Sentencia nº SUP-RAP-0111-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2008

Número de resoluciónSUP-RAP-0111-2007
Fecha06 Febrero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-111/2007 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ Y JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-111/2007, interpuesto por el Partido Acción Nacional contra la resolución CG382/2007 de veintiocho de noviembre de dos mil siete, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al resolver el procedimiento administrativo sancionador JGE/QCG/726/2007 y acumulados, JGE/QCG/727/2007 JGE/QCG/728/2007 formado con motivo de la denuncia presentada por A.C., M.G.C.A., T. de J.H.A., M.G.H.M., R.M. de los Santos y C.V.V. de la Rosa, entonces Consejeros Electorales del 08 Consejo Distrital Electoral en el Estado de Oaxaca, contra las coaliciones "Alianza por México" y "Por el Bien de Todos", así como del Partido Acción Nacional; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido promovente hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El dos de julio de dos mil seis, tuvo verificativo la jornada electoral relativa al proceso electoral ordinario 2005-2006, para la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

    2. El seis de julio de dos mil seis, A.C., M.G.C.A., T. de J.H.A., M.G.H.M., R.M. de los Santos y C.V.V. de la Rosa, entonces Consejeros Electorales del 08 Consejo Distrital Electoral en el Estado de Oaxaca, presentaron escrito de queja en contra del Partido Acción Nacional ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el que expusieron sustancialmente lo siguiente:

    13 de enero. El ayuntamiento informa que según Fracción III del Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de J. se consideran zonas restringidas, el Jardín Conzatti, el Monumento a la Revolución, la glorieta ubicada en el Boulevard Eduardo Vasconcelos y la calle de C. delB. de Jalatlaco, así como el crucero ubicado en la Avenida Morelos y Calzada de la República. Por tal motivo no es posible acceder a la solicitud del Consejo. También dan a conocer que la Dirección de Tránsito Municipal prohíbe la ubicación de propaganda política o de cualquier otro tipo en puentes peatonales, derivado de que son distractores. En tal sentido no es posible acceder a la petición. Firma Secretario Municipal, M.L.G.. También señala que se pueden autorizar los siguientes puntos: Mirador del Cerro del Fortín, Rotonda ubicada en Camino a S.F. del Agua y la colonia México 68 y el triángulo que se ubica entre las vialidades P.S. y Calzada de la República con el crucero de la Calzada Niños Héroes.

    2 de febrero. El ayuntamiento reitera que la colocación de propaganda política o de cualquier otro tipo en puentes peatonales está prohibida por la Dirección de Tránsito Municipal. Firma Secretario Municipal, M.L.G..

    18 de febrero. En sesión ordinaria del Consejo Electoral Distrital 08, en asuntos generales del orden del día el representante de la coalición "Alianza por México" R.V.S., declaro que su representada esta dispuesta a cumplir estrictamente con la ley y que la propaganda electoral que existía en la Colonia Santa María ya no esta expuesta como fue comentado por el Representante del PAN.

    23 de febrero. El Consejo Distrital 08 comunica al edil los puntos a abordar para su análisis. La prohibición de colocación de propaganda en el Centro Histórico, que los letreros de identificación de las casas de campaña de los partidos políticos ubicadas en el Centro Histórico se ajusten a lo dispuesto en el artículo 147 Fracciones I y V del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico. Que se retire la propaganda electoral de puentes peatonales ya que el propio ayuntamiento consideró que no es permisible su colocación. Que se proporcionen las mamparas ofrecidas en el Convenio General de Apoyo y Colaboración de fecha 19 de diciembre del 2005.

    1 de marzo. El Consejo Distrital 08 solicita al Presidente Municipal de Oaxaca de J., J.Á.D.O. el retiro de toda la propaganda electoral de los partidos políticos y coaliciones que existen en los puentes peatonales del municipio capitalino.

    16 de marzo. El Consejo Distrital 08 solicita al Presidente Municipal de Oaxaca de J., J.Á.D.O. el retiro de toda la propaganda electoral. Luego de que los partidos no han atendido la petición del municipio de retirar en un plazo de tres días este material.

    20 de Marzo. El secretario Municipal remite un oficio donde da a conocer que se giraron instrucciones precisas a los C.C.A.. T.N.C., D. General del Centro Histórico; Lic. O.F.O.A., Coordinador de Servicios Municipales, para que vigilen el estricto cumplimiento del Convenio de Colaboración celebrado entre la junta y la Municipalidad (adjuntan copia de oficios dirigidos a funcionarios).

