Sentencia nº SUP-JRC-0619-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Diciembre de 2007
Jurisdicción | Tamaulipas |
Número de resolución | SUP-JRC-0619-2007 |
Fecha | 28 Diciembre 2007 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JRC-619/2007, SUP-JRC-626/2007, SUP-JDC-2508/2007, SUP-JDC-2531/2007 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, J.S.F.Y.A.I.P.A. AUTORIDADES RESPONSABLES: PRIMERA Y SEGUNDA SALAS UNITARIAS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: E.F.Á.Y.R.J. REYES |
México, Distrito Federal, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
V I S T O S, para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, relativos a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, así como los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano incoados por J.S.F. y A.I.P.A., en contra del acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil siete, emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, así como en contra de las sentencias emitidas por la Primera y Segunda Salas Unitarias del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, en los recursos de inconformidad SU1-RIN-024/07 y SU2-RIN-026/2007; y
R E S U L T A N D O
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Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:
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El once de noviembre de dos mil siete, tuvo verificativo la elección para renovar, entre otros, a los diputados al Congreso del Estado del Estado de Tamaulipas.
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El diecisiete de noviembre siguiente, el Consejo Estatal Electoral de Tamaulipas, realizó el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, el cual arrojó los resultados siguientes:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA) PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 348,010 TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DIEZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 416,567 CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE COALICIÓN "UNIDOS POR TAMAULIPAS" 126,033 CIENTO VEINTISEIS MIL TREINTA Y TRES COALICIÓN "UNIDOS POR TAMAULIPAS" 55,970 CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 68,625 SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO COALICIÓN "POR EL BIEN DE TAMAULIPAS" 26,782 VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PARTIDO DEL TRABAJO 21,606 VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SEIS PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 11,150 ONCE MIL CIENTO CINCUENTA CONVERGENCIA 6,897 SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE NUEVA ALIANZA 16,759 DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRÁTA 5,045 CINCO MIL CUARENTA Y CINCO VOTOS NULOS 31,171 TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 1,134,615 UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE -
El veintinueve de noviembre de dos mil siete, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, emitió el "Acuerdo por el que se confirma el cómputo final correspondiente a la elección de diputados por el principio de representación proporcional, y se asignan los diputados que por este principio corresponden y, en consecuencia, se expiden las constancias de asignación respectivas en las elecciones ordinarias celebradas en el Proceso Electoral 2007", en los términos siguientes:
ACUERDO
PRIMERO.- Se confirma el cómputo final correspondiente a la elección de Diputados electos por el principio de representación proporcional realizado por este órgano superior de dirección en el cuerpo de este Acuerdo y, por tanto, se declara la validez de dicha elección y se determina el número de Diputados que por este principio le corresponden a cada partido político con derecho a asignación, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere a este órgano colegiado el Código de la materia.
SEGUNDO. En congruencia con el punto de Acuerdo anterior, expídanse las constancias de asignación proporcional a los partidos políticos como a continuación se detalla:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL NÚMERO PROPIETARIO SUPLENTE 1 NORMA CORDERO GONZÁLEZ SILVANO FLORES MORÁN 2 FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA REBECA ENRIQUEZ AREGULLÍN 3 VICENTE JAVIER VERASTEGUI OSTOS MA. GUADALUPE ZÚÑIGA SALAZAR 4 MARÍA GUADALUPE SOTO REYES ROGELIO CRUZ NAJERA RAMÍREZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL NÚMERO PROPIETARIO SUPLENTE 1 RICARDO GAMUNDI ROSAS HERIBERTO RUIZ TIJERINA 2 MARTHA GUEVARA DE LA ROSA GONZALO ALEMÁN MIGLIOLO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA NÚMERO PROPIETARIO SUPLENTE 1 DIANA ELIZABETH CHAVIRA MARTÍNEZ MARÍA VICTORIA FRAIRE PÉREZ 2 CUITLAHUA ORTEGA MALDONADO BULMARO GONZÁLEZ PINZON PARTIDO DEL TRABAJO NÚMERO PROPIETARIO SUPLENTE 1 MA. DE LA LUZ M.C. AGUSTÍNF.M. HERRERA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO NÚMERO PROPIETARIO SUPLENTE 1 JESÚS GONZÁLEZ MACÍAS JOSÉ WENCESLAO DEL OLMO BLANCO 2 RIGOBERTO RODRÍGUEZ RANGEL CIARE TERÁN GARZA NUEVA ALIAZA NÚMERO PROPIETARIO SUPLENTE 1 N.R.G. DULCE MARÍA DE LA CRUZ ALONSO MEJÍA 2 BLANCA AURELIA ANZALDUA NÁJERA MA. E. GALLEGOS DOMINGO -
El dos y tres de diciembre del año en curso, los Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática, promovieron respectivamente, por conducto de sus representantes, recurso de inconformidad ante el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Tamaulipas. Dichos asuntos quedaron radicados bajo los números SU1-RIN-024/07 y SU2-RIN-026/2007.
