Sentencia nº SUP-JDC-1515-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Octubre de 2007

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-1515-2007
Fecha03 Octubre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1515/2007. ACTOR: F.J.H.Á.. RESPONSABLE: COMISIÓN MUNICIPAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN Z., MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: A.C.V.M..

México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1515/2007, promovido por F.J.H.Á., contra diversos actos de la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Zamora, Michoacán.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. El veinticinco de junio de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán emitió convocatoria para la elección de diputados locales propietarios de mayoría relativa y presidentes municipales.

  2. El veintidós de julio, la comisión responsable entregó al actor el dictamen favorable con el cual quedó acreditado como precandidato a presidente municipal de Z., Michoacán

  3. El doce de agosto, se llevó a cabo la jornada electoral, mediante elección directa.

  4. El trece siguiente, la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Zamora, Michoacán, realizó el escrutinio y cómputo respectivo y otorgó la constancia de mayoría a D.A.G., por haber obtenido el primer lugar en la citada elección

  5. Inconforme con los resultados precisados, el trece de agosto, ante la responsable, el actor interpuso recurso de protesta, el cual confirmó el acto reclamado el quince siguiente.

  6. Para combatir la anterior determinación, el dieciséis de agosto el actor interpuso recurso de queja, el cual fue remitido en su oportunidad a la Comisión Estatal de Procesos Internos del citado instituto político en Michoacán

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de septiembre, ante esta S. Superior, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El diecisiete de septiembre, el expediente se turnó a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, quien por acuerdo de la misma fecha lo radicó y ordenó remitir copia certificada de la demanda a la responsable, con el fin de que tramitara el expediente en los términos de la ley y rindiera su informe circunstanciado.

    El veinticinco siguiente, el actor presentó un escrito en el cual ofreció como prueba superveniente la resolución emitida por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, en el recurso de queja referido en el resultando anterior.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual se aduce la violación del derecho de votar del actor.

    SEGUNDO. Prueba superveniente. Mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre pasado, el actor ofreció como prueba superveniente copia auténtica de la resolución de veinticuatro de septiembre del presente año, emitida en el recurso de queja referido en el resultando primero, por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, misma que procede admitirla como tal, pues surgió con posterioridad a la presentación de la demanda, con base en lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, tal documento merece pleno valor probatorio, conforme al apartado 2 del artículo citado, por tratarse de un documento público, de modo que queda demostrado que el recurso de queja promovido por el actor ya se resolvió.

    TERCERO. Actos impugnados. De la demanda, se advierte que el actor impugna los siguientes actos:

  7. La omisión de la responsable de remitir el recurso de queja intrapartidario interpuesto contra lo resuelto en el recurso de protesta, a la Comisión Estatal de...

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