    22 de marzo, 1ª. Inspección ocular de los consejeros electorales del distrito 08 al centro histórico y zona urbana para verificar el cumplimiento de la normatividad en cuanto a la propaganda electoral.

    11 de abril. Se le notificó al representante del Partido Acción Nacional, L.A.E. de la Barrera, para que se diera por enterado, por parte de este consejo, en cuanto al retiro de propaganda electoral, colocada en lugares prohibidos según lo dispuesto en los reglamentos municipales.

    28 de marzo, 2ª. Inspección ocular de los consejeros electorales del distrito 08 al centro histórico y zona urbana para verificar el cumplimiento de la normatividad en cuanto a la propaganda electoral.

    21 de abril, 3ª. Inspección ocular de los consejeros electorales del distrito 08 al centro histórico y zona urbana para verificar el cumplimiento de la normatividad en cuanto a la propaganda electoral.

    24 de abril, en sesión ordinaria, el C.R.M. de los Santos, dijo que hay propaganda del Partido Acción Nacional (PAN) en la calzada héroes de chapultepec, había pendones de F.C..

    12 de mayo, 4ª. Inspección ocular de los consejeros electorales del distrito 08 al centro histórico y zona urbana para verificar el cumplimiento de la normatividad en cuanto a la propaganda electoral.

    23 de mayo, los Consejeros Electorales, en reunión con el Presidente Municipal de Oaxaca de J., solicitaron al edil nuevamente que se retirará la propaganda que aún permanecía en el Centro Histórico y en el puente peatonal cruza el periférico frente a la colonia A.. También se habló de la reglamentación municipal sobre las casas de campaña y se nos aclaró que el espacio prohibido para colocar propaganda electoral es el comprendido dentro de la zona de monumentos del Centro Histórico (Indicada en plano adjuntado a este escrito por la línea continua).

    30 de junio. En un recorrido final de inspección ocular para verificar que no existiera propaganda electoral en lugares prohibidos realizada por el consejero electoral R.M. de los Santos se constató la existencia de propaganda electoral pintada y colocada en los lugares que se muestran en el documento anexo a este escrito donde se incluyen las pruebas fotográficas.

    Por lo que corresponde al Partido Acción Nacional, actor en el presente asunto, la supuesta propaganda colocada consistía en:

    TIPO DE PROPAGANDA CANTIDAD
    GALLARDETES EN POSTES UNO
    CARTELES IMPOSTADOS CINCO (En el mismo Lugar)

    3. El trece de julio siguiente, el S. de la Junta General Ejecutiva ordenó formar los expedientes JGE/QCG/726/2007 y acumulados, JGE/QCG/727/2007 JGE/QCG/728/2007.

    Por lo que corresponde al partido apelante la queja que en su contra quedó registrada en el expediente JGE/QCG/728/2007.

    4. El veintiocho de noviembre de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral pronunció la resolución CG382/2007, en la que declaró fundada la queja presentada por A.C., M.G.C.A., T. de J.H.A., M.G.H.M., R.M. de los Santos y C.V.V. de la Rosa y por lo que corresponde al Partido Acción Nacional, le impuso una multa de setecientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de $ 35,399.00 (Treinta y cinco mil trescientos noventa y nueve pesos 00/100).

  2. Interposición del recurso de apelación. Inconforme con la mencionada resolución, el cuatro de diciembre del presente año, el partido político actor, por conducto de D.A.M.V., Representante Propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable, el cual fue remitido para su sustanciación a esta S. Superior, radicándose bajo el número SUP-RAP-111/2007.

  3. Tercero Interesado. Durante la tramitación del medio impugnativo no compareció interesado alguno.

  4. Recepción del expediente en la Sala Superior. Mediante oficio SCG-367/2007, de once de diciembre de dos mil siete, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió la demanda, con sus anexos, así como el informe circunstanciado.

    V.T. de expediente. Mediante acuerdo de once de diciembre del presente año, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional turnó el expediente SUP-RAP-111/2007 a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió, mediante oficio TEPJF-SGA-4798/07, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda de recurso de apelación presentada por el Partido Acción Nacional, y al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. La S....

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