Sentencia nº SUP-RAP-0088-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2008

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-88/2007 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: I.E.F. GARRIDO

México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-88/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, contra el acuerdo CG255/2007 de treinta y uno de agosto de dos mil siete, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio dos mil seis, específicamente, las concernientes al Partido Revolucionario Institucional, y

R E S U L T A N D O:

  1. El nueve de marzo de dos mil siete la entonces Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Secretario Técnico, recibió los informes anuales correspondientes al ejercicio dos mil seis, y procedió a su análisis y revisión.

    Haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la citada comisión solicitó a los órganos responsables del financiamiento de los partidos políticos, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes anuales.

    Asimismo, notificó a los partidos políticos los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión de los mencionados informes, para el efecto de que se presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.

  2. El seis de junio de dos mil siete, se llevó a cabo la reunión de confronta para el Partido Revolucionario Institucional, convocada por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización.

  3. En sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto del año próximo pasado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG255/2007, mediante la cual la otrora Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas presentó ante el mencionado Consejo el dictamen consolidado respecto de los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondiente al ejercicio dos mil seis.

    En el mencionado dictamen, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas determinó que se encontraron diversas irregularidades derivadas de la revisión de los informes anuales presentados por los partidos políticos, entre ellos, el instituto político actor.

  4. Inconforme con la anterior resolución, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de J.A.F.F., ostentándose como representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el seis de septiembre del dos mil siete, interpuso ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, recurso de apelación.

  5. El trece de septiembre de dos mil siete se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio SCG/279/2007 suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual remitió el escrito del recurso de apelación, conjuntamente con las constancias atinentes y el informe circunstanciado de ley.

  6. Recibidas que fueron en este Tribunal las constancias relativas al presente recurso, mediante acuerdo de diecisiete de septiembre del año próximo pasado, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior turnó el expediente en que se actúa al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Mediante proveído de once de marzo de dos mil ocho, la Magistrada Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, ante la ausencia del Magistrado J.A.L.R., admitió a trámite el recurso de mérito y cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción, III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 40 párrafo 1 inciso b) y 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. El Partido Revolucionario Institucional aduce los siguientes hechos y agravios:

    "...HECHOS

    El día 8 de marzo de 2007, el Partido Revolucionario Institucional presentó en tiempo y forma el Informe Anual de Ingresos y Egresos del ejercicio 2006.

    El 9 de marzo de 2007, dio inicio el procedimiento de auditoria para revisar el informe presentado, levantándose el acta respectiva. Procedimiento que no se ajustó a lo establecido en el artículo 49-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que señala lo siguiente:

    ‘Artículo 49-A

    1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo 6 del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

    1. Informes anuales

    I.S. presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y

  8. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos y las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

    1. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos y las agrupaciones políticas se sujetará a las siguientes reglas:

    a)La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas contará con sesenta días para revisar los informes anuales y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos políticos y, en su caso, por las agrupaciones políticas. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político y a las agrupaciones políticas, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

    b)Si durante la revisión de los informes la comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político o a la agrupación política que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes;

    c)Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este párrafo o, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la comisión dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión;

  9. Mediante oficios de fechas tres y veintitrés de abril, catorce de mayo y primero de junio del dos mil siete, recibidos por este Partido el cuatro y veinticinco de abril, catorce de mayo y cinco de junio, respectivamente, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización notificó una serie de observaciones derivadas de la revisión del informe anual del origen y destino de los recursos correspondientes al ejercicio 2006.

  10. El seis de junio de dos mil siete, día en que concluyó el plazo de sesenta días que establece el artículo 49-A párrafo 2, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la revisión del informe atinente, el Secretario Técnico de la aludida Comisión, envío a este partido sendos oficios en los que le informa sobre una serie de observaciones relacionadas con la revisión del informe anual multicitado.

    Con relación a los oficios primeramente señalados identificados como STCFRPAP/579/07, STCFRPAP/769/07 y STCFRPAP/780/07 de fechas tres y veintitrés de abril y catorce de mayo del año en curso, respectivamente, se notificaron un total de 32 observaciones, de las cuales al final del período de revisión subsistieron 3, como se desprende del oficio STCFRPAP/579/07. Es decir, quedaron subsanadas en los términos solicitados por esa autoridad electoral 29 observaciones, lo cual se advierte de los 6 oficios entregados a la conclusión del período de revisión, a saber, el STCFRPAP/1103/07 de fecha primero de junio del año en curso, entregado a este partido el cinco del mismo mes y año, así como los diversos STCFRPAP/1144/07, STCFRPAP/1219/07, STCFRPAP/1235/07, STCFRPAP/1236/07 y STCFRPAP/1245/07 todos de fecha seis de junio del presente año, entregados a este partido el mismo día.

    Ahora bien, de los seis oficios recibidos a la conclusión del período de revisión, citados con antelación, se desprende la notificación de un total de 129 (ciento veintinueve) observaciones, de las cuales sólo 3 (tres) provienen de las notificadas en el mes de abril, siendo que de las restantes la autoridad electoral fiscalizadora directamente o por conducto de sus fiscalizadores asignados a este partido, no solicitó aclaraciones, información, documentación o dato alguno sobre las mismas, mientras transcurría el ejercicio de revisión, sino que es hasta el vencimiento del plazo de sesenta días que marca el Código de la materia para el efecto, cuando se hace del conocimiento de este instituto político, en forma multitudinaria, dichas observaciones sin antecedente alguno.

    De lo anterior se desprende que la autoridad fiscalizadora aun...

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