Sentencia nº SUP-RAP-0046-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2007

Número de resoluciónSUP-RAP-0046-2007
Fecha23 Noviembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-46/2007 ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARBELLA L.R. OROZCO

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación radicado en el expediente SUP-RAP-46/2007, interpuesto por el Partido Nueva Alianza, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución CG97/2007, emitida en sesión extraordinaria iniciada el veintiuno de mayo de dos mil siete y concluida el día siguiente,respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos y las coaliciones, correspondientes al procedimiento electoral federal dos mil cinco-dos mil seis, y

R E S U L T A N D O:

I.D.. El veintiuno de mayo de dos mil siete, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas presentó al Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dictamen consolidado respecto de los informes de gastos de campaña presentados por los partidos políticos, coaliciones y organizaciones políticas, por cada una de las campañas electorales en las que presentaron candidatos, relativos al procedimiento electoral federal ordinario dos mil cinco-dos mil seis.

  1. Acto impugnado. El veintiuno de mayo del año en curso, en sesión extraordinaria que concluyó el veintidós siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG97/2007, por el cual resolvió respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, correspondientes al aludido procedimiento electoral federal ordinario. La resolución mencionada, en lo que interesa para la resolución de este asunto es del tenor siguiente:

    CG97/2007

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2005-2006.

    VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los informes de gastos de campaña de los partidos políticos y coalición correspondientes al proceso electoral federal de 2006, y

    ...

    CONSIDERANDOS

    1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, y 4.10, del Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos, coaliciones y organizaciones políticas que postularon candidatos en el proceso electoral federal de 2006, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

    2. Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, y 4.10, del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos De los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, debe señalarse que por "circunstancias" se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la "gravedad" de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la trasgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho.

    3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 21.2, inciso d), y 21.3, del Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, y 4.10 y 10, del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los informes de campaña de los partidos políticos y coaliciones que postularon candidatos en el proceso electoral federal de 2006, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269, del Código Electoral; calificar dichas irregularidades, y determinar si es procedente imponer una sanción.

    4. Con base en lo señalado en el considerando anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, 4.10 del Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, se procede a analizar, con base en lo establecido en el Dictamen Consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción a las coaliciones políticas denominadas Alianza por México, y Coalición Por el Bien de Todos, al igual que a los partidos políticos Acción Nacional, Partido Nueva Alianza y Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina, por las irregularidades reportadas en dicho Dictamen Consolidado.

    5. En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada Coalición y Partido Político Nacional, en el siguiente orden:

      5.1 Partido Acción Nacional

      5.2 Coalición Alianza por México

      5.3 Coalición por el Bien de Todos

      5.4 Partido Nueva Alianza

      5.5 Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

      ...

      5.4 Partido Nueva Alianza

      ...

      1. El partido no presentó estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, contratos de apertura y cartas de cancelación, las cuales se detallan a continuación:

        COMITÉ/CAMPAÑA DOCUMENTOS NO PRESENTADOS
        ESTADOS DE CUENTA CONCILIACIONES BANCARIAS CONTRATOS DE APERTURA CARTAS DE CANCELACIÓN
        JUNTA EJECUTIVA NACIONAL 8
        PRESIDENTE 4 4
        SENADORES 97 96 7
        DIPUTADOS 577 549 4 18
        TOTAL 678 657 4 25

        Adicionalmente, se observó que hay $528,051.00 (quinientos veintiocho mil cincuenta y un pesos con cero centavos), que ingresaron a las cuentas del Partido Nueva Alianza, sin haber sido identificado plenamente su origen, detectados en la revisión a los informes de campaña 2006.

        CAMPAÑA CONCEPTO IMPORTE # CONCLUSIÓN
        Senadores Fichas de depósito que señalan el nombre del aportante; sin embargo, no indican el número de cuenta en que se depositaron. $31,000.00 13
        Diputados 16,000.00 14
        15,000.00 14
        Senadores Ficha de depósito que no indica el número de cuenta bancaria en la que se realizó el mismo. 70,000.00 19
        Diputados Aportaciones que rebasan el tope de 200 días de salario mínimo general amparadas con fichas de depósito, las cuales aun cuando indican que los depósitos se realizaron con cheque a nombre del partido, no señalan la cuenta bancaria del aportante. 100,000.00 20
        286,000.00 20
        Diputados Aportaciones que rebasaron el tope de 200 días de salario mínimo general que carecen de la copia del cheque a nombre del partido. 10,051.00 21
        TOTAL $528,051.00

        En lo atinente a este monto, no es posible determinar que se hayan cumplido a cabalidad las disposiciones relativas al origen de los recursos al no encontrarse solventados con la documentación reglamentaria.

        Al respecto, el artículo 49, párrafos 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece prohibiciones para que determinadas personas aporten recursos a los partidos políticos nacionales (empresa mexicanas de carácter mercantil; personas que vivan o trabajen en el extranjero; los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; las dependencias y entidades u organismos de la administración pública; los ministros de culto; organismos internacionales), así como que no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, salvo las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

        Para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales citadas, dentro de las reformas al Reglamento de Fiscalización aprobadas en sesión de Consejo General del 10 de noviembre de 2005, se modificaron los artículos 1.4 y 1.8, en donde se especificó que era necesario que, las fichas de depósito de los ingresos que reciban los partidos en sus cuentas bancarias, debían conservarse anexos a los recibos de aportaciones que expidieran y a las pólizas de ingresos. Asimismo, se solicita la copia del comprobante...

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