Sentencia nº SUP-JLI-0085-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Octubre de 2007

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-85/2007 ACTOR: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO: (...) MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: ARTURO DE JESÚS HERNÁNDEZ GILES Y ARMANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil siete.

VISTOS, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por (...), en contra de dicho Instituto, y

R E S U L T A N D O

  1. De lo manifestado por las partes se tiene que:

    1. A partir del veintinueve de marzo de dos mil uno, el actor estuvo adscrito a la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, fungiendo como V.S..

    2. El veintidós de mayo de dos mil siete, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo JGE204/2007, por el cual autoriza cambios de adscripción del personal de carrera que ocupa cargos y puestos distintos a vocal ejecutivo, tanto en las juntas ejecutivas locales, como en las distritales y en las oficinas centrales.

    3. El veinticinco siguiente, se hizo del conocimiento del promovente que se autorizó su cambio de adscripción para ocupar el cargo de V.S. en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 03 en el Estado de Tabasco, a partir del primero de julio del año en curso.

    4. El catorce de junio pasado, el actor solicitó al mencionado Director Ejecutivo se reconsiderara su cambio de adscripción.

    5. El veintiséis de junio de dos mil siete, entre otras cuestiones, se hizo del conocimiento del promovente que en sesión ordinaria de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, de dieciocho del mismo mes y año, se presentó su petición de reconsideración para análisis y determinación correspondiente.

    6. El dieciséis de julio del año en curso, se recibió en la Vocalía Secretaría de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en Comalcalco, Tabasco, el oficio por el que se le informó al actor que los integrantes de la aludida Comisión se pronunciaron a favor de que continuara desempeñando su cargo en esa Vocalía.

    A decir del actor, la notificación de este último oficio se le hizo el treinta de julio pasado.

  2. El veinte de agosto de dos mil siete, (...) promovió ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, por estimar que la negativa de obsequiar la solicitud de la citada reconsideración conculca sus derechos laborales.

  3. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el expediente SUP-JLI-85/2007; proveído cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-2165/2007, de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  4. Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil siete, la Magistrada Instructora admitió la demanda del presente juicio laboral y ordenó emplazar al Instituto Federal Electoral.

  5. Mediante escrito recibido el once de septiembre del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus apoderadas, contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas.

  6. Por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil siete, se tuvo por contestada la demanda y por ofrecidas las pruebas correspondientes; y, se ordenó llamar a juicio a la tercero (...), para que, en el plazo de tres días, de considerarlo pertinente, compareciera a juicio. Lo cual hizo oportunamente, mediante escrito presentado el veintisiete del indicado mes y año.

  7. Mediante proveído de tres de octubre del año en curso, se ordenó citar a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dieciséis siguiente.

    En dicha audiencia, pese al exhorto que se hizo al actor y demandado, no fue posible conciliar sus intereses; por tanto, se continúo con el desahogo de la diligencia. Concluida dicha actuación, los autos quedaron en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 172, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos...

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