Sentencia nº SUP-JRC-0526-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2007

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-526/2007 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-526/2007, promovido por E.M.G., quien se ostenta como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, en contra del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, a fin de impugnar la sentencia de ocho de noviembre de dos mil siete, dictada en el juicio de inconformidad radicado en el expediente TEEM-JIN-027/2007, y

R E S U L T A N D O :

  1. Inicio de procedimiento electoral. El quince de mayo de dos mil siete, dio inicio el procedimiento electoral en el Estado de Michoacán de Ocampo, para elegir a los integrantes del Congreso local y de los ayuntamientos del Estado.

  2. Jornada electoral. El once de noviembre de dos mil siete se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Michoacán de Ocampo para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Madero.

  3. Cómputo municipal. El catorce de noviembre del año que transcurre, el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado, con sede en Madero, Michoacán, realizó el cómputo de la elección de Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  4. Juicio de inconformidad. El dieciocho de noviembre del año en curso, la Coalición "Por un Michoacán Mejor", por conducto de su representante ante el citado Consejo Municipal, promovió juicio de inconformidad, a fin de impugnar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la tercera regiduría propietaria entregada a S.V.S.. El juicio quedó radicado en el expediente TEEM-JIN-027/2007.

    V.R. al juicio de inconformidad. El veintinueve de noviembre del año en curso, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O. dictó sentencia en el mencionado juicio de inconformidad. Los puntos resolutivos, de la sentencia, son al tenor siguiente:

    ÚNICO. Se REVOCA la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría que otorgó a la tercera regiduría con carácter de propietario al ciudadano S.V.S., por el Municipio de M., Michoacán; consecuentemente lo procedente conforme a derecho es que su lugar lo ocupe el regidor suplente (M.S.V., en atención a las razones vertidas anteriormente.

    La sentencia fue notificada al promovente el treinta de noviembre del año en curso.

  5. Juicio de revisión constitucional electoral. El cuatro de diciembre de dos mil siete, E.M.G., quien dice ser representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, promovió el juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve, a fin de impugnar la sentencia de veintinueve de noviembre del año en curso, dictada en el juicio de inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-027/2007.

  6. Recepción de expediente en Sala Superior. Por oficio TEE-SGA-489/2007, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día cinco, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O. remitió la demanda, con sus anexos, así como el respectivo informe circunstanciado.

  7. Turno de expediente. Mediante acuerdo de cinco de diciembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional turnó el expediente SUP-JRC-526/2007 a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Requerimiento. Por acuerdo de seis de diciembre de dos mil siete, el Magistrado Instructor requirió, al Partido Revolucionario Institucional, así como a...

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