Sentencia nº SUP-JDC-2045-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Noviembre de 2007

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2045/2007. ACTOR: J.I.G.Z.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE SU VOCALÍA EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 03 EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: C.O.M..

México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano J.I.G.Z., en contra de la omisión en que incurrió la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Vocalía en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Q.R., en relación a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía de veintinueve de septiembre del presente año, relacionada con el formato único de actualización de trece de agosto del presente año, por cambio de domicilio, y

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De conformidad con lo expresado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

I.S. de actualización de datos al padrón. El trece de agosto del dos mil siete, J.I.G.Z. acudió al módulo de atención ciudadana número 230323 correspondiente a su domicilio, a efecto de tramitar modificación de su inscripción al Padrón Electoral, por cambio de domicilio, al cual correspondió el formato único de actualización y recibo número 0723032333394.

  1. Negativa de expedición de credencial. En razón de lo anterior, el veintiséis de septiembre del presente, se le informó de la no procedencia de su trámite en el Registro Federal de Electores, por suspensión de sus derechos políticos, derivado de su situación judicial.

  2. Instancia administrativa. El veintinueve de septiembre del presente año, J.I.G.Z. promovió, ante el módulo de referencia, la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, a la cual le fue asignado el número de folio 0723032341682.

  3. Silencio de la autoridad. No obstante lo anterior, la autoridad responsable no dio respuesta a la solicitud antes mencionada y pasaron los veinte días naturales a que se refiere el artículo 151 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    V.J. para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. En consecuencia, el veintitrés de octubre siguiente, a través del formato correspondiente puesto a su disposición por la propia autoridad, el ciudadano J.I.G.Z., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del silencio en que incurrió la responsable a la solicitud precisada en el resultando III que antecede.

  4. Tramitación. El Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Q.R. tramitó la referida demanda y, por oficio número JDE/03/VRFE/1475/2007 de veintiséis de octubre del año en curso, remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del presente juicio, junto con las constancias de mérito y el informe circunstanciado.

  5. Turno. Por auto del treinta de octubre dos mil siete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-2045/2007 y turnarlo al Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Requerimiento. El treinta y uno de octubre de dos mil siete, el Magistrado encargado de la elaboración del proyecto de sentencia respectivo, requirió al Juez Cuarto Penal de Primera Instancia en Cancún Quintana Roo, para que éste informara y remitiera diversa documentación necesaria para la sustanciación y resolución del presente medio.

    Mediante oficio D-10525/2007, recibido en esta sala Superior el veintiuno de noviembre siguiente, el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia, desahogó el requerimiento señalado, remitiendo a esta S. Superior, las constancias que integran la causa penal 203/2005 instruida en contra de J.I.G.Z., por su probable responsabilidad en la comisión del delito señalado por el artículo 256 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

  7. Admisión y cierre de instrucción. El veintisiete de noviembre de dos mil siete, el Magistrado instructor admitió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por J.I.G.Z. y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando elaborar el proyecto que conforme a derecho corresponda y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo 2, base VI, y 99, párrafo 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4 y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano en forma individual, en contra de presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar.

    SEGUNDO. Presupuestos Procesales y Requisitos Generales del Medio de Impugnación. En el presente juicio se satisfacen los presupuestos procesales y requisitos generales del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, 80 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de lo siguiente:

    Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable. En ella se hizo constar el nombre y firma del actor, se identificó el acto o la resolución impugnada, se expresó el agravio que en opinión del accionante se le ocasiona, y se citaron los preceptos presuntamente violados, conforme con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1 de la ley adjetiva de la materia.

    Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo legal previsto en el artículo 8° de la cita Ley General, pues según se advierte de las actuaciones de autos, y del informe circunstanciado, rendidos ambos por la autoridad responsable, el promovente acudió a la instancia previa, es decir, a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía y al no obtener la respuesta respectiva dentro de los plazos legales establecidos para ello, por lo que al tratarse de un hecho de tracto sucesivo, el plazo legal para impugnar no ha vencido, por lo que su demanda fue presentada en la fecha señalada, según consta en el acuse de recepción.

    Legitimación. El presente juicio fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el juicio lo promueve un ciudadano por sí mismo y en forma individual.

    Violación de derechos político-electorales. De la lectura del escrito de demanda se advierte que el actor argumenta que la resolución recurrida viola en su perjuicio, el derecho político-electoral de votar.

    D.. El actor agotó previamente la instancia administrativa prevista en el artículo 151 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    TERCERO. Autoridad Responsable. Previamente, cabe aclarar que tal y como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Vocalía en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Q.R., en virtud de que, según lo dispone el artículo 92 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    No obsta a lo anterior, el hecho de que en el escrito de demanda que dio origen al presente juicio, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ni que la notificación del acto reclamado y el trámite del medio de impugnación lo hubiese realizado la Vocalía de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Q.R., toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas correspondientes, en la especie, la del 03 Distrito Electoral Federal del Estado de Quintana Roo. De ahí que, en el caso concreto y atendiendo al principio de unidad de la autoridad, deba considerarse a éstas últimas como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores, ya que, en el supuesto de resultar fundado el agravio esgrimido por la parte actora, los efectos de la presente sentencia afectarían a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia emitida por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada bajo la clave S3ELJ 30/2002, en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 105 y 106, con el rubro siguiente:

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