Sentencia nº SUP-JRC-0583-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2007

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-583/2007 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ PONENTE: MAGISTRADO P.E.P.L. SECRETARIOS: EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y JORGE A. ORANTES LÓPEZ

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-583/2007, promovido por el Partido del Trabajo en contra de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, para impugnar la sentencia de seis de diciembre de dos mil siete, dictada en el recurso de inconformidad RIN/343/04/014/2007, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos, se advierten los siguientes:

  1. El diez de enero de dos mil siete inició el proceso electoral en el Estado de Veracruz, para elegir a los integrantes del Congreso local y de los ayuntamientos del Estado.

  2. El dos de septiembre, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Veracruz, para elegir, entre otros, al Ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz.

  3. El cinco de septiembre, el Consejo Municipal Electoral de Amatlán de los R., Veracruz, realizó el cómputo municipal de la elección por el principio de mayoría relativa, declaró la validez de la elección y expidió las constancias de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz".

    Los resultados del cómputo distrital son los siguientes:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO DISTRITAL
    PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 3,629 Tres mil seiscientos veintinueve
    COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ 5,990 Cinco mil novecientos noventa
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1,489 Mil cuatrocientos ochenta y nueve
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,877 Mil ochocientos setenta y siete
    PARTIDO CONVERGENCIA 2,262 Dos mil doscientos sesenta y dos
    PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 714 Setecientos catorce
    PARTIDO ALTERNATIVA 181 Ciento ochenta y uno
    PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 714 Setecientos catorce
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS ----- ------------
    VOTOS NULOS 359 Trescientos cincuenta y nueve
    TOTAL DE VOTACIÓN EMITIDA 16,501 Dieciséis mil quinientos uno
  4. El veintidós de noviembre de dos mil siete, el Consejo Municipal Electoral de Amatlán de los Reyes, asignó las regidurías por el principio de representación proporcional en los siguientes términos:

    PARTIDO O COALICIÓN POSICIÓN DE REGIDURÍA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SEGUNDA
    COALICIÓN ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ PRIMERA Y CUARTA
    CONVERGENCIA TERCERA
  5. El veinticinco de noviembre de dos mil siete, en contra de lo anterior, el Partido del Trabajo presentó recurso de inconformidad.

  6. El seis de diciembre de dos mil siete, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz resolvió dicho recurso y confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral.

    Inconforme con lo anterior, el diez de diciembre, el Partido del Trabajo promovió el juicio que se resuelve.

    El doce del mismo mes y año, se recibió en esta S. Superior la demanda, el informe circunstanciado con anexos y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación señalado.

    En esa misma fecha, el asunto se turnó a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En su oportunidad, el M.P. admitió a trámite la demanda y, una vez agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo cual, los autos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, para controvertir la sentencia dictada por un...

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