Sentencia nº SUP-JDC-2496-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Diciembre de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-2496-2007
Fecha12 Diciembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2496/2007. ACTOR: R.L. CARRERA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, EN COATZACOALCOS. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: J.A.G.L. LUNA Y V.M.P. PEÑA.

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2496/2007, promovido por R.L.C., contra la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, realizada por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral Veracruzano, en Coatzacoalcos, y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Registro de candidaturas. El veinticinco de julio de dos mil siete, T.S.G. y H.N.C., fueron registradas por el Instituto Electoral Veracruzano, como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a la primera regiduría por el principio de representación proporcional, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática, para integrar el ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz; en tanto que R.L.C. fue registrado como candidato postulado por ese mismo partido, como segundo regidor propietario por el principio citado.

  2. Asignación de regidurías. El veintidós de noviembre del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Coatzacoalcos realizó la asignación de las regidurías de representación proporcional para integrar el ayuntamiento del municipio referido, en la cual, al Partido de la Revolución Democrática le correspondió la regiduría 12, razón por la cual se le entregó la constancia de asignación a T.S.G. y H.N.C., quienes aparecen en el primer lugar de la lista de candidatos postulada por el instituto político referido.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales. En contra de la determinación anterior, el veintiséis de noviembre de dos mil siete, R.L.C. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Coordinación del Secretariado del Instituto Electoral Veracruzano, quien la remitió al Consejo Municipal Electoral de Coatzacoalcos el veintisiete siguiente.

  3. Recepción de la demanda. El tres de diciembre de dos mil siete, la demanda y sus anexos fueron recibidos en este órgano jurisdiccional, junto con el informe circunstanciado y las constancias de publicitación.

  4. Turno. En esa misma fecha, el asunto se turnó al magistrado P.E.P.L., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió la demanda y cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano en contra de un acto del Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral Veracruzano, en Coatzacoalcos, el cual considera violatorio de sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. Causa de improcedencia.La autoridad responsable alega que debe estimarse improcedente el medio de impugnación, porque el escrito de demanda no se presentó ante la autoridad que emitió el acto reclamado.

    Este argumento es inoperante.

    En la demanda, el actor manifiesta que el veinticinco de noviembre de dos mil siete, tuvo conocimiento de la asignación de la regiduría 12 a favor de T.S.G. y H.N.C..

    En contra de esa asignación presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Conforme a los sellos de recepción que aparecen en ese escrito, se aprecia que el veintiséis de noviembre, la demanda fue presentada ante la Coordinación del Secretariado del Instituto Electoral Veracruzano; sin embargo, se observa también que esta misma demanda fue recibida el veintisiete siguiente en el Consejo Municipal Electoral en Coatzacoalcos, Veracruz.

    Estas circunstancias permiten inferir, que aun cuando la demanda se presentó ante autoridad distinta de la responsable, el escrito fue remitido oportunamente y dentro del plazo legal a la autoridad responsable.

    En efecto, si el demandante dice haber tenido conocimiento el veinticinco de noviembre de dos mil siete, respecto de la asignación de la regiduría 12, la circunstancia de que la demanda se haya recibido por el Consejo Municipal Electoral el veintisiete siguiente (por intermediación de la Coordinación del Secretariado) permite establecer que la demanda fue presentada dentro de los cuatro días siguientes al en que el enjuiciante tuvo conocimiento del acto reclamado, y por tanto, en el plazo legal que prevé el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Conforme a estas consideraciones, se estima que no ha lugar a decretar la improcedencia del medio de impugnación que se analiza.

    TERCERO. Agravios. Los agravios del actor son del tenor siguiente.

    "AGRAVIOS

    PRIMERO. ME CAUSA AGRAVIO QUE SE LES HAYA OTORGADO LAS CONSTANCIAS DE REGIDOR DOCE A LAS CC. T.S.G.Y.H.N.C. EN VIRTUD, DE QUE...

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