Sentencia nº SUP-RAP-0077-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Octubre de 2007

Número de resoluciónSUP-RAP-0077-2007
Fecha10 Octubre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-77/2007 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo CG246/2007 emitido el veintinueve de agosto de dos mil siete por el Consejo General del Instituto Federal Electoral,; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De acuerdo con los hechos narrados y las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. En el proceso electoral federal 2005-2006, la coalición Por el Bien de Todos, postuló como candidato propietario a diputado federal, por el Distrito Electoral Federal 02, del Estado de Morelos, a E.J.T..

    2. El seis de mayo de dos mil seis, el representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Electoral Federal 02 del Estado de Morelos, con cabecera en Jiutepec, Morelos, presentó escrito mediante el cual denunció hechos que consideró constitutivos de violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que el candidato a diputado federal por la coalición "Por el Bien de Todos" en el referido distrito electoral, colocó de manera ilegal propaganda en oficinas públicas.

    3. El diez de mayo de dos mil siete, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recibió el oficio CD02/CP/0424/06, de nueve de mayo de dos mil siete, suscrito por el Consejero Presidente del 02 Consejo Distrital en el estado de Morelos, mediante el cual remitió el escrito antes referido, quedando radicado bajo el número de expediente JGE/QPAN/JD02/MOR/220/2006.

    4. El veintinueve de agosto de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG246/2007, mediante el cual resolvió la queja JGE/QPAN/JD02/MOR/220/2006, presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la coalición "Por el Bien de Todos", al tenor de las siguientes consideraciones:

    ...

    "8.- Al no haberse hecho valer causales de improcedencia por parte de la coalición denunciada y al no advertir esta autoridad alguna, procede realizar el estudio de fondo del presente asunto, al tenor de lo siguiente:

    El Partido Acción Nacional denunció que al exterior de las oficinas de la Ayudantía Municipal de la Colonia Lomas de Jiutepec, en el estado de Morelos, existía propaganda del candidato a diputado federal 02 distrito electoral federal en el estado de Morelos, C.E.J.T., postulado por la Coalición "Por el Bien de Todos", contraviniendo al artículo 189, párrafo I, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La coalición denunciada aduce en su defensa que el quejoso no acredita de manera fehaciente los hechos en virtud de que únicamente exhibe para sustentar su dicho seis fotografías, mismas que de conformidad con el artículo 31, párrafo 1 del reglamento de la materia deben considerarse pruebas técnicas y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, párrafo 3 del citado reglamento sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano juzgador generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados o se encuentren adminiculadas con otras probanzas, por lo que las mismas sólo tienen carácter indiciario que no bastan para tener por acreditado que la coalición haya incurrido en la violación al precepto aludido.

    En las seis fotografías aportadas como pruebas por el partido quejoso se aprecia una construcción con un zaguán negro abierto en el que aparece un letrero blanco con azul que con letras negras contiene la leyenda "AYUDANTÍA MUNICIPAL COL. LOMAS DE JIUTEPEC, J."; al lado derecho del mismo, aparece un gallardete en el que figura la fotografía de una persona del sexo masculino, con un fondo de color amarillo que en la parte superior contiene la leyenda en letras negras y rojas "Por el Bien de Todos", del lado izquierdo de la fotografía se aprecia el logotipo de la Coalición "Por el Bien de Todos", y en la parte inferior con letras blancas en un fondo color naranja la leyenda "E.J. Diputado Federal Distrito II 2006". Según el dicho del quejoso, las fotografías se tomaron el seis de mayo de dos mil seis y el referido gallardete se encontraba colgado en la reja ubicada en el exterior de la Ayudantía Municipal Colonia Lomas de Jiutepec, en Jiutepec, M., considerado como un inmueble público del Ayuntamiento mencionado.

    A tales elementos se le concede valor indiciario.

    Al respecto, conviene señalar que el S. de la Junta General Ejecutiva del Instituto tiene facultades para allegarse de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente y para ello solicitar a los órganos centrales o desconcentrados del Instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias para verificar la certeza de los hechos denunciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, del Reglamento de la materia.

    De esta manera, se solicitó al Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Morelos que realizara las diligencias de investigación pertinentes.

