Sentencia nº SUP-RAP-0095-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Enero de 2008

Número de resoluciónSUP-RAP-0095-2007
Fecha16 Enero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-95/2007 ACTOR: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "D.L." AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: DAVID CIENFUEGOS SALGADO

México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

V I S T O S para resolver los autos del expediente SUP-RAP-95/2007, integrado con motivo del Recurso de Apelación promovido por la Agrupación Política Nacional "D.L.", en contra de la Resolución CG261/2007 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de once de octubre de dos mil siete, dentro del expediente P-CFRPAP 11/02, en la cual se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral y se le impone una sanción consistente en la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que le corresponda para el ejercicio dos mil ocho, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. Los antecedentes del caso son los siguientes:

I. El veinte de septiembre de dos mil uno, en el resolutivo vigésimo noveno de la resolución CG98/2001, el Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y las Agrupaciones Políticas investigar los pagos que la Agrupación Política Nacional "D.L." había reportado que realizó por concepto de reconocimiento por actividades políticas (REPAP), durante el proceso electoral del año dos mil.

II. El veintidós de octubre de dos mil dos la mencionada Comisión de Fiscalización inició procedimiento administrativo sancionador, en forma oficiosa, en contra de la Agrupación Política Nacional "D.L.", con el fin de determinar si dicha agrupación reportó en su informe anual de ingresos y egresos, correspondiente al año dos mil, erogaciones por concepto de reconocimientos por actividades políticas, que presuntamente no fueron entregadas a los sujetos indicados en el propio informe. El procedimiento se identificó con la clave P-CFRPAP 11/02.

III. El veintitrés de marzo de dos mil siete mediante resolución CG75/2007, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó que el procedimiento era infundado, al no existir prueba plena de los hechos que constituyen la infracción atribuida a la Agrupación Política Nacional "D.L.".

IV. En contra de esta resolución, el veintinueve de marzo siguiente, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación, mismo que se tramitó en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como SUP-RAP-13/2007, y cuya resolución en la parte considerativa y resolutiva en lo que interesa señala:

"... La cuestión a dilucidar en el estudio de estos agravios es, si el órgano responsable llevó a cabo todas las diligencias a su alcance, para corroborar la existencia de los hechos imputados a la agrupación política, o bien, si dejó de efectuar algunas de ellas.

Esta S. Superior estima que le asiste razón al recurrente, porque el Consejo General del Instituto Federal Electoral consideró concluida la instrucción del procedimiento oficioso instaurado en contra de la Agrupación Política Nacional D.L., cuando aún era factible efectuar diligencias de prueba, que permitieran a dicho órgano, allegarse de elementos idóneos y necesarios para resolver sobre la existencia de los hechos atribuidos a la agrupación política.

...

Los ejemplos mencionados patentizan que la autoridad responsable no agotó la línea de investigación, puesto que existen en autos, indicios que pueden robustecerse o desvanecerse, mediante otras diligencias de prueba.

Como ha sostenido este órgano jurisdiccional, cuando el Consejo General del Instituto Federal Electoral conoce de los proyectos de dictamen y resolución elaborados por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y las Agrupaciones Políticas del propio Instituto, para su decisión, y advierte que no están debidamente esclarecidos los hechos materia del procedimiento, debe ordenar a dicha Comisión que investigue los puntos específicos que no están aclarados, como se colige de una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en el artículo 82 párrafo 1 inciso b) y w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De ahí que se considere ilegal que la responsable haya resuelto el procedimiento, antes de llevar a cabo los actos de investigación referidos u otros semejantes, que debían efectuarse durante la fase de instrucción.

...

En consecuencia, dadas las violaciones ocurridas en la fase de instrucción del procedimiento administrativo sancionador de origen, ha lugar a revocar la resolución impugnada.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá instruir a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, para que en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas, en un periodo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, lleve a cabo las diligencias idóneas y necesarias, a fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados, y una vez que se hayan recabado todos los elementos necesarios posibles para estar en condiciones de determinar la existencia o no de responsabilidad del instituto político denunciado, se dicte, con plenitud de sus atribuciones, nueva resolución en los términos que proceda.

Por lo expuesto, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se revoca la resolución CG75/2007, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintitrés de marzo de dos mil siete.

SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral, instruir a la Comisión de Fiscalización de los Partidos y Agrupaciones Políticas, para los efectos señalados en la parte final del considerando tercero de esta resolución."

V. La Sala Superior dictó resolución el dos de mayo de dos mil siete, revocando la resolución CG75/2007 y ordenando al Consejo General del Instituto Federal Electoral instruyera a la Comisión de Fiscalización, para que en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas, en un periodo máximo de tres meses, llevara a cabo las diligencias idóneas y necesarias, a fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados y, una vez recabados todos los elementos necesarios posibles para estar en condiciones de determinar la existencia o no de responsabilidades de la agrupación política denunciada, dictara, en plenitud de sus atribuciones, nueva resolución en los términos que procediera.

VI. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de once de octubre de dos mil siete, fue aprobada la resolución CG261/2007, "respecto del procedimiento disciplinario oficioso sobre el origen y la aplicación del financiamiento de la Agrupación Política Nacional D.L., por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado como P-CFRPAP 11/02 vs. D.L., en acatamiento a lo dispuesto por la H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Sentencia recaída al expediente SUP-RAP-13/2007".

SEGUNDO. Recurso de Apelación.

I.P.. El treinta de octubre de dos mil siete, la Agrupación Política Nacional "D.L." promovió recurso de apelación contra la mencionada resolución CG261/2007.

II. Trámite ante la autoridad responsable. El Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral tramitó el medio de impugnación y lo remitió a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conjuntamente con las constancias respectivas y el informe circunstanciado de ley.

III. Recepción en Sala Superior. El seis de noviembre de dos mil siete en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio número SCG-311/2007, suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio de cual, entre otros documentos, remitió:a) Escrito de demanda del recurso de apelación promovido por L.F.F. en representación de la Agrupación Política Nacional "D.L."; b) diversas constancias relativas a la tramitación del medio de impugnación, y c) el informe circunstanciado de ley.

IV. Turno a ponencia. Mediante proveído de seis de noviembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente al Magistrado M.G.O., para los efectos precisados en el artículo 19.1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-4238/07, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de la Sala Superior.

V. Tercero interesado. Durante la tramitación respectiva no compareció tercero interesado.

VI. Admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de quince de enero de dos mil ocho, el magistrado instructor admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual, el asunto quedó en estado de resolución, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2, fracción IV, y 99, párrafo 4, fracción III, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40.1.b), 42.1 y 44.1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. Procedibilidad del recurso de apelación. En el presente medio de impugnación se cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9.1, 42 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente.

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad...

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