Sentencia nº SUP-RAP-0073-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Octubre de 2007

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-73/2007 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: DAVID CIENFUEGOS SALGADO

México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil siete.

V I S T O S para resolver los autos del expediente SUP-RAP-73/2007, integrado con motivo del Recurso de Apelación promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la Resolución CG241/2007 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de veintinueve de agosto del presente año, dentro del expediente JGE/QAWMN/JL/DGO/039/2005, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. Los antecedentes del caso son los siguientes:

  1. El catorce de diciembre de dos mil cinco, el Secretario del Consejo Local del Instituto Electoral del Estado de Durango, remitió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio C.L. 190/2005, relativo a la denuncia interpuesta por A.W.M.N., en contra del Partido de la Revolución Democrática, por presunta comisión de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Por acuerdo de veintiuno de diciembre del año dos mil cinco, se tuvo por recibido en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de queja señalado en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente JGE/QAWMNN/JL/DGO/039/2005, así como emplazar al Partido de la Revolución Democrática a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral para que, en el término de cinco días hábiles manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que estimara pertinentes.

  3. El seis de enero de dos mil seis, H.D.O., representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio contestación en tiempo y forma a la queja interpuesta en su contra.

  4. El trece de enero de dos mil seis, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, recibió el oficio V.S014/06, suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de ese instituto en el Estado de Durango, en el cual remitió copia certificada de un acta circunstanciada levantada por dicho funcionario en las instalaciones del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Juárez de esa entidad federativa, el quince de diciembre de dos mil cinco.

    En veintinueve de enero siguiente, el S. de la Junta General Ejecutiva ordenó dar vista al Partido de la Revolución Democrática con el acta referida, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera. El diez de febrero posterior, dicho instituto político, dio contestación a la vista ordenada.

  5. En sesión extraordinaria de tres de agosto de dos mil siete, la Junta General Ejecutiva aprobó el dictamen correspondiente al expediente JGE/QAWMNN/JL/DGO/039/2005.

  6. En sesión ordinaria de trece de agosto del presente año, la Comisión de proyectos de resolución o devolución aprobó el proyecto de resolución correspondiente.

  7. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de veintinueve de agosto de dos mil siete, fue aprobada la resolución CG241/2007, "respecto de la denuncia presentada por la C.A.W.M.N. en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", resolviendo lo siguiente:

    ...RESOLUCIÓN

    PRIMERO. Se declara infundada la queja presentada por la C.A.W.M.N., en contra del Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO. N. personalmente la presente resolución.

    TERCERO. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    SEGUNDO. Recurso de Apelación. El treinta y uno de agosto del presente año, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante propietario, promovió recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el resultando precedente.

  8. Tercero interesado. Durante la tramitación respectiva no compareció tercero interesado.

  9. Recepción en la Sala Superior. El seis de septiembre de dos mil siete en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio número SCG-223/2007, suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio de cual, entre otros documentos, remitió:a) Escrito de demanda del recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional; b) Diversas constancias relativas a la tramitación del medio de impugnación, y c) El informe circunstanciado de ley.

  10. Turno a ponencia. El seis de septiembre del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó turnar el expediente SUP-RAP-73/2007, al Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-2613/2007, de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  11. Admisión de demanda. Por auto de dos de octubre de dos mil siete, el Magistrado Instructor admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, ordenando elaborar el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2, fracción IV, y 99, párrafo 4, fracción III, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Procedibilidad del recurso de apelación. En el presente medio de impugnación se cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9.1, 42 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto reclamado, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen diversos argumentos a manera de agravio.

    2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días contados a partir de la notificación del acto reclamado, toda vez que la resolución se dictó el veintinueve de agosto de dos mil siete, y el escrito inicial lo interpuso el partido apelante el treinta y uno de agosto de dos mil siete, por lo que la interposición del medio de impugnación se realizó dentro de los cuatro días siguientes.

    3. Legitimación. El presente recurso es promovido por parte legítima, pues quien actúa es un partido político nacional con registro.

    4. Personería. Quien suscribe la demanda es la ciudadana D.A.M.V., en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, calidad que le es reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

    5. Interés Jurídico. En la especie, el partido político demandante cuenta con interés jurídico, por lo siguiente.

      Ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional electoral, que la procedibilidad del recurso de apelación no exige inexcusablemente la existencia de un interés jurídico directo, sustentado en un derecho subjetivo del promovente, sino un interés jurídico que puede ser general o simple, siempre que el objetivo sea la vigencia invariable del principio de legalidad, en la materia electoral.

      Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen el carácter de entidades de interés público, que intervienen en el proceso electoral, de lo que se desprende la posibilidad jurídica de actuar en defensa del interés público, difuso o colectivo, con independencia de la defensa de sus intereses particulares, como partidos políticos.

      En el caso concreto, se debe tener en cuenta, que la demanda de apelación tuvo su origen en la resolución dictada en un procedimiento administrativo investigador electoral y que dicho procedimiento, regulado en el Capítulo Único, del Título Quinto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento para la tramitación de los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas respectivo, reviste las siguientes características:

      - Es un procedimiento administrativo investigador, en el cual intervienen únicamente el denunciante, la autoridad administrativa electoral sancionadora y el sujeto denunciado. Una vez iniciado el procedimiento, el denunciante asume el carácter de simple coadyuvante de la autoridad administrativa electoral, en la acreditación de los hechos constitutivos de la infracción.

      - El procedimiento inicia con la denuncia de hechos probablemente constitutivos de infracciones al código electoral ante la autoridad administrativa electoral. Dicha especie de notitia criminis puede provenir de cualquier ciudadano, partido político, agrupación política, etcétera. Incluso la investigación puede tener su origen en la denuncia que sobre hechos de la naturaleza señalada hagan los propios funcionarios del Instituto Federal Electoral.

      - El procedimiento es de naturaleza predominantemente inquisitiva, de tal manera que, presentada la queja correspondiente, acompañada de elementos probatorios o de algún principio de prueba, no es...

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