Sentencia nº SUP-JDC-2515-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Enero de 2008

Número de resoluciónSUP-JDC-2515-2007
Fecha16 Enero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2515/2007. ACTOR: D.S.H.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.M.C..

México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2515/2007,promovido por D.S.H. contra la determinación de veintiocho de noviembre de dos mil siete emitida por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, en el sentido de no reconocer al ahora actor su calidad de militante y dirigente de la agrupación política nacional "Asociación Ciudadana del M.", y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

    1. El treinta de octubre y el quince de noviembre de dos mil siete, D.S.H. solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, se realizaran diversas diligencias relacionadas con la Agrupación Política Nacional denominada Asociación Ciudadana del Magisterio.

    2. El veintiséis de noviembre siguiente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral le solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal en el Estado de Baja California, le informara al ahora actor que no se encontraba acreditado ante dicho instituto y que carecía de personalidad para la interposición de algún medio de impugnación.

    3. El veintiocho de noviembre del mismo año, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal en el Estado de Baja California, mediante oficio número JD/1000/07 le informó a D.S.H. que no se encontraba acreditado ante dicho instituto y que carecía de personalidad para la interposición de algún medio de impugnación, sin embargo que debería de acudir a promover el juicio respectivo ante la autoridad competente para que la autoridad jurisdiccional, de considerarlo conveniente, ordenara el desahogo de las diligencias necesarias.

    4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de diciembre siguiente, inconforme con dicha constancia, D.S.H., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la determinación antes referida.

  2. Recibidas que fueron las constancias respectivas, mediante proveído de catorce de diciembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de este Tribunal turnó el expediente al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del...

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