Sentencia nº SUP-JRC-0544-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2007

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JRC-0544-2007
Fecha19 Diciembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-544/2007 Y ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, COALICIÓN "POR EL BIENESTAR DE TODOS" Y PARTIDO REVOLUCIONARO INSTITUCIONAL. AUTORIDADES RESPONSABLES: SALA "B" DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y OTRA. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: R.J.L.P..

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el Partido Verde Ecologista de México, la coalición "Por el Bienestar de Todos", y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, contra la resolución de treinta de noviembre de dos mil siete, dictada por la Sala "B" del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el expediente TEPJE/JNE-M/30-"B"/2007 y sus acumulados, y los dos últimos, además, contra el cómputo municipal, la declaración de validez y la constancia de mayoría efectuados por el Consejo Municipal Electoral de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por los actores en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

    a) Jornada Electoral. El siete de octubre del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los distintos ayuntamientos en el Estado de Chiapas, entre ellos los correspondientes al municipio de Ocozocoautla de Espinosa.

    b) Cómputo municipal. El diez de octubre siguiente, el Consejo Municipal Electoral correspondiente, realizó el cómputo respectivo, que arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO Y COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    7,219 SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE
    6,484 SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
    6,151 SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO
    6,345 SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
    877 OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE
    93 NOVENTA Y TRES
    222 DOSCIENTOS VEINTIDÓS
    VOTOS NULOS 639 SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE
    CANDIDATOS N REGISTRADOS 9 NUEVE
    VOTACIÓN TOTAL 28,039 VEINTIOCHO MIL TREINTA Y NUEVE
  2. Juicio de Nulidad Electoral. El catorce de noviembre de este año, el Partido Verde Ecologista de México, la coalición "Por el Bienestar de Todos" y el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes ante el Consejo Municipal de mérito, promovieron juicios de nulidad electoral contra los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de referencia, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente al municipio citado, así como la presunta inelegibilidad de quien fue registrado como candidato a P.M. por el Partido Acción Nacional.

    El recurso de mérito fue resuelto por la Sala "B" del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas el treinta de noviembre de este año y se notificó de manera personal a los actores al día siguiente, tal como se desprende de los originales de las cédulas y razones de notificación elaboradas al efecto, y que obran agregadas en los autos del presente juicio.

    La resolución en cita, en lo que interesa, dispuso lo siguiente:

    "...

    SEGUNDO. Se confirma el Cómputo Municipal, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría y validez realizada por el Consejo Municipal Electoral de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas; asimismo, se declaran electos a los integrantes de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional en la elección de miembros de ayuntamiento del citado municipio..."

  3. Juicio de revisión constitucional electoral. Contra la sentencia señalada, el cinco de diciembre de dos mil siete, el Partido Verde Ecologista de México, la coalición "Por el Bienestar de Todos", y el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de B.A.G.R., J.C.V.C. y S.M.P., respectivamente, quienes se ostentan como sus representantes ante el Consejo Municipal Electoral de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, promovieron los presentes juicios de revisión constitucional electoral.

  4. Tercero interesado. Durante la tramitación de los juicios compareció, como tercero interesado, J.R.G., en su calidad de representante propietario del Partido Acción Nacional en el consejo municipal de mérito.

    V.T.. Previa tramitación y remisión del presente medio impugnativo por parte de la autoridad señalada como responsable, por acuerdos de siete de diciembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó la integración de los expedientes y su turno al Magistrado J.A.L.R., para los efectos señalados en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turnos que se cumplieron a través de los oficios TEPJF-SGA-4748/07, TEPJF-SGA-4749/07 y TEPJF-SGA-4750/07 suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  5. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas de los presentes juicios y ordenó cerrar la instrucción de mérito en cada caso, con lo que quedaron los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de tres juicios de revisión constitucional electoral promovidos contra una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de una entidad federativa.

    SEGUNDO. Del análisis de los escritos de demanda presentados por el Partido Verde Ecologista de México, la coalición "Por el Bienestar de Todos" y el Partido Revolucionario Institucional, que dan origen, respectivamente, a los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-544/2007, SUP-JRC-545/2007 y SUP-JRC-546/2007, esta S. Superior advierte la existencia de conexidad en la causa, en virtud de que en ellos se controvierte la misma resolución, esto es, la dictada por la Sala "B" del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, el treinta de noviembre del presente año, en el juicio de nulidad electoral TEPJE/JNE-M/30-"B"/2007 y sus acumulados.

    Por tanto, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 73, fracciones VI y VII, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios identificados con anteroridad, con el fin de evitar el pronunciamiento de resoluciones contrarias o contradictorias.

    En consecuencia, en su oportunidad, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes SUP-JRC-545/2007 y SUP-JRC-546/2007.

    TERCERO. Requisitos de la demanda. Se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 9, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues los escritos de demanda se presentaron ante la autoridad responsable, y en ellos constan la denominación del actor, nombre y firma autógrafa del promovente, se encuentra identificado el fallo combatido y la autoridad emisora, los hechos base de la impugnación, y los agravios contra tal determinación.

    Presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Se encuentran igualmente satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra.

    Oportunidad. Las demandas de los juicios de revisión constitucional electoral, se presentaron dentro de los cuatro días hábiles señalados para tal efecto, de conformidad con los artículos 7, numeral 2, y 8 del ordenamiento invocado, pues el acto impugnado fue emitido por la autoridad responsable el treinta de noviembre y notificado a los actores al día siguiente, en tanto que las demandas fueron presentadas el cinco de diciembre del año en curso.

    Legitimación. Los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, así como la coalición "Por el Bienestar de Todos" se encuentran legitimados para promover los presentes juicios, habida cuenta que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su artículo 88, párrafo 1 dispone que este medio impugnativo, sólo puede ser promovido por los partidos políticos y, en su caso, por las coaliciones.

    Lo anterior encuentra apoyo, en la jurisprudencia con el rubro "COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL", visible en las páginas 49 y 50 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

    En la especie, es un hecho público y notorio para esta S. Superior que los institutos políticos de referencia, así como los que integran la coalición enjuiciante (Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo) tienen el carácter de partidos políticos nacionales, por lo que resulta, por tanto, manifiesta su legitimación, en términos del precepto legal antes invocado.

    Personería. De igual forma, los juicios de revisión constitucional electoral fueron promovidos por representantes legítimos, conforme a lo previsto por el artículo 88, apartado 1, inciso b), ya que los promueven B.A.G.R., J.C.V.C. y S.M.P., quienes son las mismas personas que interpusieron los juicios de nulidad electoral cuya resolución se controvierte.

    No es óbice para...

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