Sentencia nº SUP-JDC-1451-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2007

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-1451-2007
Fecha21 Septiembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1451/2007. ACTOR: M.G.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: A.S., E.H.Y.E.C..

México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1451/2007, promovido por M.G.M., contra el acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil siete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en el cual se negó su registro como candidato independiente a Gobernador del Estado.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. El seis de junio de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán expidió la convocatoria, entre otras, para la elección de gobernador de esa entidad.

  2. El trece de agosto siguiente, el actor solicitó su registro como candidato independiente a ese cargo.

  3. El veintisiete de agosto, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán negó el registro, lo cual se notificó al actor el veintiocho siguiente.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El primero de septiembre de dos mil siete, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El seis de septiembre del año en curso, fue recibida en esta S. Superior la demanda, el informe circunstanciado con anexos y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación señalado, remitidos por el S. General del Instituto Electoral de Michoacán.

    En la misma fecha, el asunto se turnó a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El once siguiente, esta S. Superior declaró improcedente la solicitud formulada por el actor, respecto de las medidas conducentes para ser registrado como candidato independiente a gobernador del Estado de Michoacán.

    En su oportunidad, el M.P. admitió a trámite la demanda y, una vez agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo cual, los autos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano contra actos que estima lesivos de su derecho político-electoral de ser votado.

    SEGUNDO. Las consideraciones del acuerdo reclamado son del tenor siguiente:

    "PRIMERO. Que el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como prerrogativa del ciudadano, "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;"

    SEGUNDO. Que por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., en su artículo 8, dispone lo siguiente: "Son derechos de los ciudadanos: votar y ser votados en las elecciones populares; participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, en los términos previstos en la ley de la materia; desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los ayuntamientos, cuando se reúnan las condiciones que la ley exija para cada caso; y los demás que señala el artículo 35 de la Constitución Federal."

    TERCERO. Que por otro lado, el artículo 13 de la Constitución del Estado, en su párrafo tercero prevé: "Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programa, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible."

    CUARTO. Que el artículo 21 del Código Electoral del Estado establece que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica pronta por medio de los cuales se asocian libremente los ciudadanos para ejercer sus derechos políticos.

    QUINTO. Que por otra parte los partidos políticos en cuanto entidades de interés público cuya finalidad es promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, tiene entre otros derechos la postulación de candidatos en las elecciones, como se establece en el artículo 34 fracción IV del Código Electoral del Estado de Michoacán.

    SEXTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Electoral de la Entidad, las solicitudes de registro de candidatos presentadas por los partidos políticos deben cumplir una serie de requisitos, y de acuerdo a lo establecido en el dispositivo 154 del miso ordenamiento legal, el registro de candidatos se hará ante el Consejo General, en los periodos en el mismo establecidos.

    SÉPTIMO. Que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, como máxima autoridad en la materia, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 fracción XXI del Código Electoral del Estado, conocerá y, en su caso, aprobará los registros de los candidatos a Gobernador; tomando como base lo establecido en el propio código invocado.

    OCTAVO. Que de la interpretación de las disposiciones citadas, se desprende que si bien los ciudadanos tenemos el derecho a ser electos a los cargos de elección popular que establecen la Constitución y las leyes, también es verdad que tal derecho se encuentra limitado por la propia Constitución al cumplimiento de "las calidades" o "las condiciones" que establezca la ley, tal como se desprende de los artículos 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Constitución Política del Estado.

    NOVENO. Que en efecto, el derecho constitucional a ser votado, de acuerdo con las propias normas constitucionales, no es absoluto, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de los diferentes requisitos que en las leyes secundarias se establezcan; dejando así la N.M. de nuestra Nación y nuestra Constitución particular del Estado al legislador ordinario, la valoración y determinación de las condiciones que ha de cumplir un ciudadano para poder contender a un cargo de elección popular.

    DÉCIMO. Que de acuerdo con lo anterior, si bien es cierto, ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Constitución del Estado otorgan el monopolio de las candidaturas a los cargos de elección popular a los partidos políticos, también lo es que éstas remiten a la legislación secundaria para la determinación de los requisitos exigibles para poder ser votado.

    DÉCIMO PRIMERO. Que atendiendo a lo anterior, resulta evidente que para el ejercicio del derecho a ser votado, el Código Electoral constriñe a los ciudadanos, entre otras cosas, a ser postulados por un partido político o coalición, pues, de acuerdo con los artículos 153 y 154 la solicitud de registro de candidatos será presentada por estos, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, para ser aprobada, en su caso.

    DÉCIMO SEGUNDO. Que en efecto, el Código Electoral de Michoacán, prevé como única forma para obtener el registro de candidatos, que la solicitud sea presentada por los partidos políticos, a través de sus representantes acreditados ante el Instituto Electoral de Michoacán, a quienes además y para cumplir con sus fines, entre ellos, el hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, les otorga una serie de derechos y les impone obligaciones; de donde deriva que sólo es esa, en la actualidad, en Michoacán, la vía para acceder a los cargos populares; y que ello, no es inconstitucional, ni atenta contra los tratados internacionales celebrados por nuestro país.

    DÉCIMO TERCERO. Que el criterio sostenido se sustenta además en la Tesis Jurisprudencial del rubro: "CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA NEGATIVA DE REGISTRO CON BASE EN UNA DISPOSICIÓN LEGAL QUE ESTABLECE QUE SÓLO LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN DERECHO A POSTULAR CANDIDATOS, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NI LOS TRATADOS INTERNACIONALES (Legislación del Estado de Michoacán). Tercer Época. Sala Superior. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación "Justicia Electoral". No. Tesis SUP048.3 EL1/2002.

    DÉCIMO CUARTO. Que de acuerdo a lo anterior, y toda vez que el Código Electoral de Michoacán no prevé las candidaturas independientes, y en consecuencia, al no reunir el ciudadano M.G.M., las calidades que establece la ley para ser votado, particularmente al no haber sido postulado por partido político o coalición alguna; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, 13 y 48 de la Constitución Política del Estado, 21, 34, fracción IV, 113, fracción XXI, 116, fracción IV, 153 y 154, fracciones I y II del Código Electoral del Estado, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, emite el siguiente:

    ACUERDO:

    ÚNICO. Al no haberse cumplido con las condiciones que exige el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, el Consejo General de Instituto Electoral de Michoacán, NO APRUEBA EL REGISTRO de candidato a Gobernador del Estado de Michoacán, solicitado por el ciudadano M.G.M., para contender en la elección a celebrarse el 11 once de...

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