Sentencia nº SUP-JDC-2286-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Noviembre de 2007

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JDC-2286-2007
Fecha08 Noviembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2286/2007 ACTOR: J.M.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: G.R.S. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a ocho noviembre de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente SUP-JDC-2286/2007, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.M.G., en contra de la resolución de veinte de octubre del presente año, dictada por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el Toca Electoral 164/2007, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias de autos se desprenden los siguientes hechos:

  1. El veinte de julio de dos mil siete el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, llevó a cabo sesión del Consejo Estatal Extraordinario, en la que se aprobó la Plataforma Electoral del citado instituto político, para las elecciones de diputados locales por ambos principios, ayuntamientos y presidentes de comunidad, para el proceso electoral de dos mil siete.

  2. El veinticinco de julio siguiente, J.M.G. promovió juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos, mediante el cual solicitó a la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, revocar todos los resolutivos de la sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, celebrada el veinte de julio de dos mil siete, entre los cuales se encontraba el relativo a la aprobación de la Plataforma Electoral del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, para las elecciones locales. Dicho medio de impugnación fue radicado ante la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, con el número de toca electoral 148/2007.

  3. El quince de agosto, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, aprobó el acuerdo CG 55/2007, por el que se registró la Plataforma Electoral del Partido Centro Democrático de Tlaxcala, para las elecciones de diputados locales por ambos principios, ayuntamientos y presidentes de comunidad, para el proceso electoral de dos mil siete.

  4. El veinte de agosto del año en curso, J.M.G. presentó ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, escrito de demanda de juicio electoral, a través de la cual impugnó el referido acuerdo. Dicho medio de impugnación, la Sala responsable, lo reencauzó a juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos y lo radicó bajo el número de toca electoral 164/2007.

  5. El cuatro de septiembre, la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, resolvió el antes precisado juicio, en el que desechó de plano la demanda al actualizarse la improcedencia consistente en la litispendencia.

  6. - El nueve de septiembre de dos mil siete, la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala resolvió el Toca Electoral 148/2007 y su acumulado.

  7. El trece de septiembre, J.M.G., promovió ante la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, a fin de impugnar la sentencia dictada dentro del Toca Electoral 164/2007. Dicho medio de impugnación fue integrado y radicado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el número de expediente SUP-JDC-1528/2007.

  8. El tres de octubre del año en curso, esta S. Superior en sesión pública resolvió el medio de impugnación precisado en el punto anterior, en el cual determinó revocar la resolución impugnada a efecto de que, en caso de no encontrar alguna causa de improcedencia, la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, resolviera lo que conforme a derecho corresponda.

  9. - En contra de la resolución dictada por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, precisada en el punto 6 de antecedentes, el ahora actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-1529/2007 y fue resuelto por esta instancia electoral federal el diecisiete de octubre del año en curso, en el sentido de confirmar las consideraciones sustentadas por la autoridad responsable.

  10. - En el presente asunto el acto impugnado lo constituye la resolución de veinte de octubre de dos mil siete, dictada por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos relativo al Toca Electoral 164/2007, mediante el cual resolvió confirmar el acuerdo CG 55/2007, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala en sesión extraordinaria de quince de agosto de dos mil siete, por el que se aprobó el registro de la Plataforma Electoral del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, para las elecciones de diputados locales por ambos principios, ayuntamientos y presidentes de comunidad, para el proceso electoral del año en curso de dicha entidad federativa.

Dicha resolución fue notificada al hoy actor el treinta de octubre del presente año.

SEGUNDO. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El tres de noviembre del presente año, J.M.G., en calidad de ciudadano Consejero Permanente Fundador del Consejo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala y como militante de dicho instituto político, promovió ante la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución precisada en el resultando inmediato anterior.

TERCERO. Turno a ponencia. El seis de noviembre del presente año, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio SEA-III-P. 1031/2007, por el cual la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, remitió el original de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovida por J.M.G., con sus anexos y el informe circunstanciado correspondiente, así como la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación.

El referido día seis de noviembre, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior turnó el expediente SUP-JDC-2286/2007 formado con motivo de la citada demanda a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado por oficio TEPJF-SGA-4217/07, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos.

CUARTO. Mediante proveído de ocho de noviembre del año en curso, el Magistrado instructor admitió la demanda y ante la inexistencia de trámite alguno por realizar, declaró cerrada la misma, quedando los autos en estado de resolución, y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Competencia.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo 2, fracción IV, y 99, párrafo 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c), 4 y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano en forma individual, mediante el cual combate una resolución definitiva de un tribunal electoral local que presuntamente viola sus derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO.- Petición.- El actor en su escrito de presentación de demanda, manifiesta lo siguiente:

... solicitando atentamente por este medio a la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación (sic) que al otorgar turno de radicación del presente juicio, se abstengan de participar como ponentes en este caso, los Magistrados F.G.R. y C.C.D. por los motivos expresados en la presente demanda de Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

Además, en su demanda aduce:

4.- Que los militantes del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala NO SOMOS IMBÉCILES ni tampoco ESTÚPIDOS como nos quieren ver los Magistrados de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala y los Magistrados de esta S. Superior, F.G.R. y C.C.D., por lo tanto, nos reservamos nuestro derecho de reunir las pruebas y someterlos a Juicio Político de conformidad con los artículos 110 y 113 de la Constitución General de la República, pues es de todos sabido la relación de amistad y compadrazgo que hay entre el magistrado F.G.R. y los hermanos A.M.M. y J.A.M.M., quienes son estrechos colaboradores del Diputado L.Á.L.S.C., S. General del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala y esto justifica la parcialidad con que se ha resuelto el Juicio radicado en el expediente SUP-JDC-1529/2007 que es responsabilidad del Magistrado C.C.D. y supondría tráfico de influencias entre todos los involucrados en este vergonzoso asunto.

Al respecto, esta S. Superior estima que no es procedente acordar favorablemente lo solicitado por el actor, por las siguientes razones:

En primer lugar, en términos de lo dispuesto por el artículo 191, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en...

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