Sentencia nº SUP-JRC-0654-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2008

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-654/2007 ACTOR: PARTIDO DEL CENTRO DEMOCRÁTICO DE TLAXCALA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente relativo al juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente número SUP-JRC-654/2007, promovido por el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, a fin de impugnar la resolución diez de diciembre de dos mil siete, emitida por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el toca número 298/2007; y,

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De lo expuesto por el actor y de las constancias que corren agregadas en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El once de noviembre de dos mil siete, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a diputados locales y a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Tlaxcala, en cuyos comicios contendió el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala.

  2. El dieciséis de noviembre de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, aprobó el acuerdo número CG268/2007, en el cual, en su punto siete ordenó el inicio del procedimiento de cancelación del registro como instituto político estatal al Partido del Centro Democrático de Tlaxcala al no haber obtenido por lo menos tres punto ciento veinticinco por ciento de la votación total válida en la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa.

  3. El veintinueve de noviembre de dos mil siete, mediante oficio No. IET-CPPPAF-100/2007, suscrito por el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto Electoral de la entidad, se emplazó a la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala para que, en el término de cinco días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas que estimare necesarias en relación al procedimiento para la pérdida de registro o cancelación de la acreditación y recuperación de activos del partido político referido; asimismo, se le informó la determinación de retener las prerrogativas que conforme a derecho le correspondían al señalado instituto político.

  4. El siete de diciembre de dos mil siete, el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, a través de su representante el ciudadano R.P.S., promovió ante la Sala Electoral y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, juicio electoral en contra de la omisión de la entrega del financiamiento público que le correspondía a dicho partido en el mes de diciembre de dos mil siete.

    Segundo. Acto Impugnado. El diez de diciembre de dos mil siete, la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, dictó resolución dentro del Toca Electoral número 298/2007, mediante el cual desecha de plano el medio de impugnación promovido por el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala. El diecisiete siguiente, la resolución fue notificada personalmente a R.P.S. en representante del partido señalado.

    Tercero. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinte de diciembre de dos mil siete, R.P.S., en su carácter de representante del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, promovió juicio de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la resolución dictada por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala dentro del Toca Electoral número 298/2007, mediante el cual desecha de plano el medio de impugnación por haber sido presentada la demanda de manera extemporánea.

    Cuarto. Trámite y sustanciación. Una vez presentada la demanda del juicio federal aludido, se realizaron las actuaciones siguientes:

  5. El veintiuno de diciembre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, aviso de presentación de juicio de revisión constitucional electoral presentado por R.P.S., en su carácter de representante del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala.

  6. El veintisiete siguiente, se recibió el oficio SEA-III-P.1366/2007, mediante el cual, la Presidenta de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, remitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, junto con el informe circunstanciado de ley y la documentación que estimó atinente.

    QUINTO. Turno...

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