Sentencia nº SUP-JRC-0459-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Diciembre de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JRC-0459-2007
Fecha05 Diciembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-459/2007 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" PONENTE: MAGISTRADO F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUAREZ

México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-459/2007, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, para impugnar la sentencia de nueve de noviembre de dos mil siete, emitida en el recurso de inconformidad radicado en el expediente RIN/266/01/211/2007.

R E S U L T A N D O :

  1. Inicio de procedimiento electoral. El diez de enero de dos mil siete, dio inicio el procedimiento electoral en el Estado de Veracruz, para elegir, entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos del Estado.

  2. Jornada electoral. El dos de septiembre de dos mil siete se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Veracruz, para renovar la integración del Ayuntamiento de San Rafael, en esa entidad federativa.

  3. Cómputo municipal. El cinco de septiembre del presente año, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral Veracruzano en San Rafael, Veracruz, realizó el cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos postulada por la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz".

    Los resultados consignados en el acta circunstanciada de cómputo municipal son los siguientes:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 5, 795 Cinco mil setecientos noventa y cinco
    COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" 6, 472 Seis mil cuatrocientos setenta y dos
    COALICIÓN " POR EL BIEN DE TODOS" 297 Doscientos noventa y siete
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4 Cuatro
    VOTOS NULOS 222 Doscientos veintidós
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 12,790 Doce mil setecientos noventa
  4. Recurso de inconformidad. El nueve de septiembre del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral Veracruzano en San Rafael, Veracruz, interpuso recurso de inconformidad para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección, el cual fue radicado en el expediente identificado con la clave RIN/266/01/211/2007.

  5. Acto impugnado. El nueve de noviembre siguiente, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz dictó sentencia en el recurso de inconformidad, precisado en el resultado anterior. Los puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    PRIMERO. Se declaran infundados los agravios invocados por el Partido Acción Nacional, atento a los razonamientos vertidos en los considerandos SEXTO al NOVENO de la presente sentencia, en consecuencia:

    SEGUNDO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Ediles por el principio de mayoría relativa en el municipio de San Rafael, Veracruz, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos de la Coalición "Alianza Fidelidad Por Veracruz".

    TERCERO. P. por estrados y notifíquese personalmente a las partes que hayan señalado domicilio en esta ciudad para dicho efecto; por oficio al Consejo municipal responsable por conducto de su superior jerárquico al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, acompañándole copia certificada de la sentencia; de conformidad con los artículos 306, y 311, fracciones I y II, del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

    La sentencia fue notificada al promovente el diez de noviembre del año en curso.

  6. Juicio de revisión constitucional electoral. No estando conforme con la anterior determinación, por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil siete, el Partido Acción Nacional, por conducto de C.Á.R., en su carácter de representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral Veracruzano en San Rafael, Veracruz, promovió el juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve.

  7. Recepción de expediente en Sala Superior. Por oficio número 4576/2007, de quince de noviembre de dos mil siete, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz remitió la demanda, con sus anexos, así como el correspondiente informe circunstanciado.

  8. Turno de expediente. Mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional turnó el expediente SUP-JRC-459/2007 a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio compareció como tercera interesada la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", según se advierte del oficio número 4646/2007, de diecinueve de noviembre del año en curso, suscrito por el Magistrado Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

  10. Admisión y cierre de instrucción. Por auto de cuatro de diciembre de dos mil siete, el Magistrado Instructor admitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, presentada por el Partido Acción Nacional; por no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, para controvertir la sentencia dictada por un tribunal local, en una controversia de carácter electoral, no impugnable a través de un medio ordinario de defensa.

    SEGUNDO. Causales de improcedencia. La Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", en su escrito de comparecencia como tercera interesada, adujo como causas de improcedencia, las siguientes:

    1. Frivolidad. La tercera interesada aduce que la demanda debe ser desechada por evidentemente frívola, pues, a través de ésta, según refiere, no se puede alcanzar jurídicamente las pretensiones del actor, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del Derecho o ante la existencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan.

      La mencionada causal de improcedencia es infundada, si se tiene presente que, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 60 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral un medio de impugnación resulta frívolo, cuando a juicio de esta S. Superior, sea notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello o aquél en el cual, evidentemente, no se puede alcanzar el objetivo que se pretende; es decir, la frivolidad de un medio de impugnación significa que es totalmente intrascendente o carente de sustancia. En el caso concreto, de la lectura de la demanda se puede advertir que no se actualiza tal supuesto, dado que el partido político demandante señala hechos y agravios específicos, que en su concepto, resultan suficientes para que este órgano jurisdiccional revoque la resolución impugnada y, en consecuencia, declare la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz, lo que en forma evidente no es carente de sustancia o trascendencia; pues en todo caso, la eficacia de los agravios, para alcanzar los extremos pretendidos, será motivo de análisis en el fondo de la controversia, de ahí que es dable concluir que no le asiste la razón a la Coalición compareciente como tercera interesada, respecto de la improcedencia alegada.

      Sirve de apoyo a lo anterior, la ratio essendi contenida en la tesis de jurisprudencia sostenida por esta S. Superior, consultable en la Compilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", páginas ciento treinta y seis y ciento treinta y siete, cuyo rubro es: "FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE".

    2. Agravios oscuros. La Coalición política tercera interesada aduce que los agravios que expresó el partido político actor, en el escrito de demanda, son oscuros, pues de ninguno se advierte qué parte de la sentencia impugnada le causa agravio.

      A juicio de esta S. Superior, el argumento anterior es infundado, porque la pretendida oscuridad, en la expresión de agravios, no constituye causal de improcedencia de un medio de impugnación, en términos de lo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Conforme a la citada Ley procesal, sólo la falta de expresión de agravios en el escrito de demanda cuando éstos no se pueden deducir de los hechos expuestos por el demandante, es causal de improcedencia, caso en el cual es conforme a Derecho desechar la demanda o sobreseer en el juicio o recurso promovido.

      En el caso que se analiza, no se acredita la supuesta oscuridad en la...

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