Sentencia nº SUP-JRC-0380-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Noviembre de 2007

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JRC-0380-2007
Fecha07 Noviembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-380/2007 ACTOR: CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.T. ÁVILA

México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-380/2007, promovido por Convergencia, en contra de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, para impugnar la sentencia de veinte de octubre de dos mil siete, dictada en el toca electoral número 212/2007, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de registro. El quince de agosto de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala aprobó el acuerdo CG 51/2007, por el que se establecieron los criterios respecto de las solicitudes de registro de candidatos para el procedimiento electoral de dos mil siete.

  2. Registro de candidatos. El cuatro de octubre del año en curso, el citado Consejo General aprobó el acuerdo CG 119/2007, por el que se registraron las planillas de candidatos a integrantes de Ayuntamientos y fórmulas de Presidentes de Comunidad, presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, incluyendo a J.M.R.G., como candidato propietario a Presidente Municipal de Apetatitlán de A.C..

  3. Juicio electoral. El ocho de octubre del año en que se actúa, A.J.L., en representación de Convergencia, presentó demanda de juicio electoral en contra del mencionado Consejo General, para controvertir el aludido acuerdo CG 119/2007, al considerar inelegible al candidato a Presidente Municipal de Apetatitlán de A.C.. El juicio fue radicado en el expediente identificado con el número 212/2007, en la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

  4. Sentencia impugnada. El veinte de octubre del año en curso, la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, dictó sentencia en el toca electoral 212/2007, al tenor de las siguientes consideraciones y puntos resolutivos:

CONSIDERANDO

...

VI. ...

El recurrente al promover el presente Juicio Electoral se le admitieron las pruebas siguientes:

  1. - LA DOCUMENTAL, consistente en el acuse de recibo del escrito por el que se presenta este Juicio Electoral ante la Autoridad Responsable.

    2- LA DOCUMENTAL, consistente en la certificación que expida el S. General del Instituto Electoral de Tlaxcala en la que se demuestra la personería del compareciente, pues no me fue proporcionada no obstante de haberse solicitado en tiempo y forma, como lo demuestro con el respectivo acuse de recibo.

  2. - LA DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala con número CG 51/2007.

  3. - LA DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala con número CG 19/2007.

  4. - LA DOCUMENTAL, consistente en la constancia de adeudamiento expedida por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala, respecto de la casa ubicada en lote 1, manzana 1, departamento 6 de la colonia el Llanito, de Chiautempan, Tlaxcala, propiedad de J.M.R.G., candidato propietario del Partido Verde Ecologista de México a P.M. del municipio de Apetatitlán de A.C..

  5. - LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- La que consiste en todas y cada una de las actuaciones que lleguen a formar parte del expediente y que beneficien a mis intereses.

  6. - LA PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA.- La que se ofrece y hago consistir en la deducción lógica jurídica que los Magistrados que integran esa H. Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala realicen de los hechos conocidos para dar con la verdad de otros desconocidos.

    Probanzas que se tuvieron por ofrecidas y admitidas en el auto de radicación, a fin de ser valoradas en el momento procesal oportuno, así las identificadas bajo el numeral 5 y 6, consistente en la solicitud realizada a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, y al encargado del Predial Municipal del Ayuntamiento de Tlaxcala, en razón de que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 27, 28, y 37 de la Ley de Medios de impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, prevén que la parte que afirma esta obligada a probar, que los objetos de prueba son los hechos controvertidos y que para el desahogo oportuno de las pruebas, las autoridades y Órganos Electorales deberán de expedir las que obren en su poder inmediatamente que las soliciten; de las pruebas de referencia se apreció en primer término, que no las solicitó el actor, ya que, quien firmó las solicitudes lo es el C.M.N.X., y aún cuando las hubiese solicitado el actor, de dichos escritos no se aprecia que haya anexando dpeumerito alguno mediante el cual justificara que el C.J.M.R.G., es propietario del vehículo con placas de circulación XTK- 4825, del Estado de Tlaxcala, así como que, es titular de un bien inmueble ubicado en la Colonia el Llanito, de S.A.C., por ende, dichas probanzas no fueron admitidas.

    ...

    VIII.- Previo el análisis dé los planeamientos realizados por el actor, se hace necesario precisar que los agravios materia del presente asunto, se analizan de manera integral, es decir, como un todo, con el ánimo de brindar una recta administración de justicia, apreciando cual es la verdadera intención del promovente, contenida en su escrito de medio de impugnación. Lo anterior encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR", consultable en la página diecisiete del suplemento número tres de la revista "Justicia Electoral", publicada por el Tribunal Electoral del Poder ¡Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil. De la lectura integral del escrito que da origen a este juicio electoral y mediante la suplencia de la deficiente argumentación de los agravios, esta Sala Electoral estima que la parte actora menciona destacadamente como acto reclamado: El acuerdo CG 119/2007, del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, de fecha cuatro de octubre de este año, por el que se registran las planillas de candidatos a integrantes de Ayuntamientos y formulas de presidentes de Comunidad, presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, para el proceso electoral de dos mil siete.

    Determinado lo anterior, entrando al estudio de los agravios, tenemos que, los conceptos expresados por el actor, resultan inatendibles, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

    De la lectura integral del escrito de demanda de juicio electoral, esta S. advierte que la parte actora, esencialmente, manifesta que el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, al dictar el acuerdo impugnado, violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1, 33 fracción II y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala,18, 286, 287, y 289 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcaja, así como lo establecido en el artículo 14, fracción III de la Ley Municipal del Estado, en virtud de lo siguiente:

    El instituto político actor aduce que el acuerdo impugnado es ilegal, toda vez que la autoridad electoral administrativa no comprobó que el candidato de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, para el Ayuntamiento de Apetatitlán de A.C., Tlaxcala, cumpliera con el requisito previsto en el artículo 14, fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, así como en el considerando identificado bajo el numeral X, inciso j), párrafo primero del Acuerdo CG 51/2007, de quince de agosto del año en curso, dictado por la misma autoridad responsable, consistente en que, para ser registrado como candidato a integrar un ayuntamiento, se debe estar al corriente en el pago de las contribuciones municipales, estatales y federales.

    En específico, la parte actora sostiene que, respecto del siguiente ciudadano, la autoridad responsable omitió cerciorarse del cumplimiento del requisito señalado.

    NOMBRE CARGO PARA EL QUE SE POSTULA
    JOSÉ MIGUEL RUIZ GONZÁLEZ Candidato propietario del Partido Verde Ecologista de México, a Presidente Municipal del Municipio de Apetatitlán de A.C.

    En este tenor, el partido político enjuiciante arguye que, si bien es cierto el candidato de la planilla mencionada presentó ante la autoridad responsable un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifestó que se encontraba al corriente del pago de sus impuestos municipales, estatales y federales, lo cierto es que dicho escrito carece de certeza jurídica, toda vez que el ciudadano precisado incurren en falsedad de declaraciones al existir pruebas que demuestran el incumplimiento del requisito señalado, mismas que son aportadas por el propio actor para sustentar su dicho.

    P. que recae en la constancia vista en la foja cuarenta y tres, en la que se hace constar que el C.J.M.R.G., tiene adeudos con la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala.

    Este órgano jurisdiccional estima que el agravio hecho valer por el partido político promovente es inatendible, como a continuación se motiva y fundamenta.

    Como se desprende de los agravios hechos valer, la cuestión jurídica a dilucidar consiste en determinar si para ser registrado como candidato dentro de una planilla para contender en las elecciones municipales debe darse cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 14 de la Ley Municipal de Tlaxcala, consistente en estar al corriente en el pago de las...

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