Sentencia nº SUP-JDC-2471-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Enero de 2008

JurisdicciónNayarit
Número de resoluciónSUP-JDC-2471-2007
Fecha23 Enero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2471/2007 ACTORA: ORGANIZACIÓN POLÍTICA "JUNTOS POR NAYARIT". AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE NAYARIT. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: H.R.E..

México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por M.Á.N.Q., quien se ostenta como Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal de la organización política denominada "Juntos por Nayarit", en contra de la resolución de quince de noviembre de dos mil siete, emitida por la Primera Sala del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta S. Superior en el juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-1582/2007, que recayó al recurso de apelación número AP-05/07-SI, que confirmó la negativa de su registro como partido político estatal, por considerar que no se cumplieron los requisitos del artículo 31 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por la actora y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. La Organización Política enjuiciante afirma que nació en el año de dos mil cuatro, como un movimiento político-ciudadano, y que como resultado de sus actividades permanentes, se forjaron y consolidaron principios comunes, líneas de acción e ideológicas, se logró una permanencia de los grupos de trabajo, bajo un principio democrático horizontal, una identidad en nombre, objeto, personas y domicilio.

  2. El veintidós de abril de dos mil seis, hizo pública su intención de conformar un partido político estatal, en un evento de carácter político celebrado en el Hotel Buganvillas, del cual se dio amplia difusión en los medios de comunicación.

  3. El doce de agosto del dos mi seis, se celebró la Asamblea convocada para ese fecha, en la que se reunieron ciento dieciséis cuadros de la Agrupación Política "Juntos por Nayarit", quienes aprobaron los siguientes acuerdos: 1) La determinación de que se realizaran los trámites y trabajo correspondientes para obtener el registro como partido político; 2) La conformación de una Comisión Política Permanente encargada de instrumentar y decidir todo lo concerniente a los trabajos y formalidades para obtener su registro como partido político, además de facultarla para designar una Comisión Ejecutiva que tendría la representación de la Agrupación, hasta en tanto se aprobaran los documentos básicos y se eligieran a sus órganos oficiales de representación o las asambleas constitutivas correspondientes; 3) Se aprobaron los nombramientos de los integrantes de la aludida Comisión Política Permanente.

  4. A partir de esa fecha y hasta el veintiuno de diciembre de dos mil seis, la citada Comisión Política Permanente sesionó en once ocasiones, con el objeto de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro como partido político, conforme al cronograma deliberado en la referida Asamblea de doce de agosto de dos mil seis, habiéndose tomado diversas determinaciones, entre las que destacaron: 1) Conservar el nombre "Juntos por N.", como denominación para el partido político cuyo registro se habría de solicitar; 2) Análisis y conclusión de los Estatutos, Declaración de Principios y Programas de Acción; 3) Se inició el trabajo de afiliación, en dos vertientes, obtener una afiliación de trescientas personas mínimo en cada municipio, o en su defecto tres mil afiliados en todo el Estado, para lo cual se involucró a la mayoría de los integrantes de la agrupación, en una estrategia de bases; 4) Se tomó la decisión de realizar una Asamblea Estatal Constitutiva, una vez que se culminaran los trabajos preparativos de los documentos básicos y de afiliación.

  5. En sesión celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil seis, la Comisión Política Permanente aprobó los documentos básicos de estatutos, declaración de principios y líneas de acción, para que fueran sometidos a la consideración de la Asamblea Estatal Constitutiva; designó a la Comisión Ejecutiva que habría de tener la representación de la Agrupación Política; y aprobó como día, hora y lugar para la realización de la referida Asamblea Estatal Constitutiva las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil siete, en el casino Los Fresnos, de la ciudad de Tepic, N..

  6. El día veintidós siguiente, la enjuiciante presentó ante el Presidente del Consejo Estatal Electoral el aviso de la fecha en que tendría lugar la celebración de la Asamblea Estatal Constitutiva referida en el resultando que antecede, solicitándole además, designar un funcionario para efectos de que sancionara dicha reunión.

  7. El veinticuatro de diciembre de dos mil seis, se reformó el artículo 31 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit.

  8. El doce de enero de dos mil siete, el Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral acordó dar cuenta al Pleno del Consejo, con el escrito presentado por la accionante; motivo por el cual, el día quince siguiente, convocó a los integrantes del citado órgano electoral, a efecto de que en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria, analizara y resolviera sobre la petición contenida en el referido aviso.

