Sentencia nº SUP-JRC-0279-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Octubre de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JRC-0279-2007
Fecha17 Octubre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-279/2007. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: A.S.C.Y.E.H.S..

México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

V I S T O S para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-279/2007, promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra la sentencia de dos de octubre de dos mil siete, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el recurso de inconformidad RIN/042/03/134/2007, en la cual confirma la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y de validez, expedida en favor de la fórmula de candidatos de la coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos, se advierten los siguientes:

  1. El dos de septiembre de dos mil siete, se celebró la jornada electoral en Veracruz, para elegir, entre otros, a los 212 Ayuntamientos del Estado.

    El cinco siguiente, el Consejo Municipal Electoral efectuó el cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz, en el que se obtuvieron los siguientes resultados.

    PARTIDO VOTACIÓN
    Partido Acción Nacional 2307
    Coalición "Fidelidad por Veracruz" 4201
    Partido de la Revolución Democrática 3276
    Candidatos no registrados 1
    Votos nulos 145
    Votación total emitida 9930

    En esa misma fecha, declaró la validez de la elección y expidió las constancias de mayoría a los candidatos de la coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz".

  2. Recurso de Inconformidad. Contra tales determinaciones, el ocho de septiembre del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática promovió recurso de inconformidad, ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

    En dicho medio de impugnación, se hizo valer la nulidad de la elección por las causales previstas en las fracciones I, IV, V y VII del artículo 315 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, relativas a la nulidad de la elección por anularse la votación recibida en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas en un Municipio cuando esto sea determinante para el resultado de la elección; que durante el proceso se hayan cometido violaciones sustanciales a los principios rectores de la función electoral; se sobrepasen los topes de gastos de campaña, y se utilicen recursos públicos o se destinen programas sociales de cualquier nivel de gobierno para favorecer a determinado partido o sus candidatos, respectivamente.

    El dos de octubre, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz declaró infundados los agravios y confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y de validez, expedida a favor de la fórmula de candidatos de la coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz". La resolución se notificó personalmente al partido actor el mismo día.

  3. Juicio de revisión constitucional electoral.

    A las cero horas con cuatro minutos del siete de octubre del presente año, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisión constitucional electoral, contra la sentencia indicada en el punto anterior, en el que reclamó la omisión y deficiente valoración, por parte de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR