Sentencia nº SUP-JDC-0959-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Septiembre de 2007

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-0959-2007
Fecha12 Septiembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-959/2007 ACTORES: C.V.S. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL TERCERO INTERESADO: PLANILLA VERDE, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES PONENTE: MAGISTRADO F.G. RIVERA SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA

México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-959/2007, promovido por C.V.S. y otros, por su propio derecho y ostentándose como militantes y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, en contra del Tribunal Electoral del Distrito Federal, a fin de impugnar la resolución de doce de julio de dos mil siete, emitida en el expediente TEDF-JLDC-010/2007, que desechó la demanda del juicio ciudadano local, presentada por los ahora actores, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria. El dos de abril de dos mil siete, el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal emitió convocatoria para elegir a los integrantes de su Consejo Político, a través de elección directa por la base militante.

  2. Registro de planillas. El trece de abril del año que transcurre, se registraron, ante la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, las planillas Roja y Verde para participar en la elección referida en el punto que antecede.

  3. Elección del Consejo Político. El trece de mayo siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de elegir a los integrantes del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.

  4. Cómputo y declaración de validez de la elección. El quince de mayo de este año, la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal realizó el cómputo de la elección de los consejeros políticos antes citados y declaró válida la elección, resultando ganadora la Planilla Verde.

  5. Instancia local. Inconformes con lo anterior, el veintitrés de mayo de dos mil siete, los ahora actores, integrantes de la Planilla Roja, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el cual fue radicado con la clave TEDF-JLDC-010/2007. El doce de julio siguiente, el Tribunal local desechó el medio de impugnación.

  6. Notificación. El trece de julio de dos mil siete, se notificó a los enjuiciantes la resolución referida, tal y como consta en la cédula de notificación personal.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de agosto de dos mil siete, C.V.S., V.H.C., M.H.C., R.H.C., B.H.C., M.C.M., F. de la R.R., M.N.V., M.C.S., M.G.V., D.A.G.G., A.O.G., J.G.F., H.S.F., G.G.C., Á.A.G.C., J.V.R., A.M.V., C.N.C., B.M.E., K.M.N., R.B.J., F.M.E., G.J.F., G.P.C.G., P.M.G., J.M.M.M., N.R.M., M. de J.J.A., V.E.B.J., B.L.A.R., J.S.M.T., M.Z.P., J.L.J.C.L., J.M.H., A.R.N., A.L.A.C., V.O.G., S.M.G.G. y G., C.G.O., A.C.M., F.G.T., M. de J.M.G., M.L.V.M., E.A.V.P., A.R.M., P.I.J.I., M.S.T., M.V.C., J.C.A., I.R.J., G.R.R., R.B. de la Rosa, A.C.M., M.A.H., E.M.V., N.A.M., J.A.T.M., J.M.H.F., E.U.V., L.G.S., R.G.H., A.C.V.S., T.V.H., R.G.R.M., M.E.G.O., J.R.N.P., P.M.C., M. delC.M.H., G.M.R., M. de la Luz de los R.M., M.M.R. y C.R.G., por su propio derecho y ostentándose como militantes y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, presentaron demanda ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, para promover juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución de doce de julio de dos mil siete.

      La presentación de la demanda en esa fecha obedeció a que el Tribunal Electoral del Distrito Federal declaró inhábiles, por vacaciones, los días comprendidos entre el dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil siete.

    2. Tercero interesado. Durante la tramitación respectiva, el siete de agosto de dos mil siete, compareció como tercero interesado la Planilla Verde, por conducto de sus representantes J.S.M.C. y M.R.B.O., según se advierte del escrito respectivo que obra de fojas cien a ciento treinta y cuatro de actuaciones.

    3. Tramitación y recepción. Mediante oficio TEDF-SG-730/2007 de ocho de agosto de dos mil siete, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el S. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal remitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus anexos, así como la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación, además del informe circunstanciado.

      V.T. del expediente. En cumplimiento del acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, en fecha ocho de agosto del año en curso, se integró el expediente SUP-JDC-959/2007, el cual fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Admisión del juicio. Mediante proveído de once de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por C.V.S. y otros y, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por ciudadanos, por sí mismos y en forma individual, en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, la cual estiman violatoria de sus derechos político-electorales.

      SEGUNDO. Causas de improcedencia. En virtud de que las causas de improcedencia están vinculadas con aspectos fundamentales para la constitución del proceso, su estudio es preferente, razón por la que a continuación se estudian las que hizo valer el tercero interesado, mismas que en esencia son:

      1. Improcedencia de la vía. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano no es la vía procedente para combatir el cómputo y la declaración de validez de la elección de los integrantes del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.

      2. Falta de interés jurídico de los actores. Los actores no prueban que la emisión de su voto se afectó, en la elección de los integrantes del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.

      3. Falta de legitimación de los actores. Los actores carecen de legitimación para promover el juicio al rubro citado, pues no acreditan ser afiliados del Partido Revolucionario Institucional.

      4. Falta de definitividad del acto impugnado. Los enjuiciantes no agotaron los medios de impugnación intrapartidarios antes de promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

        Las causas de improcedencia señaladas en los incisos a), b) y d), se desestiman, en virtud de que el tercero interesado parte de la premisa falsa de que el acto impugnado es el cómputo y la declaración de validez de la elección de los integrantes del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal; sin embargo, lo que se combate es la resolución de doce de julio de dos mil siete, emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

        Por tanto, el juicio en estudio es la vía procedente para controvertir la resolución impugnada, de acuerdo con el artículo 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que los actores están impugnando una sentencia emitida por autoridad electoral local, que consideran es violatoria de su derecho político-electoral de votar.

        Por otro lado, los actores sí tienen interés jurídico para promover el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en atención a que fueron ellos mismos los que promovieron el juicio cuya demanda fue desechada por la autoridad responsable y, en el caso, de acuerdo con el artículo 84, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio en que se actúa es apto para modificar o revocar, en su caso, la resolución que les causa perjuicio.

        Igualmente, la resolución impugnada sí es un acto definitivo, pues en el Código Electoral del Distrito Federal no se prevé ningún medio de impugnación que proceda en contra de la resolución que dicte el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

        Finalmente, por lo que respecta a la causal señalada en el inciso c), también resulta infundada.

        El artículo 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que el juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procede cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

        En...

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