Sentencia nº SUP-RAP-0084-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Enero de 2008

Número de resoluciónSUP-RAP-0084-2007
Fecha30 Enero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-84/2007. ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: A.C.V.M..

México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente SUP-RAP-84/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido del Trabajo, contra la Resolución CG255/2007 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio dos mil seis por actividades ordinarias, aprobada en sesión extraordinaria de treinta de agosto de dos mil siete; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto impugnado. En sesión extraordinaria de treinta de agosto de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución CG255/2007, relativa de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio dos mil seis.

Conforme a lo establecido en el documento en el cual se consigna la referida resolución, la sesión respectiva concluyó el treinta y uno de agosto siguiente.

SEGUNDO. Recurso de apelación. El seis de septiembre, el Partido del Trabajo interpuso, ante la autoridad responsable, recurso de apelación en contra del acuerdo en comento.

La Secretaría del Consejo General tramitó el medio de impugnación, rindió el informe circunstanciado y remitió la documentación atinente a esta S. Superior.

TERCERO. El diecisiete de septiembre, la Presidenta de esta S. Superior turnó el expediente al Magistrado P.E.P.L., para los efectos legales respectivos.

El veintinueve de enero de dos mil ocho se admitió el recurso y se declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 44, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político, para impugnar una determinación del Consejo General de Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. El acuerdo impugnado, en la parte impugnada por el actor, es del tenor siguiente:

h) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 32:

En la cuenta "Gastos por Comprobar" se observaron saldos con antigüedad mayor a dos años con Excepción Legal, de los cuales omitió presentar la documentación que acreditara el seguimiento y no presentó recuperación alguna, clasificados como se detalla a continuación:

DICTAMINADO COMO: MONTO ANEXOS DEL PRESENTE DICTAMEN
INCOSTEABLES $2,384,886.53 8
ILOCALIZABLES 1,008,858.74 9
INCOMPETENCIA 2,158,013.44 10
EN TRÁMITE 2,292,469.39 11
NO PRESENTÓ EXPEDIENTE (*) 64,802.45
TOTAL EXCEPCIONES $7,909,030.55

Análisis temático de las irregularidades reportadas en el Dictamen Consolidado.

Consta en el dictamen consolidado que, al verificar los auxiliares contables de las diversas subcuentas que integran el saldo de las cuentas "Cuentas por Cobrar" y "Anticipo a Proveedores", reflejados en las balanzas de comprobación de la Comisión Ejecutiva Nacional, de las Comisiones Directivas Estatales y de su Fundación, se realizaron las siguientes tareas:

• Se llevó a cabo la integración del saldo reportado por el partido al 31 de diciembre de 2006, identificando además del saldo inicial, todos aquellos registros de cargo y abono realizados en el citado ejercicio, observándose inicialmente las siguientes cifras:

CUENTA CONTABLE/COMISIÓN ADEUDOS SALDO INICIAL ENERO DE 2006 MOVIMIENTOS DE: SALDO AL 31/12/2006
CARGO ABONO
ADEUDOS GENERADOS EN 2006 RECUPERACIÓN DE ADEUDOS O COMPROBACIÓN DE GASTOS EN 2006
(A) (B) (C ) (A+B-C)
1-10-103 CUENTAS POR COBRAR
COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL $34,769,796.96 $140,292,036.41 $7,265,355.17 $167,796,478.20
COMISIONES DIRECTIVAS ESTATALES 25,344,898.66 6,892,996.32 10,123,098.79 22,114,796.19
FUNDACIÓN 361,774.30 360,000.00 1,774.30
TOTAL CUENTAS POR COBRAR $60,476,469.92 $147,185,032.73 $17,748,453.96 $189,913,048.69
1-10-107 ANTICIPO A PROVEEDORES
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL $1,270,054.83 $519,800.91 $247,541.94 $1,542,313.80
COMISIONES DIRECTIVAS ESTATALES 2,571,304.77 160,428.55 47,298.35 2,684,434.97
FUNDACIÓN 0.00 0.00
TOTAL ANTICIPO A PROVEEDORES $3,841,359.60 $680,229.46 $294,840.29 $4,226,748.77
TOTAL $64,317,829.52 $147,865,262.19 $18,043,294.25 $194,139,797.46

• Se verificó si el saldo inicial del ejercicio de 2006 coincide con el saldo final del año 2005.

• Se identificaron las partidas que en los años de 2004 y 2005 fueron objeto de observación y sancionadas, columna "A" del Anexo 6 del dictamen consolidado (Anexo 1 del oficio STCFRPAP/1479/07), reportados en el saldo inicial.

