Sentencia nº SUP-JRC-0514-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JRC-0514-2007
Fecha19 Diciembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-514/2007 Y SUS ACUMULADOS SUP-JRC-515/2007 Y SUP-JRC-516/2007 ACTORES: CONVERGENCIA, COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: JORGE SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes SUP-JRC-514/2007, SUP-JRC-515/2007 y SUP-JRC-516/2007 relativos a los juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por Convergencia, la coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz" y el Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, en contra de la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil siete, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en los recursos de inconformidad RIN/278/03/34/2007 y sus acumulados RIN/280/03/34/2007 y RIN/293/03/34/2007, y

R E S U L T A N D O

  1. Elección y acto impugnado.

    1. El dos de septiembre del presente año, se celebraron elecciones en el Estado de Veracruz para renovar, entre otros cargos de elección popular, a los miembros del Ayuntamiento del Municipio de Catemaco, de dicha entidad.

    2. El cinco de septiembre siguiente, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Catemaco, Veracruz, realizó la sesión de cómputo municipal de la elección de ediles del Ayuntamiento, el cual arrojó los siguientes resultados:

      PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 803 Ochocientos tres
      COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" 4,552 Cuatro mil quinientos cincuenta y dos
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 2,836 Dos mil ochocientos treinta y seis
      PARTIDO DEL TRABAJO 5,438 Cinco mil cuatrocientos treinta y ocho
      PARTIDO CONVERGENCIA 2,531 Dos mil quinientos treinta y uno
      PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 521 Quinientos veintiuno
      ALTERNATIVA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 1,975 Mil novecientos setenta y cinco
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 Cero
      VOTOS NULOS 763 Setecientos sesenta y tres
      VOTACIÓN TOTAL 19,419 Diecinueve mil cuatrocientos diecinueve

      Finalizado el cómputo mencionado, la autoridad municipal electoral declaró la validez de la elección de ayuntamiento efectuada y expidió la constancia de mayoría y validez respectiva a la planilla de candidatos postulada por el Partido del Trabajo.

    3. Inconformes con el referido cómputo, así como con la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría a la planilla de candidatos ganadora, el nueve de septiembre siguiente, el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y el Partido Revolucionario Institucional, interpusieron sendos recursos de inconformidad, mismos que fueron radicados en la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz bajo los números de expediente RIN/278/03/34/2007, RIN/280/03/34/2007 y RIN/293/03/34/2007, respectivamente.

    4. El dieciocho de noviembre del año en curso, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz resolvió, de manera acumulada, los referidos recursos de inconformidad, en el sentido de confirmar los actos impugnados.

      Dicha resolución fue notificada personalmente a los partidos políticos impugnantes el diecinueve de noviembre siguiente.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintitrés de noviembre de la presente anualidad, los partidos políticos y la coalición enjuiciantes, por conducto de sus respectivos representantes ante el Consejo Municipal Electoral de Catemaco, Veracruz, promovieron ante la Sala resolutota local juicios de revisión constitucional electoral para controvertir la sentencia precisada en el inciso d) del resultando que antecede.

  3. Trámite. Mediante escritos recibidos el veintisiete de noviembre del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Magistrado Presidente de la Sala Electoral y Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, remitió las aludidas demandas, con sus anexos, así como la documentación relativa a la tramitación de los medios de impugnación que se analizan.

  4. Turno. Por acuerdos de veintisiete de noviembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral determinó turnar a la ponencia a su cargo los expedientes SUP-JRC-514/2007, SUP-JRC-515/2007 y SUP-JRC-516/2007, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dichos acuerdos se cumplimentaron mediante oficios TEPJF-SGA-4658/07, TEPJF-SGA-4659/07 y TEPJF-SGA-4660/07, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  5. Tercero interesado. El veintiséis de agosto de dos mil siete, el Partido del Trabajo, por conducto de P.T.G., representante propietario de dicho partido ante el Consejo Municipal Electoral con cabecera en Catemaco, Veracruz, presentó escrito de tercero interesado en los expedientes de mérito.

  6. Admisión del juicio. Mediante autos de dieciocho de diciembre de dos mil siete, la Magistrada ponente admitió las demandas de juicio de revisión constitucional electoral y, en virtud de no existir algún trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución, ordenando elaborar el proyecto que conforme a derecho corresponda y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4° y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido en contra de la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, mismo que es competente para resolver las controversias derivadas de los comicios locales.

    SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de los escritos de demanda, esta S. Superior advierte conexidad en la causa de expedientes que se resuelven, pues existe identidad en el acto reclamado, en el órgano jurisdiccional señalado como responsable, en las pretensiones que se hacen valer, así como en los agravios expresados, por lo que, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-515/2007 y SUP-JRC-516/2007 al expediente del diverso juicio SUP-JRC-514/2007, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada del fallo que se pronuncie, en el expediente acumulado.

    TERCERO. Requisitos del juicio. Por ser de orden público y, por tanto, de estudio preferente, enseguida se analiza si en los presentes asuntos, se colman los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86, párrafo 1 y 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Requisitos generales. En el caso, se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable y cumplen las exigencias formales previstas en ese precepto, como son: el señalamiento del nombre del actor, del domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnado y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que causa el acto o resolución impugnada, así como el asentamiento del nombre y de la firma autógrafa de los partidos y coalición promoventes, por conducto de los representantes que ocurrieron en los recursos de inconformidad primigenios.

    2. Legitimación. Los juicios de revisión constitucional electoral fueron promovidos por parte legítima, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos, y en la especie, los promoventes son Convergencia, la coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz" (conformada por el Partido Revolucionario Institucional, Asociación Política Estatal "Vía Veracruzano", Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza), así como el Partido de la Revolución Democrática.

    3. Interés jurídico. Los partidos y la coalición demandantes cuentan con interés jurídico para promover juicio de revisión constitucional electoral pues afirman que la sentencia impugnada les causa agravio y pretenden que se prive de efectos, dado que, según manifiestan, es contraria a derecho; en virtud de que esa sentencia fue dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en los recursos de inconformidad RIN/278/03/34/2007 y sus acumulados RIN/280/03/34/2007 y RIN/293/03/34/ promovidos por los ahora actores, siendo el juicio de revisión constitucional electoral el medio idóneo para revocar la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento, entregada a la planilla del Partido del Trabajo, así como ordenar las...

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