Sentencia nº SUP-JDC-1569-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Octubre de 2007

JurisdicciónPuebla
Número de resoluciónSUP-JDC-1569-2007
Fecha03 Octubre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1569/2007 ACTOR: M.H.O. SANTOS Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, tres de octubre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1569/2007, promovido por M.H.O.S. y otros ciudadanos, por sí mismos y de manera individual, quienes se ostentan como precandidatos de la Coalición "Por el Bien de Puebla", para contender en la elección de miembros del Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla; juicio incoado en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, para controvertir el acuerdo CG/AC-093/07, emitido en sesión celebrada del tres al cinco de septiembre de dos mil siete, "por el que se resuelve sobre diversas solicitudes de registro supletorio de candidatos para el proceso electoral estatal ordinario dos mil siete", y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Registro de planilla. El veintiséis de agosto de dos mil siete, la representante de la Coalición "Por el Bien de Puebla", ante el Instituto Electoral del Estado, solicitó registro de la planilla de candidatos, propietarios y suplentes, para contender en la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

  2. Aclaración de registro. El treinta de agosto del año en curso, la representante de la Coalición "Por el Bien de Puebla", mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en alcance a la solicitud de registro presentada por esa Coalición, correspondiente al Municipio de Puebla, hizo la siguiente aclaración " ...Por un error involuntario en la redacción del mencionado escrito se solicitó el registro de la planilla de candidatos al Municipio de PUEBLA, pero en realidad la Coalición que represento en dicho escrito manifiesta que solicita el registro de la planilla de candidatos al Municipio de PAHUATLÁN...".

  3. Acuerdo impugnado. En sesión especial iniciada en fecha tres de septiembre de dos mil siete y concluida en fecha cinco de septiembre del mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla emitió "acuerdo por el que se resuelve sobre diversas solicitudes de registro supletorio de candidatos para el proceso electoral estatal ordinario dos mil siete", mediante el cual determinó, entre otros puntos, no registrar a la aludida planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, postulada por la Coalición "Por el Bien de Puebla".

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A fin de controvertir el acuerdo de referencia, mediante escrito fechado el ocho de septiembre del año en curso, M.H.O.S., V.S.O., G.G.V., J.G.Á.H., A.M., R.S.L., B.S. de la Pila, Á.O.G., R.G.C., J.M.M.Á., G.G.G.J., E.H.N., Natividad Cruz, N.G.H., R.S.R. y L.V.V., en su carácter de precandidatos de la Coalición "Por el Bien de Puebla", para contender en la elección de miembros del Ayuntamiento de Pahuatlán, promovieron juicio para la...

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