• Se identificaron todas aquellas partidas que aun cuando formaban parte de la integración del saldo final del año 2005 no fueron observadas, por contar con excepción legal, columna "B" del Anexo 6 del dictamen consolidado (Anexo 1 del oficio STCFRPAP/1479/07).

• Se identificaron todas aquellas partidas que aun cuando formaban parte de la integración del saldo final del 2005, no fueron observadas por no contar con una antigüedad mayor a un año, columna "C" del Anexo 6 del dictamen consolidado (Anexo 1 del oficio STCFRPAP/1479/07).

De la revisión, se observó lo que a continuación se detalla:

• En relación con la columna "Saldos observados en el 2005 con excepción legal no sancionados", corresponde a saldos con antigüedad de dos años por los cuales el partido presentó en el marco de la revisión del ejercicio de 2005 excepciones legales por $7,909,030.55, como se detalla a continuación:

DICTAMINADO COMO: MONTO ANEXOS DEL PRESENTE DICTAMEN
INCOSTEABLES $2,384,886.53 8
ILOCALIZABLES 1,008,858.74 9
INCOMPETENCIA 2,158,013.44 10
EN TRÁMITE 2,292,469.39 11
NO PRESENTÓ EXPEDIENTE (*) 64,802.45
TOTAL EXCEPCIONES $7,909,030.55

Al respecto, con escrito sin número del 9 de mayo de 2007, el partido realiza aclaraciones y proporciona documentación a partir de la cual se advierte que inició acciones legales para la regularización de sus cuentas por cobrar en 2005; razón por la cual, durante la revisión del ejercicios anteriores, se ha dado seguimiento a las acciones efectuadas; sin embargo, no se observan resultados positivos en la recuperación de los saldos pues no reportó recuperación de los saldos que amparan los expedientes presentados.

En relación con la documentación presentada por el partido con el escrito en comento, se detectaron 113 expedientes, integrados de la manera siguiente:

DICTAMINADO COMO: EXPEDIENTES MONTO ANEXOS DEL PRESENTE DICTAMEN
INCOSTEABLES 21 $2,384,886.53 8
ILOCALIZABLES 27 1,008,858.74 9
INCOMPETENCIA 35 2,158,013.44 10
EN TRÁMITE 30 2,292,469.39 11
NO PRESENTÓ EXPEDIENTE (*) 64,802.45
TOTAL EXCEPCIONES 113 $7,909,030.55

(*) No presentó el expediente correspondiente al deudor Activa del Centro, S.A. de C.V. por un importe de $64,802.45

La integración de los saldos reportados en cada una de las clasificaciones en comento, se detallan en los Anexos indicados en el cuadro anterior. De su verificación se observó lo siguiente:

Respecto a los 83 expedientes integrados por los casos clasificados como incosteables (21), Anexo 8 del dictamen (Anexo 3 del oficio STCFRPAP/1479/07), ilocalizables (27), Anexo 9 del presente dictamen Anexo 4 del oficio STCFRPAP/1479/07) y con incompetencia (35), Anexo 10 del dictamen (Anexo 5 del oficio STCFRPAP/1479/07), por $5,551,758.71, el partido presentó dictámenes emitidos por un despacho jurídico.

En consecuencia, se le solicitó lo siguiente:

• Indicar el procedimiento a seguir para llevar a cabo la recuperación de las cuentas por cobrar por un monto de $5,551,758.71.

• Indicar el tiempo estimado para la recuperación de las cuentas por cobrar en comento.

• Indicar el monto que el partido estima recuperar de dichas cuentas por cobrar.

• Indicar el monto estimado que el partido erogará para llevar a cabo las gestiones de cobranza.

• Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 19.2 y 24.9 del Reglamento de la materia.

La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio STCFRPAP/1479/07 del 27 de junio de 2007, recibido por el partido en la misma fecha.

Al respecto, a partir de la respuesta ofrecida por el partido a través del escrito extemporáneo STCFRPAP/PT/FISCALIZACIÓN/1479/07 del 12 de julio de 2007, se aprecia que, se determinó lo siguiente.

Por lo que se refiere a las cuentas clasificadas como "Ilocalizables", por un importe de $1,008,858.74, Anexo 9 del dictamen, el partido señalo en su contestación que agotó las instancias para llevar a cabo el procedimiento de recuperación; por lo que, en su opinión, ya no es factible continuar.

Es importante señalar que no basta con la simple presentación del inicio de un acto o intento por recupera el saldo observado, sino de dar el seguimiento debido que permita un rápido desahogo, y para ello es necesario presentar la documentación que permita a la autoridad electoral evaluar el estatus de los procedimientos iniciados o en...

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