Sentencia nº SUP-JDC-2455-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2007

JurisdicciónHidalgo
Número de resoluciónSUP-JDC-2455-2007
Fecha19 Diciembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2455/2007. ACTOR: H.R.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 06 EN EL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: M.H.R.Y.P.C. MATA

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2455/2007, promovido por H.R.M., contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 06 en el Estado de H., a fin de impugnar la negativa de la responsable de expedirle su credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De conformidad con lo expresado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

I.S. de corrección de datos. El siete de noviembre de dos mil siete, H.R.M. acudió al módulo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, correspondiente a su domicilio, en el Estado de H., a solicitar la corrección de datos de su credencial para votar.

  1. Negativa de expedición de credencial. En la misma fecha, el actor tuvo conocimiento mediante el acta de informe de trámite de actualización, que su credencial para votar con fotografía no podía ser generada, pues la responsable argumentó que conforme a lo establecido en el Anexo Técnico al Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, la fecha límite de la campaña especial de actualización con motivo del proceso electoral local, concluyó el siete de octubre del dos mil siete y que, en consecuencia, dicho trámite se considera extemporáneo.

  2. Promoción de la Instancia Administrativa. Inconforme con la negativa, el dieciséis de noviembre del año en curso, el actor promovió la instancia administrativa a que se refiere el artículo 151 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de obtener su credencial para votar con fotografía; en la misma fecha, la autoridad responsable declaró improcedente dicha solicitud por lo motivos mencionados en el punto que antecede.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecisiete de noviembre de dos mil siete, H.R.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la negativa de la autoridad responsable, de expedir su credencial para votar con fotografía.

    V.R. y turno. El veintitrés de noviembre de dos mil siete, se recibió en esta S. Superior, la demanda y sus anexos, el informe circunstanciado, así como las demás constancias relacionadas con el trámite del juicio, por lo cual, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, turnó a la ponencia a su cargo el expediente SUP-JDC-2455/2007, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Requerimientos. a) El veintisiete de noviembre del presente año, la Magistrada instructora requirió al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., para que informara si el Convenio de Apoyo y Colaboración y Anexo Técnico, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de H., habían sido publicados.

    1. En la misma fecha, requirió al Juez del Ramo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huichapán, H., para que informara el estado procesal que guarda la causa penal 151/06 así como la situación jurídica de H.R.M., con relación a la misma.

    2. Mediante acuerdos de veintiocho de noviembre y seis de diciembre del presente año, la Magistrada Instructora, requirió al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para que informara si el C.H.R.M., había sido dado de baja del Padrón Electoral y de resultar así, por qué motivo.

  5. Respuesta a los requerimientos. a) El veintiocho de noviembre de del año en curso, el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., desahogó el requerimiento en los términos siguientes:

    Que el convenio de colaboración y apoyo a que hace referencia fue signado el 7 de junio de 1999 y lo que se ha venido elaborando para cumplimentar las cláusulas de aquel, es la suscripción de un anexo técnico para cada proceso electoral local.

    Por lo que respecta al anexo técnico, suscrito entre este organismo electoral local con el Instituto Federal Electoral, a través del cual nos permiten el uso de los productos e instrumentos técnicos que aportan la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para el desarrollo del proceso electoral ordinario en el que nos encontramos en etapa de preparación, NO FUE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ello en vista de que las disposiciones de nuestra legislación electoral no impone la obligación de la mencionada publicación.

    1. En la misma fecha, el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huichapán, H., desahogó el requerimiento informando lo siguiente:

      Con fecha 13 de octubre del 2006 el C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR Y DETERMINADOR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL de nueva cuenta ejercita acción penal en contra de los CC H.R.M., R.I.G.V., M.A.G.R.Y.J.C.B., como probables responsables del delito de FRAUDE cometido en agravio de AURORA RUBIO HERNANDEZ, basado en los mismos hechos pero con nuevos elementos de prueba que considera integran el cuerpo del delito, dándose origen con ello a la causa penal número 151/2006, en la que con fecha 14 de septiembre del año en curso, en cumplimiento a la resolución dictada dentro del juicio de ampara número 556/2007-4, se dicto NUEVO AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de H.R.M., R.I.G.V., M.A.G.R.Y.J.C.B., posteriormente con fecha 12 de octubre del presente año, se dicto NUEVA RESOLUCIÓN en cumplimiento a la ejecutoria en razón de que no se tuvo por cumplida con la resolución de fecha 14 de septiembre de 2007, mediante la cual se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal 151/2006 a favor de H.R.M., R.I.C.B., por el delito de FRAUDE, que se dijo cometido en agravio de A.R.H., al haber quedado demostrado que ya fueron juzgados por los mismos hechos en otro proceso, dictándose a su favor LIBERTAD ABSOLUTA, con fecha 18 de octubre del presente año, la C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO interpuso RECURSO DE APELACIÓN en contra del AUTO DE SOBRESEIMIENTO de fecha 12 de octubre del año en que se actúa, dándole vista a los absueltos y defensores particular (sic) por el término de ley para dar contestación a los motivos de inconformidad de la Representación Social Adscrita, y en fecha 26 de noviembre del año en curso, se certifico que los absueltos y defensores particulares no dieron contestación a la vista que se les dio, ordenando remitir el ORIGINAL del presente procedimiento a la SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO para la substanciación del recurso

    2. El tres y doce de diciembre del año en que se actúa, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, desahogó los requerimientos señalados, informando que el C.H.R.M., fue dado de baja del padrón electoral, el seis de marzo de dos mil siete, por haber sido suspendido de sus derechos político-electorales en virtud del auto de formal prisión de la causa penal 151/2006, tramitado ante el Juez Penal de Primera Instancia de Huichapán, H..

  6. Admisión y cierre de instrucción. El dieciocho de diciembre del presente año, la Magistrada instructora admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por H.R.M. y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando elaborar el proyecto que conforme a derecho corresponda y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro citado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, por su propio derecho, en contra de la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H., de expedirle su credencial para votar con fotografía, aduciendo violación a su derecho político-electoral de votar.

    SEGUNDO. Autoridad Responsable. Previamente, cabe aclarar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H., en virtud de que, según lo disponen los artículos 92, párrafo 1, inciso e), y 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1,...

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