Sentencia nº SUP-JDC-0981-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2007

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JDC-0981-2007
Fecha21 Septiembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-981/2007 ACTOR: E.V.V.G. RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: J.L.C. DAZA

México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-981/2007, promovido por E.V.V.G., en su carácter, según dijo, de Consejero Permanente, fundador del Consejo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, contra la sentencia dictada el veinticuatro de julio de dos mil siete, por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, dentro de los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado como Toca Electoral 144/2007, promovido por el propio actor; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala el cinco de agosto de dos mil siete y, recibido en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el once siguiente, E.V.V.G., en su carácter, según dijo, de Consejero Permanente, fundador del Consejo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la sentencia dictada el veinticuatro de julio de dos mil siete, por el citado órgano jurisdiccional estatal, dentro de los autos del diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado como Toca Electoral 144/2007, promovido por el propio actor.

SEGUNDO. Recibidas las constancias en esta S. Superior, por acuerdo de Presidencia de trece de agosto de dos mil siete, se ordenó formar y registrar el expediente con la clave SUP-JDC-981/2007 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para la sustanciación del juicio y la elaboración del proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

TERCERO. Mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil siete, el Magistrado Ponente admitió a trámite la demanda; agotada la instrucción, la declaró cerrada, por tanto, quedaron los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver este juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atento a que el promovente impugna un fallo jurisdiccional que considera lesivo de sus derechos político-electorales.

SEGUNDO. La sentencia combatida fue notificada al interesado el dos de agosto de dos mil siete y, el medio de impugnación se recibió ante el tribunal responsable, el cinco siguiente, por tanto, está en tiempo, acorde con los artículos 7 y 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Las consideraciones en que se apoya el fallo controvertido son del tenor literal siguiente:

"Tlaxcala, Tlaxcala; a veinticuatro de julio de dos mil siete.

Vista la cuenta del Secretario de Acuerdos Interino de la Sala Electoral Administrativa, de fecha veinte de julio de dos mil siete, misma que antecede, se dicta la siguiente resolución:

Dada cuenta con el escrito signado por M.C.C.O. y J.C.M., en su respectivo carácter de Presidenta del Consejo General y S. General, ambos del Instituto Electoral de Tlaxcala, presentado a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual remiten Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos, con sus respectivos anexos, interpuesto por E.V.V.G., en su carácter de ciudadano mexicano, militante, consejero permanente fundador del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, en contra del acto que hizo consistir en "La entrega de la prerrogativa económica correspondiente al mes de julio de 2007 por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, (tal como se comprueba con el documento que agrego como anexo número 2 en el capitulo de pruebas) a sabiendas desde el 11 de junio de este año que la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala no ha sometido a consideración de los integrantes del consejo estatal de nuestro partido el plan anual de trabajo 2007 y el respectivo proyecto de ingresos y egresos del ejercicio 2007, como era su obligación a partir del mes de enero de 2007 en que asumió el cargo", ante esta autoridad jurisdiccional, y;

RESULTANDO

  1. Con fecha dieciocho de julio de dos mil siete, E.V.V.G., en su carácter de ciudadano mexicano, militante, consejero permanente fundador del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, presentó, en el Instituto Electoral de Tlaxcala, un escrito por el cual interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos, en contra del "La entrega de la prerrogativa económica correspondiente al mes de julio de 2007 por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, (tal como se comprueba con el documento que agrego como anexo número 2 en el capítulo de pruebas) a sabiendas desde el 11 de junio de este año que la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala no ha sometido a consideración de los integrantes del Consejo Estatal de nuestro Partido el plan anual de trabajo y el respectivo proyecto de ingresos y egresos del ejercicio 2007, como era su obligación a partir del mes de enero de 2007.

  2. Con fecha veinte de julio de dos mil siete, el Secretario de Acuerdos Interino dio cuenta a la Magistrada Presidenta de la misma, con el escrito signado por M.C.C.O. y J.C.M., en su respectivo carácter de Presidenta del Consejo General y S. General, ambos del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante el cual remiten Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos, con sus respectivos anexos, interpuesto por E.V.V.G., en su carácter de ciudadano mexicano, militante, consejero permanente fundador del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, en contra de "La entrega de la prerrogativa económica correspondiente al mes de julio de 2007 por la comisión de prerrogativas, partidos políticos, administración y fiscalización, (tal como se comprueba con el documento que agrego como anexo número 2 en el capítulo de pruebas) a sabiendas desde el 11 de junio de este año que la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala no ha sometido a consideración de los integrantes Del Consejo Estatal de nuestro Partido el plan anual de trabajo 2007 y el respectivo proyecto de ingresos y egresos del ejercicio 2007, como era su obligación a partir del mes de enero de 2007 en que asumió el cargo", y anexos que acompañaron al mismo.

  3. Con fecha veinte de julio de dos mil siete, la Ciudadana Magistrada Presidenta de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, turnó a la Magistrada titular de la Tercera Ponencia, el Toca Electoral número 144/2007, para los efectos previstos en los artículos 33, fracción II , 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ejerce jurisdicción plena en todo el Estado de Tlaxcala, y tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10, fracción VI, 79, 82, párrafos primero, y segundo de la Constitución Particular del Estado; 31, 33, 38, fracción I, y 42, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y 1, 5, 7, 10, 12, 90 y 91, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos, promovido por el demandante, E.V.V.G..

    SEGUNDO. Del análisis de las actuaciones que integran el presente juicio, se desprende una causal de improcedencia, ya sea que las partes la aleguen o no, debe procederse al estudio de las mismas, por ser éstas de orden público y de preferente estudio de manera oficiosa. Es principio general de derecho que en la resolución de los asuntos debe examinarse, prioritariamente, si los presupuestos procesales de las acciones intentadas se encuentran colmados, tal y como lo prevé el artículo 44, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, ya que de no ser así, existiría impedimento para dictar sentencia condenatoria. Esto es, la procedencia es una institución jurídica procesal que debe ser estudiada por el juzgador, al presentarse circunstancias previstas en la Ley Electoral, y al advertirse una causal de improcedencia, el órgano jurisdiccional se encuentra imposibilitado para analizar y resolver la cuestión de fondo planteada. La procedencia es de orden público y debe estudiarse de oficio por tratarse de un asunto preferente, lo aleguen o no las partes, dado que la improcedencia es lo contrario a la procedencia, y al...

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