Sentencia nº SUP-JRC-0356-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JRC-0356-2007
Fecha19 Diciembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-356/2007 ACTORA: COALICIÓN "MOVIMIENTO CIUDADANO" AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: P.C. MATA Y ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-356/2007, promovido por la Coalición "Movimiento Ciudadano", a fin de impugnar la resolución dictada el dieciocho de octubre de dos mil siete, por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el recurso de inconformidad RIN/174/02/029/2007; y,

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De lo expuesto por la coalición actora y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

I. El dos de septiembre de dos mil siete, tuvo verificativo la jornada electoral en el Estado de Veracruz, a efecto de elegir miembros de los ayuntamientos, entre ellos, el del municipio de Boca del Río, Veracruz.

II. El cinco de septiembre de dos mil siete, el Consejo Municipal de Boca del Río, Veracruz, llevó a cabo el cómputo de la elección indicada, con los resultados siguientes:

PARTIDO O COALICION VOTACION (CON NUMERO) VOTACION (CON LETRA)
Partido Acción Nacional 30,028 Treinta mil veintiocho
Coalición "Movimiento Ciudadano" 26,673 Veintiséis mil seiscientos setenta y tres
Partido de la Revolución Democrática 1,232 Mil doscientos treinta y dos
Partido Revolucionario Veracruzano 669 Seiscientos sesenta y nueve
Candidatos no registrados 35 Treinta y cinco
Votos nulos 1,554 Mil quinientos cincuenta y cuatro
Votación total 60,191 Sesenta mil ciento noventa y uno

En tal sesión, se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la planilla ganadora. Asimismo, se entregó la constancia de mayoría y validez, a la planilla de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional.

III. El nueve de septiembre de dos mil siete, G.N.C., ostentándose como representante de la Coalición "Movimiento Ciudadano" ante el Consejo Municipal Electoral de Boca del Río, Veracruz, interpuso recurso de inconformidad en contra de los resultados, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría indicados en el punto anterior.

Dicho medio de impugnación local fue radicado ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con el expediente número RIN/174/02/029/2007.

IV. El dieciocho de octubre de dos mil siete, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, dictó sentencia en el expediente precisado con anterioridad, en el sentido siguiente:

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 516 C2, 530 C, 544 C, 564 B, 572 B y 573 C.

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en El acta de cómputo municipal, para quedar en los términos precisados en el fundamento jurídico sexto de la presente sentencia; misma que sustituye el acta de cómputo mencionada para los efectos legales correspondientes. En consecuencia, se confirma la expedición de la constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamientos, a la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional.

La resolución de mérito fue notificada a la coalición actora, el diecinueve de octubre del año en curso.

Segundo. Juicio de revisión constitucional electoral

El veintitrés de octubre de dos mil siete, G.N.C., ostentándose como representante de la Coalición "Movimiento Ciudadano" ante el Consejo Municipal de Boca de Río, Veracruz, promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la resolución precisada en el punto IV del apartado que precede.

Tercero. Trámite y sustanciación del juicio de revisión constitucional electoral

I. El veinticinco de octubre de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio número 3063/2007, de veinticuatro de octubre del mismo año, por el cual, el Magistrado Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, remitió el escrito inicial de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, junto con el expediente RIN/174/02/029/2007 y el informe circunstanciado de ley.

II. El veinticinco de octubre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JRC-356/2007 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3800/07, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

III. El treinta de octubre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio número 4013/2007, de veintisiete de octubre del mismo año, a través del cual el Magistrado Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz remitió escrito del Partido Acción Nacional, con carácter, de tercero interesado.

IV. El dieciocho de diciembre de dos mil siete, la Magistrada Electoral encargada de la sustanciación del presente juicio de revisión constitucional electoral, acordó: a) tener por recibido el expediente SUP-JRC-356/2007, radicándolo en la ponencia para su sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia correspondiente; b) Reconocer personería al representante de la coalición actora, así como tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que se indican en su escrito de demanda; c) tener al Partido Acción Nacional como tercero interesado, así como por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que menciona en su ocurso; d) tener por satisfechos, para la sustanciación del presente juicio de revisión constitucional electoral, los requisitos generales y especiales de procedibilidad y, en consecuencia, admitir a trámite la respectiva demanda; e) tener por ofrecidas las pruebas en los diversos escritos tanto de la coalición "Movimiento Ciudadano" como del Partido Acción Nacional, reservando a la S. Superior proveer, en su caso, sobre su admisión, desahogo y valor probatorio; y, f) en virtud de que no existir trámite alguno pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por una coalición en contra de una resolución emitida por la Sala Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, la cual es competente para resolver las controversias que surjan durante los comicios locales, en la especie, el recurso de inconformidad mediante el cual se controvirtió el cómputo, resultado, declaración de calidez y la entrega de la constancia de mayoría, correspondiente a la elección del ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz.

SEGUNDO. Causas de improcedencia. Sobre el particular, el partido político tercero interesado aduce en su escrito de comparecencia lo siguiente:

  1. Frivolidad y falta de determinancia. El partido compareciente como tercero interesado, aduce que la presente demanda de juicio de revisión constitucional electoral resulta evidentemente frívola e improcedente, por no expresar las razones específicas en las que fundan la razón de su dicho, además de que no combate con precisión los aspectos de la resolución emitida por la Sala Electoral responsable, por lo que dice no existe agravio, pues sólo expresa afirmaciones generales, abstractas, superficiales y pueriles.

    En tal sentido, según la tercerista, no es necesario activar el mecanismo de valoración jurisdiccional pues resulta completamente frívola la demanda, dada la forma tan superficial con la que están construidos los agravios y, por tanto, no pueden ser determinantes para el resultado de la elección, siendo aplicable a decir de la ocursante, la tesis de jurisprudencia de rubro "FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACION. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCION AL PROMOVENTE".

    La causa de improcedencia aludida es infundada, pues con independencia de que tal aseveración sólo constituye una manifestación genérica y subjetiva, se debe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos , párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 60 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un medio de impugnación resulta frívolo cuando a juicio de esta S. Superior, sea notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello o cuando evidentemente no pueda alcanzar su objeto. Es decir, la frivolidad de un medio de impugnación implica que el mismo resulte totalmente intrascendente o carente de sustancia.

    Sin embargo, para desechar un recurso o juicio por frivolidad, es necesario que ésta sea evidente y notoria, lo que en el caso concreto no sucede, porque del aludido escrito de demanda se pone de manifiesto que el actor señala hechos y agravios específicos, encaminados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR