Sentencia nº SUP-JRC-0210-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Agosto de 2007

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDurango
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-210/2007 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA COLEGIADA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: DAVID CIENFUEGOS SALGADO

México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil siete.

V I S T O S para resolver los autos del expediente SUP-JRC-210/2007, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional para controvertir la sentencia emitida por la Sala Colegiada del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango el doce de agosto de dos mil siete, en el juicio de inconformidad identificado con el número TEE JIN 015/2007, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. Los antecedentes del presente asunto son los siguientes, todos del año dos mil siete:

  1. El primero de julio se realizaron elecciones en el Estado de Durango para renovar el Congreso del Estado y Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

  2. El ocho de julio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral del distrito XII, con cabecera en el municipio de Gómez Palacio, Durango, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados, arrojando los resultados siguientes:

    PARTIDOS VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA
    Partido Acción Nacional 11,316 Once mil trescientos dieciséis
    Partido Revolucionario Institucional 11,396 Once mil trescientos noventa y seis
    Partido de la Revolución Democrática 533 Quinientos treinta y tres
    Coalición "Alianza por Durango" 413 Cuatrocientos trece
    Partido Verde Ecologista de México 183 Ciento ochenta y tres
    Partido Duranguense 170 Ciento Setenta
    Partido Nueva Alianza 401 Cuatrocientos uno
    Partido Alternativa Social Democrática y Campesina 60 Sesenta
    Votos válidos 24,472 Veinticuatro mil cuatrocientos setenta y dos
    Candidatos no registrados 12 Doce
    Votos nulos 364 Trescientos sesenta y cuatro
    Votación Total 24,848 Veinticuatro mil ochocientos cuarenta y ocho

    En dicha sesión, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula de los candidatos registrados por el Partido Revolucionario Institucional.

  3. El doce de julio, el Partido Acción Nacional, por conducto de M.N.V., quien se ostentó como representante propietario ante el órgano electoral responsable, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputado local, la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula declarada ganadora, así como de la respectiva declaración de validez, correspondiente al distrito XII, con cabecera en G.P.

  4. El doce de agosto, la Sala Colegiada del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, dictó sentencia en el juicio de inconformidad precisado en el resultando inmediato anterior, resolviendo, en lo conducente, lo siguiente:

    PRIMERO. Es PROCEDENTE el juicio de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional por conducto de su representante M.N.V..

    SEGUNDO. Se SOBRESEE parcialmente el juicio promovido por el Partido Acción Nacional respecto a las casillas 441 contigua 1 y 443 contigua 1, por los motivos que se exponen en el considerando Tercero del presente fallo.

    TERCERO. Son INFUNDADOS los agravios invocados en la demanda por el Partido Acción Nacional, por los motivos señalados en los Considerandos sexto, séptimo y noveno; y parcialmente FUNDADOS en lo que corresponde, al octavo de la presente sentencia.

    CUARTO. SE MODIFICAN los resultados consignados en la respectiva Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, del XII Distrito Electoral, para quedar en los términos del considerando octavo, de esta sentencia.

    QUINTO. En consecuencia, SE CONFIRMA, la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente a la fórmula de candidatos propietario y suplente, propuesta por el Partido Revolucionario Institucional para el Distrito Electoral XII con cabecera en el Municipio de G.P., Durango.

    El cómputo distrital modificado quedó de la siguiente manera:

    PARTIDOS VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA
    Partido Acción Nacional 11,176 Once mil ciento setenta y seis
    Partido Revolucionario Institucional 11,246 Once mil doscientos cuarenta y seis
    Partido de la Revolución Democrática 530 Quinientos treinta
    Coalición "Alianza por Durango" 409 Cuatrocientos nueve
    Partido Verde Ecologista de México 181 Ciento ochenta y uno
    Partido Duranguense 170 Ciento setenta
    Partido Nueva Alianza 397 Trescientos noventa y siete
    Partido Alternativa Social Democrática y Campesina 60 Sesenta
    Candidatos no registrados 12 Doce
    Votos válidos 24,169 Veinticuatro mil ciento sesenta y nueve
    Votos nulos 362 Trescientos sesenta y dos
    Votación Total 24,543 Veinticuatro mil quinientos cuarenta y tres

    SEGUNDO. Juicio de Revisión Constitucional. El diecisiete de agosto de dos mil siete, el Partido Acción Nacional, por conducto de M.N.L.V., promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia señalada en el resultando precedente, ante la autoridad considerada responsable.

  5. Recepción en la Sala Superior. El dieciocho de agosto de dos mil siete en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, se recibió el oficio número TEE-PRES-OF.400/2007, suscrito por el Magistrado Presidente de la Sala Colegiada del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Durango, por medio de cual, entre otros documentos, remitió: a) Escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional; b) El expediente del juicio de inconformidad TEE-JIN-015/2007;c) Diversas constancias relativas a la tramitación del medio de impugnación, y d) El informe circunstanciado de ley.

  6. Turno. El dieciocho de agosto, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó turnar el expediente SUP-JRC-210/2007, al Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-2133/2007, de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  7. Escrito de tercero interesado. El veintidós de agosto de dos mil siete se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio número TEE-PRES-OF.422/2007, suscrito por el Magistrado Presidente de la Sala Colegiada del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Durango, por medio de cual remitió diversas constancias y el escrito de tercero interesado que compareció al presente juicio.

  8. Admisión de demanda. Por auto de veintiocho de agosto de dos mil siete, el Magistrado Instructor admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, ordenando elaborar el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver este asunto, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 87.1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

  9. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella constan el nombre y firma del actor; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

  10. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días que establece el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, como consta en los autos, la resolución reclamada fue notificada al partido político enjuiciante el trece de agosto del año en curso, por lo que el plazo legal para la interposición del medio impugnativo corrió del catorce al dieciocho del mismo mes y año, y la demanda de mérito se presentó el diecisiete de agosto del presente año.

  11. Legitimación. El presente juicio es promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 88.1 de la ley en cita, pues el actor es el Partido Acción Nacional.

  12. Personería. Se satisface este requisito en términos del artículo 88.1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el representante se encuentra acreditado con tal carácter ante la autoridad electoral local, además de haber sido él quien promovió en la instancia local.

  13. Actos definitivos y firmes. El requisito de definitividad y firmeza, previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se desarrolla en el artículo 86.1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, también se surte en la especie, en virtud de que de conformidad con el Código Estatal Electoral de Durango no se advierte que en contra de las determinaciones pronunciadas en los juicios de inconformidad proceda recurso alguno, de ahí que se estime colmado el requisito en estudio.

  14. Violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta exigencia se cumple porque en las demandas de juicio de revisión constitucional electoral se...

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