Sentencia nº SUP-JRC-0252-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Octubre de 2007

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JRC-0252-2007
Fecha23 Octubre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-252/2007 ACTORA: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: FIDEL QUIÑONES RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-252/2007, promovido por la coalición "Por el Bien de Todos" contra la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil siete, dictada por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el recurso de inconformidad número RIN/DRP/01/2007; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El cinco de agosto de dos mil siete, tuvo verificativo la jornada electoral en el Estado de Oaxaca, a efecto de renovar a los integrantes del Congreso Local.

SEGUNDO. El doce de agosto del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca dictó el acuerdo por el que declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, determinó la asignación que por ese principio corresponde a cada partido político o coalición, y ordenó expedir las constancias respectivas a los candidatos designados.

En el considerando sexto y en los puntos definitorios de dicho acuerdo se determinó, lo siguiente:

"...EN CONSECUENCIA, SE DETERMINA QUE LA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ES DE OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE VOTOS, MISMOS QUE SE DISTRIBUYEN DE LA SIGUIENTE MANERA:

PARTIDO POLITICO O COALICIÓN VOTACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CANTIDAD CON LETRA PORCENTAJE QUE REPRESENTA
ACCIÓN NACIONAL 115,278 CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 13.05%
"ALIANZA QUE CONSTRUYE" 419,613 CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE 47.49%
"POR EL BIEN DE TODOS" 243,526 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS 27.56%
UNIDAD POPULAR 28,787 VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 3.26%
NUEVA ALIANZA 23,343 VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES 2.64%
ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA 17,168 DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO 1.94%
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 671 SEISCIENTOS SETENTA Y UNO 0.08%
VOTOS NULOS 35,121 TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUNO 3.98%
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA EN LA CIRCUNSCRIPCÓN PLURINOMINAL 883,507 OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE 100%

...

ACUERDA

PRIMERO. SE DECLARA VÁLIDA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CELEBRADO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DEL ESTADO DE OAXACA, EL CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.

SEGUNDO. SE ASIGNAN LAS DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN, ASÍ COMO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS: ACCIÓN NACIONAL, UNIDAD POPULAR, NUEVA ALIANZA Y ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, EN LA FORMA SIGUIENTE:

COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS"

FÓRMULA No. NOMBRE DEL CANDIDATO PARTIDO AL QUE PERTENECE FRACCIÓN PARLAMENTARIA QUE INTEGRA
1 PROPIETARIO: F.A.S. SUPLENTE: LEONEL SANTOS CABRERA PRD PRD PRD PRD
2 PROPIETARIO: AMADOR JARA CRUZ SUPLENTE: FELIPE REYES ÁLVAREZ PRD PRD PRD PRD
3 PROPIETARIO: G.V. SUPLENTE: FRANCISCO ENRIQUE CALVO PC PC PC PC
4 PROPIETARIO: J.B.O. SUPLENTE: D.J.L. PT PT PT PT
5 PROPIETARIO: F.P.V. SUPLENTE: ABIDT MARÍA DE LA PAZ HERRERA PACHECO PRD PRD PRD PRD
6 PROPIETARIO: JOSÉ DE J.R.L. SUPLENTE: PAVEL RENATO LÓPEZ GÓMEZ PRD PRD
7 PROPIETARIO: ÁNGEL B.M. SUPLENTE: A.F.B.P. PC PC PC PC
8 PROPIETARIO: W.F.V. SUPLENTE: JAMES FLOREZ MARTÍNEZ PRD PRD PRD PRD
9 PROPIETARIO: G.R.O. SUPLENTE: NORMA ANGÉLICA ORTÍZ RAMOS PRD PRD PRD PRD

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

FÓRMULA No. NOMBRE DEL CANDIDATO
1 PROPIETARIO: G.G.H. SUPLENTE: CRISTINA BAUTISTA SANTIAGO
2 PROPIETARIO: D.C.G. SUPLENTE: M.I.L.L.
3 PROPIETARIO: A.A.P. SUPLENTE: L.B.F.
4 PROPIETARIO: PERLA M.W.H. SUPLENTE: I.E.Z.M.
5 PROPIETARIO: M.D.R. REYES SUPLENTE: L.V.G.R.

