Sentencia nº SUP-JDC-2052-2007-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Noviembre de 2007

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JDC-2052-2007-Acuerdo1
Fecha07 Noviembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2052/2007 ACTOR: R.P.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA

México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil siete.

El S.G.E.A., da cuenta al Magistrado Instructor F.G.R., con: 1) El auto de treinta y uno de octubre de dos mil siete, por el cual se turna a la Ponencia el juicio para la protección de los derechos político-lectorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2052/2007, y 2) El oficio TEPJF-SGA-3854/07, del mismo día, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, mediante el cual remite a la Ponencia el expediente respectivo.

Al respecto, el Magistrado Instructor provee:

I.R. y radicación. Conforme a lo previsto en el párrafo 1, del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tienen por recibidos el expediente al rubro indicado y el oficio de cuenta, que se ordena agregar a sus autos, para que surta los efectos legales conducentes; asimismo, se radica en la Ponencia a cargo del suscrito el mencionado juicio, para su sustanciación.

  1. Actor. Se tiene a R.P.V., por sí mismo y en forma individual, promoviendo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 13, párrafo 1, inciso b), y 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. Domicilio para notificaciones y autorizada para recibirlas. Se tienen los estrados de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para oír y recibir notificaciones, toda vez que el actor señaló domicilio ubicado fuera de la ciudad en la que tiene su sede este órgano jurisdiccional. Asimismo, se tiene por autorizada para tales efectos, a la persona que en el mismo se indica, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, párrafo 1, inciso b), y 27, párrafo 6, de la mencionada Ley General de Medios.

  3. Informe circunstanciado. Conforme al artículo 18, párrafo 1, inciso e), de la mencionada Ley del Sistema de Medios de Impugnación, se tiene a la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, rindiendo el respectivo informe circunstanciado y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen.

  4. Admisión. Por no advertir causal...

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