    En el expediente se encuentra agregada el acta circunstanciada de fecha diecisiete de agosto de dos mil seis, elaborada por el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Morelos, en la que describe las diligencias que llevó a cabo con el fin de verificar la existencia de propaganda electoral en el exterior del edificio que ocupa la Ayudantía Municipal Colonia Lomas de Jiutepec, en esa entidad federativa.

    El contenido del acta de fecha diecisiete de agosto de dos mil seis, es el siguiente:

    "ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTA CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN, DEL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO A LO ORDENADO EN EL OFICIO SJGE/984/2006 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2006, DICTADO EN EL EXPEDIENTE JGE/QPAN/JD02/MOR/220/2006.

    En la Ciudad de Jiutepec, Municipio de su mismo nombre, del Estado de Morelos, siendo las catorce horas del día diecisiete de Agosto del año dos mil seis, en las oficinas de la Junta del 02 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral, sito en privada balsa numero cinco, esquina con calle S.G., del Fraccionamiento Pedregal de las Fuentes, el suscrito E.H.A.A., Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Morelos, auxiliado por el C.J.S.C., V.S. de esta Junta Distrital, hago constar lo siguiente: -------------------------------------------------

    1.- El día diecisiete de Agosto de dos mil seis, recibí un sobre de paquetería conteniendo en su interior el oficio SJGE/984/2006, fechado el 25 de julio de este mismo año y suscrito por el Licenciado M.L.B. en su calidad de Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el cual me solicita que en apoyo de esa Secretaria y para dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de fecha dos de junio de dos mil seis, dictado en el expediente JGE/QPAN/JD02/MOR/220/2006, integrado con motivo de la queja formulada por el Ciudadano V.H.C.C., Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Morelos en contra de la Coalición "Por el Bien de Todos", solicitando que esta autoridad realizara lo siguiente: 1.- Constituirse en el edificio en el que se encuentra la Ayudantía Municipal de la Colonia Lomas de Jiutepec, a efecto de constatar la existencia o no de la supuesta propaganda de la Coalición "Por el Bien de Todos", y en caso de obtenerse un resultado positivo, señalar lo siguiente: a) El contenido de la propaganda y sus características, y en su caso, precisar sí se observa algún emblema de partido político o coalición, o bien, los datos del responsable de la propaganda en cuestión. 2.- Entrevistarse con las personas que ahí laboran o con los vecinos del lugar, identificándolos previamente, a efecto de que manifiesten lo siguiente: a) En caso de haberse constatado la existencia de la propaganda denunciada, si recuerdan el lapso de tiempo durante el cual ha estado colocada o bien, en caso de que no se hubiera podido constatar la existencia de dicha propaganda, si recuerdan haberla visto, así como el lapso de tiempo por el que se hubiere encontrado colocada en ese sitio y, b) Si conocen el nombre de la o las personas que colocaron la multireferida propaganda.- II.- En merito de lo anteriormente señalado, siendo las doce horas del día en que se actúa, me constituí, en la calle Zaragoza de la colonia Lomas de Jiutepec perteneciente al municipio de Jiutepec, frente a la Ayudantía Municipal de Lomas de Jiutepec; en dicho lugar se verificó que en el inmueble ubicado sobre la calle de referencia no existe propaganda de ningún Partido Político, ni de la Coalición "Por el Bien de Todos".-------------------------------------------------------------------

  2. Asimismo, y en relación con el punto número dos del oficio de solicitud de investigación objeto de esta diligencia, me entrevisté con el C.J.M.R., Ayudante Municipal de la colonia Lomas de Jiutepec, y con quien me identifiqué como Vocal Ejecutivo y responsable de la Oficina del Instituto Federal Electoral del 02 Distrito Electoral Federal con cabecera en Jiutepec, mostrándole mi credencial; acto continuo le cuestioné sobre la colocación de propaganda electoral en el inmueble de esa Ayudantia, a lo que él respondió textualmente lo siguiente: "sí existió propaganda de la coalición "Por el Bien de Todos", pero sólo estuvo dos o tres días y luego la quitaron los del ayuntamiento", posteriormente le pregunté si conocen el nombre de la o las personas que colocaron la referida propaganda respondiendo "no supe el nombre de la persona que colocó la...

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