PARTIDO UNIDAD POPULAR

FÓRMULA No. NOMBRE DEL CANDIDATO
1 PROPIETARIO: M.H. CABALLERO SUPLENTE: P.G.N.

PARTIDO NUEVA ALIANZA

FÓRMULA No. NOMBRE DEL CANDIDATO
1 PROPIETARIO: C.C. MORALES SUPLENTE: C.A.P.

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA

FÓRMULA No. NOMBRE DEL CANDIDATO
1 PROPIETARIO: J.V. MORALES SUPLENTE: A.J.M.

TERCERO. EXPÍDASE LAS CORRESPONDIENTES CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN E INFÓRMESE A LA OFICIALÍA MAYOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 Y 73, INCISO J), DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE OAXACA."

TERCERO. El día quince de agosto del año en curso, la coalición "Por el Bien de Todos" interpuso recurso de apelación, contra el acuerdo mencionado en el resultando anterior, ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.

El diecisiete de septiembre de dos mil siete, el citado tribunal emitió acuerdo mediante el que reencauzó la impugnación realizada por la coalición antes mencionada, para que fuera tramitado como recurso de inconformidad.

En la propia fecha, proveyó acerca de la admisión del citado medio de impugnación y lo radicó bajo el número RIN/DRP/01/2007.

CUARTO. El diecinueve de septiembre de este año, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca dictó sentencia, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

"...

RESUELVE

PRIMERO. La vía elegida no fue la correcta, no obstante ello este tribunal reencausó la petición del recurso de apelación por el de inconformidad.

SEGUNDO. La legitimación de la coalición "Por el Bien de Todos" y del Partido Acción Nacional, recurrente y tercero interesado, respectivamente, así como la personalidad de los ciudadanos E.E.P.Y.D.C.G., en su carácter de representantes propietarios de la coalición y partido político mencionados, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca quedaron acreditadas.

TERCERO. Se declaran INFUNDADOS los agravios hechos valer por el representante de la coalición "Por el Bien de Todos" en el presente recurso de inconformidad, en consecuencia se CONFIRMA el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, relativo al cómputo de la circunscripción plurinominal, la declaración de validez de la elección, la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, así como el otorgamiento de las constancias de asignación respectivas, a los partidos políticos y coaliciones."

QUINTO. Inconforme con esa determinación, la coalición "Por el Bien de Todos", por conducto de su representante, promovió juicio de revisión constitucional.

SEXTO. Recibidas las constancias respectivas en la Sala Superior, por acuerdo de veinticinco de septiembre del año que transcurre, se turnó el expediente de mérito a la ponencia del Magistrado C.C.D., para la sustanciación del juicio y la elaboración del proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SÉPTIMO. En acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil siete, el Magistrado instructor admitió a trámite la demanda presentada y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 184, 186 fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 4 y 87, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral en el que se impugna una sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, que resolvió una controversia surgida durante los comicios locales con motivo de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

SEGUNDO. Requisitos formales de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

Forma.- El escrito de demanda cumple con las exigencias que establece el artículo 9 de la invocada Ley de Medios, dado que en su texto es posible advertir que se precisa el nombre de la coalición actora, el nombre y firma autógrafa del promovente; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; además, la enjuiciante menciona los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que le causa el acto combatido.

Oportunidad. El juicio de revisión constitucional electoral se promovió dentro del término de cuatro días, establecido por el artículo 8 de la propia Ley de Medios; contados a partir del siguiente al que la coalición promovente tuvo conocimiento del acto que ahora se impugna.

En efecto, de autos se advierte que la sentencia reclamada fue notificada a la coalición actora el diecinueve de septiembre del año en curso, y la demanda de juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve se presentó el veintidós siguiente; por tanto, es inconcuso que dicha presentación se realizó dentro del plazo legal aludido.

Legitimación. En términos de lo dispuesto por el artículo 88, párrafo 1, de la ley procesal citada, el juicio de revisión constitucional electoral, sólo puede ser promovido por los partidos políticos.

En la especie, la accionante es una coalición integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, cuya legitimación se sustenta precisamente en la que tienen los partidos políticos que la conforman.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia, S3ELJ21/2002, emitida por esta S. Superior del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es del tenor literal siguiente...

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