Sentencia nº SUP-JRC-0624-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Diciembre de 2007

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTamaulipas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-624/2007 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TERCERA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS TERCERO INTERESADO: COALICIÓN PRI-NUEVA ALIANZA "UNIDOS POR TAMAULIPAS" MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: V.P. MALDONADO

México, Distrito Federal, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

V I S T O S, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-624/2007, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la sentencia de nueve de diciembre del año en curso, dictada por la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, en el recurso de inconformidad SU3-RIN-019/2007, relacionada con la elección de ediles del Ayuntamiento de Ciudad Mante, Tamaulipas; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias de autos se desprende lo siguiente:

  1. El once de noviembre de dos mil siete se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Tamaulipas, para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Ciudad Mante, de esa entidad.

  2. El trece de noviembre del presente año, el Consejo Municipal Electoral de Ciudad Mante, Tamaulipas, concluyó el cómputo municipal de la elección de dicho Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de los votos y, expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla registrada por la coalición PRI-NUEVA ALIANZA "UNIDOS POR TAMAULIPAS", encabezada por el ciudadano H.L.G. en su calidad de P.M.. Los resultados del cómputo municipal son los siguientes:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 16,486 DIECISESIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS
    COALICIÓN PRI-NUEVA ALIANZA "UNIDOS POR TAMAULIPAS" 26,699 VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA-PARTIDO DEL TRABAJO "POR EL BIEN DE TAMAULIPAS" 1,688 MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 43 CUARENTA Y TRES
    CONVERGENCIA 208 DOSCIENTOS OCHO
    PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA CAMPESINA 257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
  3. El dieciséis de noviembre del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Ciudad Mante, Tamaulipas, interpuso recurso de inconformidad, expediente SU3-RIN-019/2007, para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento en el citado municipio.

  4. El nueve de diciembre del año en curso, la Tercera Sala Unitaria dictó sentencia en el recurso de inconformidad SU3-RIN-019/2007, en el sentido de confirmar los actos impugnados, al tenor siguiente:

    "[...]

    R E S U E L V E:

    PRIMERO.- Son INFUNDADOS e INOPERANTES los {397} agravios formulados dentro del presente recurso de inconformidad, interpuesto por el representante propietario del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ante el Consejo Municipal de El Mante, Tamaulipas, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de Ayuntamiento, la declaración de validez de esa elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente al Municipio de Ciudad Mante. Tamaulipas.

    SEGUNDO.- Se CONFIRMA el otorgamiento y expedición de las Constancias de Mayoría y Validez correspondiente a la planilla ganadora en la elección de Ayuntamiento, registrada por la Coalición PRI-NUEVA ALIANZA "UNIDOS POR TAMAULIPAS", del Municipal de El Mante, Tamaulipas, expedida por el Consejo Municipal Electoral de dicha población.

    [...]"

    La sentencia fue notificada al partido actor en la misma fecha del presente año.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. El trece de diciembre de dos mil siete, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal de Ciudad Mante, Tamaulipas, promovió el juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve, a fin de impugnar la sentencia de nueve de diciembre del año en curso, dictada en el recurso de inconformidad SU3-RIN-019/2007.

    TERCERO. Recepción en la Sala Superior.Por oficio número SU3-69/2007, de catorce de diciembre de dos mil siete, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el diecisiete del mismo mes y año, el Juez Instructor de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas remitió la demanda con sus anexos, el informe circunstanciado, así como diversos documentos que estimó atinentes.

    CUARTO. Turno. Mediante acuerdo de diecisiete de diciembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó se proceda a integrar el expediente de mérito con el número SUP-JRC-624/2007 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Acuerdo que fue cumplimentado en la misma fecha a través del S. General de Acuerdos de esta Sala mediante el oficio TEPJF-SGA-4884/07.

    QUINTO. Tercero interesado. El veinte de diciembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio número SU3-074/2007, suscrito por el Juez Adscrito a la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, por medio de cual remitió el escrito de tercero interesado coalición PRI-Nueva Alianza "Unidos por Tamaulipas".

    SEXTO. Admisión. Mediante auto de veintisiete de diciembre del año en curso, el Magistrado Instructor admitió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, presentada por el Partido Acción Nacional; por no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Conforme con lo prescrito por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, para controvertir la sentencia dictada por un tribunal local, en una controversia de carácter electoral, no impugnable a través de un medio ordinario de defensa.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

    1. Oportunidad. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8 de la citada ley, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada, personalmente, al Partido Acción Nacional el nueve de diciembre del año en curso, en tanto que el escrito de demanda fue presentado, ante la autoridad responsable, el trece siguiente.

    2. Legitimación.El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por parte legítima, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos y, en la especie, quien promueve es el Partido Acción Nacional.

    3. Personería. La personería de O.G.V., quien suscribe la demanda como representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral de Ciudad Mante, Tamaulipas, se encuentra acreditada en términos del artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que él fue quien, con la misma representación, interpuso el recurso de inconformidad SU3-RIN-019/2007, cuya sentencia constituye el acto reclamado; además, esa personería le fue reconocida por el Magistrado R.E.M.C. de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas al rendir el respectivo informe circunstanciado.

    4. Formalidad. El escrito de demanda reúne los requisitos formales que establece el artículo 9 de la mencionada Ley General, porque se hace constar el nombre del actor; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se sustenta la impugnación, así como los agravios que la sentencia combatida le causan a quien promueve, además de hacer constar el nombre y firma autógrafa del representante del partido político actor.

    5. Definitividad y firmeza. En cuanto a los requisitos previstos en los incisos a) y f), del artículo 86 de la citada ley, también están satisfechos, porque el Partido Acción Nacional agotó, en tiempo y forma, la instancia previa establecida en el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, para combatir los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento del municipio de Ciudad Mante, Tamaulipas.

      Por otra parte, como la legislación constitucional y electoral local, no prevén algún medio de impugnación para combatir una sentencia emitida por la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, es evidente que se cumple el requisito de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, consistente en combatir un acto definitivo y firme.

      Lo expuesto encuentra su explicación en el principio de que los juicios de revisión constitucional electoral constituyen medios de impugnación excepcionales y extraordinarios, a los que sólo pueden ocurrir los partidos políticos o coaliciones, cuando ya no existan a su alcance medios de impugnación ordinarios e idóneos, mediante los cuales sea factible modificar, revocar o anular, los actos o resoluciones como el que ahora se controvierte, con la finalidad de conseguir la...

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