Sentencia nº SUP-JRC-0271-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2007

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBaja California
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-271/2007 ACTORA: COALICIÓN "ALIANZA PARA QUE VIVAS MEJOR" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TERCERA INTERESADA: COALICIÓN "ALIANZA POR BAJA CALIFORNIA" PONENTE: MAGISTRADO F.G. RIVERA SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-271/2007, promovido por la Coalición "Alianza Para Que Vivas Mejor", en contra del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, para impugnar la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil siete, dictada en los recursos de revisión radicados en los expedientes RR-108/2007 y RR-109/2007, acumulados, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que la Coalición actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

a) Jornada electoral. El cinco de agosto de dos mil siete se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Baja California, para elegir, entre otros cargos de elección popular, al Gobernador Constitucional del Estado.

b) Cómputo Estatal. El día quince de agosto del año en curso, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California realizó el cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, cuyos resultados fueron los siguientes:

CÓMPUTO ESTATAL
PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
COALICIÓN "ALIANZA POR BAJA CALIFORNIA" 436,360 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA
COALICIÓN "ALIANZA PARA QUE VIVAS MEJOR" 380,772 TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 20,003 VEINTE MIL TRES
COALICIÓN "ALIANZA CONVERGENCIA-PT" 6,749 SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA 7,738 SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO
VOTOS VÁLIDOS 851,622 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS
VOTOS NULOS 13,742 TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS
VOTACIÓN TOTAL 865,364 OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO

Al finalizar el aludido cómputo, el Consejo Estatal Electoral declaró la validez de la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California y entregó la Constancia de Mayoría y V. al candidato postulado por la Coalición "Alianza por Baja California", J.G.O.M..

c) Recursos de revisión. El veinte de agosto del año que transcurre, C.A.A.O., representante propietario de la Coalición "Alianza Por Baja California", ante el Consejo Estatal Electoral, promovió recurso de revisión en contra de ese Consejo Electoral, para controvertir, entre otros actos, el considerando VI del Acuerdo Relativo a la Declaración de Validez de la Elección de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, de Elegibilidad del Candidato Electo y Entrega de Constancia de M. en la Elección Estatal.

El recurso de revisión fue radicado ante el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, en el expediente con clave de identificación RR-108/2007.

El día veintiuno del citado mes de agosto, J.O.S.S., representante propietario de la Coalición "Alianza Para Que Vivas Mejor", ante el Consejo Estatal Electoral promovió recurso de revisión en contra del mencionado Consejo Estatal, para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de la elección de Gobernador Constitucional del Estado, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez, aduciendo que existieron irregularidades graves ocurridas antes, durante y después de la jornada electoral, mediante las cuales se violan los principios constitucionales rectores de la materia electoral, solicitando además la declaración de nulidad de la votación recibida en diversas casillas. Ese recurso fue radicado ante el Tribunal Electoral del Estado, en el expediente con clave de identificación RR-109/2007.

Mediante escrito presentado ante el tribunal responsable el doce de septiembre del año en curso, la Coalición "Alianza Para Que Vivas Mejor" solicitó la acumulación de los recursos de revisión relativos a la impugnación de los cómputos distritales de la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, al diverso recurso de revisión en el que se impugnó el cómputo estatal y la declaración de validez de esa elección. A tal petición recayó el acuerdo dictado el catorce de septiembre por la autoridad responsable, mediante el cual denegó la acumulación solicitada.

El veintiocho de agosto del año en curso, la Coalición "Alianza Para Que Vivas Mejor", por conducto de su representante, presentó ante el Tribunal Electoral, ahora responsable, escrito por el cual compareció como tercero interesado, en el recurso de revisión identificado con la clave RR-108/2007.

d) Resolución impugnada. El veintisiete de septiembre del año en curso, el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, previa acumulación, dictó sentencia en los mencionados recursos de revisión RR-108/2007 y RR-109/2007, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

PRIMERO.- Son fundados los agravios de la Coalición "Alianza para que vivas Mejor", únicamente por lo que hace a las casillas 699C1 perteneciente al distrito VII; 737C1, 768B, 795B, 800B, 1362C1, 1503B, y 1525B del Distrito Electoral VIII; 957C, 969B, 997B, 999C2, 1030C2, 1032C y 1024C instaladas en el Distrito Electoral X y las casillas 876C, 1040B, 1058C, 1299B y 1304B, ubicadas en el Distrito Electoral XII; 1048C2, 1048C3, 1049C5, 1049C6, 1050C1,1050C6, 1052C1, 1152B, 1152C1, 1152C5, 1156B, 1156C2, 1183C2, 1222B, 1224C1, 1226C2, 1233C1, 1236C6, 1282C9, 1302C1, 1302C3, 1313B, 1310B, 1398B, 1400B, 1412C, 1419C1, 1464B y 1472C1 instaladas en el Distrito Electoral XIII en los términos indicados por el Considerando Décimo Tercero de esta resolución.

SEGUNDO.- Se modifican los Cómputos de la Elección de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, efectuados por los Consejos Distritales Electorales de los Distritos Electorales VII, VIII, X, XII y XIII del Instituto Estatal Electoral, y por consecuencia el Cómputo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, de la misma elección de conformidad con lo señalado en el Considerando DÉCIMO CUARTO de esta resolución.

TERCERO.- Se confirma la declaración de validez de la elección de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, emitida por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, y se ordena a dicha autoridad, modifique el Considerando VI del "Acuerdo relativo a la declaración de validez de la elección de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, de elegibilidad del candidato electo y entrega de constancia de mayoría en la elección estatal del cinco de agosto del 2007", de acuerdo a lo establecido en el considerando DÉCIMO PRIMERO al haber resultado fundado el agravio único formulado por la Coalición "Alianza por Baja California" en el Recurso de Revisión RR-108/2007; y que de cumplimiento en un plazo de cinco días posteriores a la notificación del presente fallo, debiendo informar a este Tribunal del acatamiento dado al mismo, en un plazo de dos días contados a partir de su cabal cumplimiento.

CUARTO.- Se confirma el otorgamiento de la constancia de Mayoría al Candidato a Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California C.J.G.O.M., postulado por la Coalición "Alianza por Baja California".

QUINTO.-Se ordena a los Consejos Distritales y al Estatal del Instituto Estatal Electoral, que en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente sentencia le den cumplimiento cabal.

La sentencia fue notificada a la Coalición "Alianza Para Que Vivas Mejor" el día veintinueve de septiembre del año que transcurre, como consta a fojas seiscientas noventa y seis y seiscientas noventa y siete del Tomo II del expediente RR-108/2007.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El tres de octubre de dos mil siete, la Coalición "Alianza Para Que Vivas Mejor", por conducto de J.O.S.S. y C.M.S.G., promovió el juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve, a fin de impugnar la sentencia de veintisiete de septiembre del año en curso, emitida en los recursos de revisión acumulados, identificados con las claves RR-108/2007 y RR-109/2007.

III. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de revisión constitucional electoral, la Coalición "Alianza Por Baja California" compareció como tercera interesada, haciendo las manifestaciones que consideró pertinentes.

IV. Recepción de expediente en Sala Superior. Por oficio TJE/1016/2007, de tres de octubre de dos mil siete, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día cuatro, la Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California remitió la demanda, con sus anexos, a esta S. Superior.

V.T. de expediente y requerimiento. Mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente respectivo identificado con la clave SUP-JRC-271/2007 y determinó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En el mismo auto requirió al Tribunal Electoral del Estado de Baja California, por conducto de su P. o su Secretaria General, la remisión de las hojas mil doscientas veintitrés a mil doscientas treinta y seis, faltantes en el escrito...

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