  9. En virtud de lo anterior, el dieciséis de enero del dos mil siete, los ciudadanos M.L.P.V., L.A.G., Y.F.B., M.A.C.V., J.A.E.B. y M. de J.D.N., en su carácter integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Organización Política "Juntos por Nayarit", presentaron escrito dirigido al Consejo Estatal Electoral, al que adjuntaron diversa documentación.

  10. En la sesión celebrada el dieciocho de enero siguiente, el Pleno del Consejo Estatal Electoral de Nayarit, emitió el siguiente:

    "ACUERDO

    ÚNICO.- Resulta inatendible por improcedente, en los términos descritos en los puntos tercero y cuarto del apartado de Consideraciones, la solicitud presentada por los ciudadanos licenciados M.L.P.V., L.A.G., Y.F.B., M.A.C.V., J.A.E.B., M.A.R.G. y M. De Jesús Negrete, quienes se ostentan, sin haberlo acreditado, como integrantes de la comisión ejecutiva de la organización que denominan "Juntos por Nayarit", respecto a que éste organismo electoral designe un funcionario para que sancione la asamblea que efectuarán el próximo 25 veinticinco de marzo. ..."

  11. Inconforme con la anterior determinación, la actora interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, quedando radicado con el número AP-01/07-SI.

  12. El veintidós de enero del dos mil siete, el partido político estatal de la Revolución Socialista, presentó escrito ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promoviendo acción de inconstitucionalidad en contra del decreto de reformas de veinticuatro de diciembre de dos mil seis, respecto del artículo 31 de la Ley Electoral de Nayarit, la cual se radicó con el número de expediente 03/2007.

  13. El ocho de marzo de dos mil siete, la Primera Sala del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, dictó sentencia en el recurso de apelación a que se hizo alusión en el resultando décimo primero de esta ejecutoria, determinado revocar el acuerdo impugnado, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO.- Se revoca la resolución emitida por el Consejo Estatal Electoral del Estado de Nayarit, de fecha 18 dieciocho de enero de 2007 dos mil siete, en virtud de las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta resolución, por lo que la citada responsable deberá determinar lo conducente para que el Presidente del Consejo Estatal Electoral, acuerde lo que en derecho corresponda, en relación a la solicitud inicial presentada por los impugnantes en periodo vacacional, mediante escrito de fecha 22 veintidós de diciembre de 2006 dos mil seis, siguiendo los lineamientos y consideraciones señaladas en esta resolución.

    SEGUNDO.- Remítanse todas y cada una de las actuaciones y documentos recibidos por esta Sala y ofrecidos en vía de prueba por el impugnante, así como las recabadas por este Tribunal y fotocopia certificada de la presente resolución a la autoridad responsable, para que de cumplimiento a la misma dentro de un término no mayor de cinco días.

  14. En cumplimiento a la anterior resolución, el veinte de marzo del dos mil siete, el Pleno del Consejo Estatal Electoral revocó el acuerdo que había dictado el dieciocho de enero de mismo año, turnando todo lo actuado al C.P..

  15. El día veintiuno siguiente, el Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral de Nayarit, en cumplimiento a lo ordenado en el precitado fallo, determinó lo siguiente:

    "... Visto el acuerdo emitido el día 20 veinte de los corrientes por el Pleno del Consejo Estatal Electoral, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Primera Sala del Tribunal Electoral del Estado dentro del recurso de apelación identificado bajo el expediente número AP-01/07-SI, mediante el cual se turna a esta Presidencia para resolución, todo lo actuado, relativo a la solicitud presentada por Y.F.B. y otros a efecto de que se designe en los términos de la ley de la materia un funcionario por parte de este organismo electoral para que sancione la acreditación de los asistentes y los trabajos correspondientes a la Asamblea convocada por la que denominan los promoventes del referido recurso, como organización política "Juntos por Nayarit", y la cual tendrá verificativo el próximo domingo 25 veinticinco de marzo a las 10:00 diez horas en el local denominado "Casino Los Fresnos" de esta ciudad.

    Se tiene por presentada a los 8 ocho días del mes de enero de 2007 dos mil siete la referida solicitud, suscrita por los ciudadanos nayaritas, que de conformidad con la documentación exhibida ante el Tribunal Electoral del Estado, se acreditan como: Y.F.B., (con clave de elector FLBRMA48111118M300) J.E.B. (CE.- ECBCJN620209H600), M.L.P.V., (CE.-PRVLLS64050718M800), M.A.C.V., (CE.- CSVLMR73050718H800), L.A.G...

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