Sentencia nº SUP-JDC-2511-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2007

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2511/2007 ACTORAS: R.B.L.Y.G.R.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO EN COSCOMATEPEC MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.B.L. y G.R.H., la primera en su carácter de candidata del Partido Acción Nacional y la segunda registrada por el Partido Revolucionario Veracruzano a regidoras para el Municipio de Coscomatepec, Veracruz, a fin de impugnar las constancias de asignación de regidores segundo y tercero por el principio de representación proporcional expedida por el Consejo Municipal Electoral de Coscomatepec, Veracruz, el veintidós de noviembre de dos mil siete; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De acuerdo con las manifestaciones de la parte actora se tiene que:

    1. El seis de agosto de dos mil siete, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en su número 233, las postulaciones de fórmulas de candidatos para integrar los ayuntamientos presentadas por los partidos políticos y coaliciones, registradas por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

      Para el Municipio de Coscomatepec, el Partido Acción Nacional, registró a R.B.L., como candidata a regidora propietaria en el lugar segundo de la lista.

      Por su parte el Partido Revolucionario Veracruzano registró a G.R.H., como candidata a regidora propietaria en el lugar tercero de su lista.

    2. El dos de septiembre de dos mil siete se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los miembros del Ayuntamiento de Coscomatepec, Veracruz.

    3. El cinco de septiembre del año en curso, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral Veracruzano en Coscomatepec, Veracruz, realizó el cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento, llevó a cabo la declaración de validez y el veintidós de noviembre de dos mil siete, expidió la constancia de asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El siete de diciembre de dos mil siete, R.B.L. y G.R.H., interpusieron ante el Consejo Municipal Electoral de Coscomatepec, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por el que impugnaron el otorgamiento de las constancias de asignación de regidores segundo y tercero por el principio de representación proporcional expedidas por el citado consejo municipal, el veintidós de noviembre de dos mil siete. En la misma fecha, se dio aviso a esta S. Superior de la presentación del citado juicio federal.

    2. El trece de diciembre pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el escrito firmado por el S. General del Consejo Municipal de Coscomatepec, mediante el cual remitió el expediente formado con motivo del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, rindió su informe circunstanciado y agregó las constancias que estimó necesarias para la resolución del asunto, así como el aviso y cédula de notificación correspondientes.

  3. Sustanciación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-2511/2007, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los...

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