Sentencia nº SUP-JDC-2016-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Octubre de 2007

JurisdicciónHidalgo
Número de resoluciónSUP-JDC-2016-2007
Fecha31 Octubre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2016/2007 ACTOR: A.B.S. RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL EN HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: I.E.F. GARRIDO

México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente SUP-JDC-2016/2007, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.B.S., contra el acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil siete, emitido por el Comité Directivo Estatal en Hidalgo del Partido Acción Nacional, por el cual le fue rechazada su solicitud de registro para contender como precandidato a diputado local por el principio de representación proporcional por el distrito II, con cabecera en Pachuca Oriente, H., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Electoral en el Estado de H., el diecisiete de febrero de dos mil ocho, se llevara a cabo la jornada electoral en dicho Estado, para elegir, entre otros cargos, a los diputados del Congreso Local, por ambos principios;

    2. El veinticinco de septiembre de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal en Hidalgo del Partido Acción Nacional, a través de su S. General, emitió resolución mediante oficio SGCDE/043/07, en el sentido de rechazar la solicitud de registro de A.B.S. para contender como precandidato a diputado local por el principio de representación proporcional por el II distrito, con cabecera en Pachuca Oriente, H.;

    3. El veintiocho de septiembre del presente año, A.B.S. presentó ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional un recurso de inconformidad, a efecto de impugnar la determinación contenida en el oficio descrito en el numeral que antecede; recurso del cual se desistió mediante escrito de ocho de octubre del año que transcurre, y

    4. El trece de de octubre del año en curso, el citado instituto político en H., celebro su convención distrital para elegir a las fórmulas de candidatos a diputados locales por ambos principios.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante escrito de quince de octubre del año en curso, A.B.S. promovió ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Turno y sustanciación. El diecinueve de octubre siguiente, se recibió en Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio sin número, mediante el cual el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional remitió el original de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus anexos, el informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del citado medio de impugnación.

    Por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-2016/2007, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para la sustanciación del juicio y la elaboración del proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El turno se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-3726/07, de la misma fecha suscrito por el S. General de Acuerdos.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189,...

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