del orden del día, se eligió al Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal.

    2. El veinte de junio de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal acordó declarar nula la elección del P. y del Comité Directivo Municipal, nombrar una delegación municipal e instruir a que se convocara a la asamblea municipal cuando existieran condiciones para que se efectuara.

    3. Contra esta decisión, el veinticinco de junio del año en curso, el Presidente electo del Comité Directivo Municipal, J.P.J., promovió una controversia ante el Comité Ejecutivo Nacional con el fin de vetar la misma. La controversia se turnó a la Comisión de Asuntos Internos del Partido Acción Nacional y quedó radicada con el número de expediente CAI-CEN-55/07.

    4. El veinticinco de julio del año en curso, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, con fundamento en la fracción X, del artículo 67 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, resolvió vetar el acuerdo de veinte de junio del año en curso emitido por el Comité Directivo Estatal, ratificar la elección de Presidente del Comité Directivo Municipal e instruir al Comité Directivo Estatal para que instalara de inmediato al Comité Directivo Municipal.

  2. Juicio para la protección de los derechos político electorales. Inconforme con lo anterior, mediante escrito de seis de agosto del presente año, presentado ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, R.G.V. promovió...

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