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El ocho de diciembre del presente año, la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, resolvió el recurso de inconformidad SU2-RIN-026/2007, incoado por el Partido de la Revolución Democrática, en el sentido siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO. Se SOBRESEE el presente recurso de inconformidad presentado por el Partido de la Revolución Democrática, al actualizarse el supuesto establecido en el artículo 257, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas.
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En la misma fecha, la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, también resolvió el recurso de inconformidad SU1-RIN-024/07 interpuesto por el Partido Acción Nacional, en el sentido siguiente:
PRIMERO.- Es inatendible el primero, inoperante el segundo y tercero de los agravios que hace valer el Partido Acción Nacional por conducto de su representante suplente C.E. PEÑA PEÑA, por las causas y motivos establecidos en esta propia resolución, asimismo el cuarto y quinto de los agravios también resultan infundados por lo establecido en la presente resolución.
SEGUNDO.- Se confirma el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, por el que se confirma el cómputo final correspondiente a la elección de diputados según el principio de representación proporcional y la declaración de validez de esta elección, y se asignan los diputados que por este principio corresponden, y en consecuencia, se expiden las constancias de asignación respectivas en las elecciones ordinarias celebradas en el proceso electoral 2007.
Las sentencias de mérito, fueron notificadas a los partidos actores el nueve de diciembre del presente mes y año.
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Juicio de revisión constitucional electoral. En desacuerdo con las anteriores determinaciones, mediante demandas de trece de diciembre de dos mil siete, los Partidos Acción y de la Revolución Democrática, respectivamente, promovieron los presentes juicios.
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Juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. El tres y doce de diciembre de dos mil siete, J.S.F. y A.I.P.A., promovieron individualmente, juicio para la protección de los derechos político-electorales en contra del acuerdo antes referido.
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Tramitación. Las autoridades señaladas como responsables, tramitaron las referidas demandas, remitiendo en su oportunidad a este órgano jurisdiccional, los expedientes formados con motivo de los medios de impugnación junto con las constancias de mérito y los informes circunstanciados.
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Tercero interesados. Durante la tramitación de dichos juicios comparecieron como terceros interesados, los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
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Turno. Recibidas en este Tribunal Federal las constancias relativas a los juicio de revisión constitucional electoral, mediante acuerdos de diecisiete de diciembre del año que transcurre dictados por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, turnó los expedientes SUP-JRC-619/2007 y SUP-JRC-626/2007 a la ponencia a su cargo para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turnos que se cumplieron a través de los oficios TEPJF-SGA-4878/07 y TEPJF-SGA-4886/07 suscritos por el S. General de Acuerdos.
Por lo que respecta a las constancias atinentes a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante acuerdos de diez y diecisiete de diciembre del presente año, respectivamente, la Magistrada Presidenta turnó los expedientes SUP-JDC-2508/2007 y SUP-JDC-2531/2007 a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., acuerdos que se cumplieron a través de los oficios TEPJF-SGA-4773/07 y TEPJF-SGA-4887/07 por el S. General de Acuerdos.
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Admisión y cierre de instrucción. El veintisiete de diciembre del presente año, la Magistrada Electoral radicó los expedientes SUP-JRC-619/2007 y SUP-JRC-626/2007, los admitió y declaró cerrada la instrucción.
Por lo que hace a los expedientes SUP-JDC-2508/2007 y SUP-JDC-2531/2007, por acuerdos de veintitrés de diciembre de dos mil siete, el Magistrado Instructor, los admitió y declaró cerrada la instrucción, con lo cual todos los asuntos de mérito quedaron en estado de dictar sentencia; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y...
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