Sentencia nº SUP-RAP-0045-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Diciembre de 2007

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-45/2007. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación al rubro citado, interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución CG97/2007, del "Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, correspondientes al proceso electoral federal 2005-2006"; y

R E S U L T A N D O

De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. El veinte de septiembre de dos mil siete, la coalición "Por el Bien de Todos" presentó de manera general ante el Instituto Federal Electoral, diversa documentación relacionada con los gastos de campaña0 correspondientes a los candidatos para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados por el principio de Mayoría Relativa, correspondientes al ejercicio dos mil cinco.

SEGUNDO. Derivado de lo anterior, mediante oficio STCFRPAP/1895/06, de veintisiete de septiembre de dos mil seis, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, requirió a la referida coalición, para que en un término perentorio de dos días hábiles contados a partir de la fecha establecida, presentara los informes de campaña de los candidatos para Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, registrados por la coalición; los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas correspondientes a los partidos que integraron la coalición por los meses que duraron las campañas electorales; y las balanzas de comprobación del órgano de finanzas de la coalición, desde el momento de su integración y hasta el fin de las campañas electorales o, en su caso, hasta un mes después de su conclusión, así como las correspondientes a los Comités Directivos Estatales u órganos equivalentes del partido Convergencia, relativas al tiempo que hayan durado las campañas electorales.

TERCERO. En cumplimiento al requerimiento formulado, el veintiocho de septiembre de dos mil seis, la coalición "Por el Bien de Todos", entregó de manera extemporánea los informes de campaña de las elecciones mencionadas en el resultando que antecede, omitiendo exhibir las balanzas de comprobación correspondientes a los Comités Estatales del Partido Convergencia, así como los estados de cuenta relativos a las cuentas bancarias registradas en las balanzas de comprobación de los referidos Comités Estatales.

CUARTO. Durante el procedimiento de revisión de los informes de mérito, la Comisión de Fiscalización efectuó diversos requerimientos a la coalición "Por el Bien de Todos", con el objeto de que subsanara las irregularidades detectadas.

QUINTO. En sesión que inició el veintiuno de mayo de dos mil siete, y que concluyó el día veintidós siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los multirreferidos informes de campaña presentados por los partidos políticos y las coaliciones correspondientes al proceso electoral federal dos mil cinco - dos mil seis, en los términos en que se contiene en el acuerdo CG97/2007.

SEXTO. Inconforme con tal determinación, el veintiocho de mayo del año en curso, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación, aduciendo al efecto, los siguientes agravios:

AGRAVIOS

PRIMERO.- Causa agravio al Partido Acción Nacional y a la sociedad en general la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ya que al emitir su resolución omitió ajustar su actuar a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad previstos en la legislación electoral aplicable.

La resolución que hoy se recurre vulnera lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues del citado precepto constitucional se desprende la obligación de vigilar de manera eficaz y eficiente el cumplimiento de la ley en materia electoral por parte del Instituto Federal Electoral y en caso de que se acredite la responsabilidad de violaciones a la norma electoral actuar a fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales que rige la actividad electoral. Dicha resolución vulnera el principio de legalidad, certeza y exhaustividad, pues conciente como legales o de baja intensidad de las diversas irregularidades encontradas en los informes presentados por la otrora coalición por el bien de todos de las campañas desplegadas en todo el País, irregularidades que debieron ser valoradas en la justa detención de los diversos agravios a la norma y al estado de derecho, aunado a lo anterior que con tal consideración se vulneran los principios de equidad, imparcialidad y legalidad, pues la autoridad electoral no sanciona en algunos casos ó no impone las multas acorde a la violación cometida por el infractor, pues a juicio de mi representado las sanciones impuestas en la resolución recurrida no logran la finalidad de que el infractor reciba la sanción relativa a la violación de la ley electoral, así como de velar por que dichas multas sean ejemplares para todos los partidos políticos, lo anterior para que se logre una persuasión de que en dichas irregularidades no se cometan en futuros actos no sólo por los partidos políticos infractores, sino dirigido a los demás integrantes del sistema de partidos de la democracia mexicana.

En esa tesitura causa agravio a mí representado y a la sociedad en general la resolución impugnada pues carece de la debida valoración de las conductas infractoras por la otrora coalición por el bien de todos, así como la indebida valoración de los medios de convicción, por considerar conductas ilegales como violaciones a la ley electoral en menor medida, por no imponer sanciones ejemplares y que persuadan a los infractores a su no reincidencia, por la no imposición de sanciones mas altas en relación de las infracciones donde los partidos infractores ya fueron sancionados en ocasiones pasadas, pues la misma autoridad responsable reconoce la reincidencia, sin embargo no se encarga de sancionar de manera ejemplar dichas conductas.

Es por ello que mi representado acude a esta H.S. Superior a fin de que se garantice que dicha resolución sea emitida en condiciones de equidad y legalidad, pues mí representado está sujeto a la competencia electoral y de realización de actividades ordinarias con los Partidos Políticos sancionados y si tomamos en consideración que las conductas irregulares que la otrora coalición cometió en el manejo de los recursos económicos en las campañas desplegadas en el año 2006 generaron condiciones de inequidad en el proceso electoral, pues del manejo irregular de los recursos económicos se desprende una ventaja indebida en el proceso electoral y para mayor abundamiento me referiré en el caso específico que donde así haya ocurrido. En ese mismo sentido causa agravio al Partido que represento y a la sociedad en general pues la autoridad electoral al ejercer su facultad sancionadora no lo hace debidamente ni con la fuerza que la ley le otorga para sancionar conductas que violen la norma electoral, con lo que deja a un lado su obligación de ser garante de vigilar que en particular la otrora coalición por el bien de todos se haya apegado a la norma electoral vigente en el uso y destino de sus recursos económicos otorgados por el Estado para sus actividades tendientes a obtener el voto en el proceso electoral 2005-2006.

En este sentido el interés jurídico de mí representado para que este Máximo Tribunal Electoral conozca del presente asunto, aunado a lo expresado en los párrafos anteriores, sirva de base la tesis de jurisprudencia emitida por esta misma S. Superior que dice al tenor del siguiente rubro:

ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR. (Se transcribe).

Por otro lado, carece del principio de exhaustividad la resolución emitida por la ahora responsable pues no se hace mayor referencia a diversas irregularidades detectadas a la presentación de los informes de gastos de campañas de la otrora coalición por el bien de todos o en el mejor de los casos se hace referencia de que la autoridad electoral tiene por satisfecha dichas observaciones con un simple oficio de aclaraciones, lo que evidentemente carece de toda exhaustividad pues la autoridad electoral se limita a la expresión que se ha considerado como subsanada o satisfechas. No la autoridad electoral debe en toda resolución exponer de manera exhaustiva todas y cada una de las consideraciones en primer lugar del porqué y con fundamento en que hace las observaciones, y en segundo lugar posterior a que el partido político presente las aclaraciones, es decir, en su caso de ser satisfactorias o subsanadas dichas observaciones los motivos lógicos y legales del por que quedaron satisfechos, pues de no ser así no solo no se cumple la exhaustividad en la resolución o acto de autoridad, sino que no se tiene el principio de certeza en el gasto de los partidos políticos integrantes de la coalición en cita, sin dejar de hacer notar que luego entonces de pone en riesgo la rendición de cuentas y la transparencia en las actividades por un lado de la otrora coalición sino en las mismas decisiones de la ahora responsable.

Todo lo anterior es respecto al dictamen consolidado y en consecuencia los considerandos que tienen relación con las observaciones del dictamen consolidado derivado de la revisión de los informes de los partidos políticos y coaliciones, las...

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