Sentencia nº SUP-JRC-0650-2007-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Enero de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-650/2007 ACTOR: J.O. MORALES AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA

México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil ocho.

El S.S.D.C. da cuenta al Magistrado Instructor, F.G.R., con el estado procesal que guardan los autos del juicio al rubro citado.

Al respecto, el Magistrado Instructor provee:

  1. Requerimiento. Toda vez que del análisis integral de las constancias que obran en autos, se desprende que es necesario contar con más elementos de prueba, necesarios para resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 199, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se requiere al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala para que, por conducto de su Consejera Presidenta o de la persona que ésta designe, remita a esta S. Superior, en original o copia certificada legible, la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 601 básica, utilizada en la jornada electoral celebrada el once de noviembre de dos mil siete, para elegir Presidente de Comunidad del Barrio Xitototla, sección quinta, Municipio de Zacatelco, en la citada entidad federativa.

    El requerimiento precisado debe ser cumplido dentro del plazo de doce horas, contadas a partir del momento en que se le notifique este proveído; la autoridad requerida ha de enviar la información y constancias correspondientes primero por fax, a los teléfonos (0155) 57-28-23-83 y (0155) 56-95-73-16, e inmediatamente después en original o copia certificada, por la vía más expedita, segura y bajo su estricta responsabilidad.

  2. Apercibimiento. Se apercibe a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Tlaxcala que de no cumplir, en tiempo y forma, lo requerido, se le aplicará el medio de apremio que en Derecho proceda, conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    NOTIFÍQUESE por fax a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Tlaxcala y por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 28, y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el numeral 82 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. H....

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