Sentencia nº SUP-JRC-0213-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Agosto de 2007

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDurango
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-213/2007. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA COLEGIADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: A.S.C.Y.E.H.S..

México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil siete.

V I S T O S para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-213/2007, promovido por el Partido Acción Nacional contra la sentencia de doce de agosto de dos mil siete, dictada por la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, en el juicio de inconformidad TEE-JIN-016/2007, que confirma la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del VIII Distrito con cabecera en El Oro, Durango, así como la expedición y el otorgamiento de la constancia de mayoría y de validez, a favor de la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. El primero de julio de dos mil siete, se celebró la jornada electoral en Durango, para elegir, entre otros, a los diputados por el principio de mayoría relativa.

    El ocho siguiente, el Consejo Municipal Electoral efectuó el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, correspondiente al VIII Distrito con cabecera en El Oro, Durango, en el que se obtuvieron los siguientes resultados.

    PARTIDO VOTACIÓN
    Partido Acción Nacional 13577
    Partido Revolucionario Institucional 14362
    Partido de la Revolución Democrática 1839
    Alianza por Durango 348
    Partido Verde Ecologista de México 49
    Partido Duranguense 189
    Partido Nueva Alianza 779
    Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina 30
    Votos válidos 31173
    Candidatos no registrados 11
    Votos nulos 834
    Votación total emitida 32018

    En esa misma fecha, el consejo municipal declaró la validez de la elección y expidió las constancias de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

  2. Recurso de Inconformidad. Contra tales determinaciones, el doce de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional promovió recurso de inconformidad, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

    En dicho medio de impugnación, se hizo valer la nulidad de la votación recibida en veintisiete casillas, por las causales previstas en los incisos a), d), e), f) y k) del artículo 348 del Código Estatal Electoral de Durango, relativas a la instalación de casillas, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado; recepción de la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados; la existencia de dolo o error en el cómputo de los votos; y, existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, respectivamente. Esta última causal la hizo valer sólo respecto de tres de las veintisiete casillas cuestionadas.

    El recurso de inconformidad fue resuelto mediante sentencia de doce de agosto, en la cual, la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango decretó sobreseer el juicio respecto de las casillas 1312...

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