Sentencia nº SUP-JRC-0446-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Diciembre de 2007

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-446/2007 ACTOR: PARTIDO ACCION NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ TERCERO INTERESADO: COALICION "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución dictada el cinco de noviembre de dos mil siete por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en los recursos de inconformidad RIN/119/01/116/2007 y RIN/137/01/116/2007 acumulados, y

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De lo expuesto por el actor y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El dos de septiembre de dos mil siete, tuvo verificativo la jornada electoral en el Estado de Veracruz, a efecto de elegir miembros de los ayuntamientos, entre ellos, el del municipio de Nogales, Veracruz.

  2. El cinco de septiembre de dos mil siete, el Consejo Municipal Electoral de Nogales, Veracruz, llevó a cabo el cómputo de la elección indicada, con los resultados siguientes:

    PARTIDO O COALICION VOTACION (CON NUMERO) VOTACION (CON LETRA)
    Partido Acción Nacional 6,004 Seis mil cuatro
    Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz" 7,695 Siete mil seiscientos noventa y cinco
    Partido de la Revolución Democrática 1,449 Mil cuatrocientos cuarenta y nueve
    Partido del Trabajo 106 Ciento seis
    Convergencia 131 Ciento treinta y uno
    Partido Revolucionario Veracruzano 726 Setecientos veintiséis
    Candidatos no registrados 8 Ocho
    Votos nulos 342 Trescientos cuarenta y dos
    Votación total 16,461 Dieciséis mil cuatrocientos sesenta y uno

    En tal sesión se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula ganadora. Asimismo, se entregó constancia de mayoría y validez a dicha fórmula de candidatos, registrada por la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz".

  3. El nueve de septiembre de dos mil siete, R.A.L.M., ostentándose como representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral de Nogales, Veracruz, interpuso sendos recursos de inconformidad, los cuales fueron radicados ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con los números de expediente RIN/119/01/116/2007 y RIN/137/01/116/2007 acumulados.

  4. El cinco de noviembre de dos mil siete, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz dictó sentencia en los expedientes precisados, en el sentido de confirmar los actos impugnados.

    La resolución de mérito fue notificada al partido político actor el seis de noviembre del año en curso.

    Segundo. Juicio de revisión constitucional electoral

    El nueve de noviembre de dos mil siete, R.A.L.M., ostentándose como representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral de Nogales, Veracruz, promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la resolución precisada en el punto IV del apartado anterior.

    Sobre el particular, es importante aclarar y precisar que si bien el actor, al señalar el acto reclamado, alude a la resolución de fecha cinco de noviembre de dos mil siete emitida dentro del expediente RIN/119/01/118/2007 y su acumulado RIN/137/01/116/2007, lo cierto es que las claves correctas de identificación de tales expedientes son RIN/119/01/116/2007 y RIN/137/01/116/2007 acumulados. Lo anterior, con base en los datos registrados, tanto en el rubro de la propia sentencia impugnada (que obra de fojas 216 a 282 del cuaderno accesorio número uno del presente expediente), como en las claves de identificación anotadas en los expedientes de mérito (RIN/119/01/116/2007 y RIN/137/01/116/2007, tomos únicos), los cuales fueron remitidos a esta S. Superior junto con el correspondiente escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

    Tercero. Trámite y sustanciación

  5. El trece de noviembre de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio número 4513/07, de diez de noviembre del mismo año, por el cual, el Magistrado Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz remitió el escrito inicial de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, junto con los expedientes RIN/119/01/116/2007 y RIN/137/01/116/2007 y el informe circunstanciado de ley.

  6. El trece de noviembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JRC-446/2007 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-4317/07, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  7. El quince de noviembre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio número 4547/07, de trece de noviembre del mismo año, a través del cual el Magistrado Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz remitió escrito de la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", con carácter, según se indica, de tercero interesado.

  8. El cuatro de diciembre de dos mil siete, el Magistrado Electoral encargado de la sustanciación del presente juicio de revisión constitucional electoral, acordó: A) Tener por recibido el expediente SUP-JRC-446/2007, radicándolo en la ponencia para su sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia correspondiente; B) Reconocer personería al representante del actor, así como tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que se indican en su escrito de demanda; C) Tener a la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz" como tercero interesado, así como por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que menciona en su ocurso; D) Tener por satisfechos, para la sustanciación del presente juicio de revisión constitucional electoral, los requisitos generales y especiales de procedibilidad y, en consecuencia, admitir a trámite la respectiva demanda, y E) En virtud de que no existía trámite alguno pendiente de realizar, declarar cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia

    Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de actos emitidos por la autoridad electoral de una entidad federativa, competente para resolver las controversias que surjan durante los comicios locales.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo...

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